AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
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SUMARIO
Vista la Resolución de Alcaldía n.º 75/2023 del Ayuntamiento de Tendilla por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para cubrir dos plazas de peón de usos múltiples de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso, en turno libre , vacante en este Municipio.
Visto que mediante anuncio publicado en el BOP de Guadalajara nº64 de 31 de marzo de 2023 se publicó la siguiente relación definitiva de admitidos
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
Nº REGISTRO DE ENTRADA |
2023-E-RC-42 |
RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS:
NINGUNO
Visto que se trata de un error de transcripción ya que en el Decreto consta lo siguiente:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
Nº REGISTRO DE ENTRADA |
RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS:
NINGUNO
Mediante el presente anuncio se procede a subsanar el error advertido. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Tendilla a 3 de Abril de 2023. El Alcalde, Jesús Mª Muñoz Sánchez