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Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Viernes, 17 Marzo 2023 08:03

BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CUATRO PLAZAS PLAN DE EMPLEO

921

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CUATRO PLAZAS PARA CUBRIR LOS PUESTOS DEL PROYECTO ?REFORMA PAVIMENTO EN CALLES? SUBVENCIONADO CON CARGO AL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


921

Vista la necesidad de seleccionar   CUATRO (4) plazas, a jornada completa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 146/2022, de 27 de Julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus para 2022.

Vista la resolución de la Dirección Provincial de la Consejería  de Economía, Empresas y Empleo, de fecha 12/12/2022 por la que se resuelve conceder a este Ayuntamiento la contratación de 4 personas desempleadas para el desarrollo y ejecución del proyecto “REFORMA PAVIMENTO EN CALLES”

Visto lo establecido en los artículos 127 y 130 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 27 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias que me otorga el art.21 de la Ley de Bases de régimen local de 2 de abril de 1985, por la presente RESUELVO:

Que se proceda a la convocatoria para la contratación de CUATRO (4) plazas, a jornada completa, acogidas a la subvención de la Orden citada con anterioridad, destinada al proyecto indicado, que prestarán sus servicios en el municipio de Pastrana -Guadalajara- con una duración de 6 meses.

- “REFORMA PAVIMENTO EN CALLES”  : 4 personas.

Bases de selección: 

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de CUATRO plazas, para la contratación temporal de personal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención que le ha sido concedida.

Características:

Las referidas plazas: CUATRO PLAZAS, a jornada completa, están adscritas a la Alcaldía-Presidencia. 

SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO. 

La modalidad del contrato es para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral (405), durante el periodo de seis meses, acogido a subvención.

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será de 7’00 a 15’00 horas.

El contrato será improrrogable. 

TERCERA. PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS (artículo 6)

1º.  Para poder participar en los procesos selectivos será necesario estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Personas demandantes empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.

3º. Personas demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º.  Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra b).

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

5. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES. (Artículo 7)

1. Son obligaciones de las personas contratadas:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación   que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:

1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.

2º. Realizar una acción de orientación concreta.

3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).

4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.

5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.

6º. Realizar una acción para la alfabetización informática. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas, se dirigirán a la Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pastrana -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas)  o  bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de SIETE DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Pastrana y de la Oficina de Empleo de Pastrana.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante  correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Se deberá aportar la documentación relacionada en el modelo de solicitud que se adjunta  a las presentes bases.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de TRES DÍAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, se señalará un plazo de TRES DÍAS hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, y en la web del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los aspirantes aprobados.

SEPTIMA. CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de los aspirantes se realizará en base a los siguientes criterios:

1) Las mujeres víctimas de violencia de género quedan excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta por la misma, aunque si deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación: 1 puntos.

Situación Puntos Mujeres VVG 1 punto

La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008.- B.O.E. de 10/12/2008.-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.                          

2) Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años, de acuerdo a la siguiente regla:

Por cada periodo  de 3 meses  se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.

3) La renta per cápita familiar certificada por el Secretario/a Municipal se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

La Unidad familiar estará compuesta por los siguientes miembros: el interesado/a, su cónyuge o     pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.

La renta per cápita de la Unidad familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, y si son autónomos, o tienen otros ingresos, con la última  declaración de IRPF dividido entre doce.

Se suman pensiones de alimentos y se resta hipoteca de la primera vivienda o alquiler. El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar

Familiares a cargo, Se consideran familiares a cargo el cónyuge, hijos/as o tutelados menores de 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.

4.- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.

Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.

Situation

Punto’s

Responsabilidades familiars

0,7 puntos por cada familiar a cargo

5.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida I certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare ’conocido como cuidador al solicitante.

Personas cuidadoras de personas dependientes  1 Punto

6) Respecto a la discapacidad de las personas solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de Discapacidad

Puntos

Igual al 33%

1

Del 33% al 66%

2

Del 66% en adelante

3

7º Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. La acreditación de esta situación se acreditará exclusivamente con propuesta de Bienestar Social. Situación Puntos Personas en situación de exclusión social 1

OCTAVA. PERFIL DEL CANDIDATO: conocimientos de albañilería con una experiencia mínima de dos años, esta se demostrara con certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoría profesional.

Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25 de la Orden, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años. Si aplicados los criterios establecidos en el artículo 25 de la Orden persistiera el empate, tendrán prioridad las mujeres, y de seguir con el empate, la persona de mayor edad.

NOVENA. COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN.

La Comisión Mixta de Selección estará constituida, como minimo por un Presidente, un vocal y un secretario, con sus respectivos suplentes. Su composición se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana y en la página web del Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha de su constitución.

La Comisión Mixta adecuará la selección de los aspirantes al espíritu y motivación contemplados en la Orden de la presente Convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.

DECIMA. CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

La calificación final será el resultado de aplicar la baremación establecida en la base sexta de la presente convocatoria.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para el puesto ofertado. En ningún caso, la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

UNDECIMA. RELACIÓN DE ASPIRANTES.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana,  donde cumpliendo con la LPD se publicará el nombre y los 3 últimos dígitos del DNI,  el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcalde-Presidente de la Corporación.

DUODECIMA. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo interina para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado.    

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá  la automática exclusión de la bolsa del trabajador que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

DÉCIMOTERCERA. INCIDENCIAS.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003 y Ley 27/2007 de 27 de diciembre el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M 06/08/2012).

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes bases en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el tablón de la página web (http://pastrana.sedelectronica.es) y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana.

En Pastrana,   15 de marzo de 2023,  El  Alcalde-Presidente,   D. Luis Fernando Abril Urmente

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO

 DATOS DEL SOLICITANTE: 

Nombre

 

Apellidos

 

Fecha de nacimiento

 

NIF

 

Dirección

 

Núm/km

 

Bloque

 

Escalera

 

Planta

 

Puerta

 

Municipio

 

Código Postal

 

Provincia

 

Teléfono contacto

 

Correo electrónico

 

Puesto que solicita

 

 Unidad familiar o convivencia

NIF

Nombre

Apellidos

Relación con el solicitante

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 COMPROMISOS:

1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de  Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Pastrana, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.

2. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

3. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Pastrana a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.

4.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante.

- Justificante familiar de empadronamiento si pertenece a otro municipio distinto de Pastrana

- Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de    16 años (teléfono: 901502050 o en la página web: http://www.seg-social.es).

- Certificado de prestaciones e ingresos del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el titular de la solicitud y se encuentren inscritos como desempleados.

- Certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoría profesional.

- Certificados de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que perciban cualquier tipo de pensión indicando necesariamente la cuantía de la misma.

- Certificado de Empresa o Empresas de ingresos  de 2022 de todos los miembros de la unidad familiar derivados de rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

- Fotocopia de la liquidación del último trimestre del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos derivados del rendimiento del trabajo por cuenta propia.

- Si es víctima de violencia de género: acreditación según RD 1917/2008 de 21 de noviembre, BOE nº. 297.

- Si se tiene una discapacidad superior al 33%: fotocopia del documento del organismo público competente que lo acredite.

- En el caso de convivir y ser cuidador de una persona dependiente: certificado que lo acredite emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- En el supuesto de que exista reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja: certificado que lo acredite.

- En el caso de pago de hipoteca de primera vivienda o alquiler: certificado de la entidad financiera acreditativo de los pagos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019.

- Cualquier otro documento crea se pueda tener en cuenta para poder valorar.

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Pastrana como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                                  a,            de                               de 2023.

 

Firma,

  Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara)

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