AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Vista la necesidad de seleccionar dos personas a jornada completa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 146/2022, de 27 de Julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus para 2022.
Vista la resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de fecha 12/12/2022 por la que se resuelve conceder a este Ayuntamiento la contratación de dos personas desempleadas para el desarrollo y ejecución del proyecto mantenimiento de infraestructuras y espacios publicos
Visto lo establecido en los artículos 127 y 130 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 27 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias que me otorga el art.21 de la Ley de Bases de régimen local de 2 de abril de 1985, en virtud de Decreto de Alcaldía se resuelve que se proceda a la convocatoria para la contratación de DOS plazas, a jornada completa, acogidas a la subvención de la Orden citada con anterioridad, destinada al proyecto indicado, que prestarán sus servicios en el municipio de Romanones -Guadalajara- con una duración de 6 meses.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS TRABAJADORES EN REGIMEN LABORAL TEMPORAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN 146/2022, DE 27 DE JULIO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO PLUS, EN EL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección de DOS trabajadores desempleados, inscrito en la Oficina de Empleo, y su posterior contratación para la realización de obras y ejecución de servicios siguientes:
PROYECTO |
NÚMERO DE TRABAJADORES |
DURACIÓN CONTRATO |
CATEGORÍA |
JORNADA |
MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y ESPACIOS PÚBLICOS |
DOS |
SEIS MESES |
OPERARIO SERVICIOS |
COMPLETA |
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas al amparo de lo establecido en la Orden 146/2022, de 27 de julio de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Europeo Plus
SEGUNDA : MODALIDAD Y DURACION DEL CONTRATO, SALARIO Y JORNADA
El contrato a celebrar será de Obra o Servicio Determinado, formalizado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de SEIS MESES a jornada completa, para la realización de una obra o servicio para la ejecución del proyecto objeto de esta convocatoria.
El salario previsto será el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, a los que habrá que incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias
TERCERA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS
1.- Para poder acceder a las plazas ofertadas, será necesario:
-
Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre.
-
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
-
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.- Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1.b). A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.
4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
05. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
CUARTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
- Serán motivos de exclusión del proceso selectivo:
1.- Todas aquellas personas que no estén inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la fecha del registro de la oferta en la Oficina de Empleo, los mayores de 66 años y los menores de 30 años, salvo que tengan cargas familiares o vengan informados por Servicios Sociales. Esta exclusión no será aplicable a las mujeres víctimas de violencia de género, que sí deberán estar inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el momento de la contratación.
2.- En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo, por lo que serán excluidos del proceso final de selección aquellos que se dé la circunstancia que en la fase de puntuación tenga varias personas de la unidad familiar preseleccionadas.
3.- Aquellos solicitantes que no presenten debidamente cumplimentado el formulario de que no aporten la documentación requerida.
4.- Falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.
QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
Para poder participar en la ejecución de los proyectos, las personas
desempleadas deberán estar inscritas en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de gestionarse la oferta, como en la posterior contratación, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta en la Orden 146/2022, de 27 de julio de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Europeo Plus.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales, se formalizarán en modelo oficial, según Anexo I, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Romanones y se presentarán en el Registro General de 10:00 a 14:00 horas, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP y en Tablón de Anuncios. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acompañando a la solicitud deberán presentar, además de una fotocopia del DNI o NIE, toda la documentación que acredite que cumplen con los requisitos de las presentes bases para que puedan ser baremados de acuerdo con los puntos determinados en la disposición sexta.
Igualmente deberán acompañar una autorización, según modelo de Anexo II, para consultar y obtener en otros Organismos o Entidades, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes, tales como el Centro Base de Discapacitados, Instituto de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Para ser contratado, todas las personas solicitantes, salvo las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o mayor al 33 %, las mujeres que tengan la condición de víctima de violencia de género o las personas que participen por la base tercera. 4, tienen que haber realizado o estar realizando antes de la contratación un itinerario de inserción con los Técnicos de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Aquellos que no lo tengan, deberán de presentarse en la Oficina de Empleo correspondiente a fin de iniciar su itinerario de inserción profesional.
SEXTA: CRITERIOS DE SELECCIÓN
Para solventar las posibles dificultades en la constitución de las Comisiones de Selección en los municipios de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de los trabajadores podrá elevar a la Oficina de Empleo que le corresponda, una solicitud para que le sea enviado un listado cerrado y priorizado con los candidatos seleccionados. La priorización realizada por la Oficina de empleo se hará de conformidad con el baremo que se establezca a través de circular 1/2022 de la de la viceconsejeria de empleo, dialogo social y bienestar laboral, por la que se determina la actuación de las oficinas emplea en relación al listado priorizado del artículo 24.3º de la orden 146/2022, de 27 de julio, de la consejería de economía, empresas y empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el fondo social europeo plus y se efectúa la convocatoria para 2022
Para recabar ese listado cerrado y priorizado de la Oficina de Empleo, el Ayuntamiento deberá adjuntar, junto con la solicitud, Certificado del Secretario relativo a los extremos de miembros de la Unidad familiar, de las rentas per cápita de la Unidad familiar y de los familiares a cargo.
BAREMO:
1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género (VVG) estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación: 1 puntos.
Las entidades deberán formalizar con este colectivo hasta un 15% de los contratos a celebrar con los colectivos previstos en el art. 6.1 de la orden reguladora de las bases, salvo que no existiera un número de mujeres suficiente para alcanzar ese porcentaje. No será aplicable este porcentaje de reserva en Entidades Locales menores de 3000 habitantes
2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años. Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
3º.- La renta per cápita familiar certificada por el Secretario Municipal se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
Renta familiar |
Puntos |
Ingresos cero |
5 puntos |
De 1 Euro a 100 |
4 puntos |
De 101 a 200 |
3 puntos |
De 201 a 400 |
2 puntos |
De 401 a 640 |
1 punto |
Más de 640 |
0 puntos |
4º.- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos. Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.
5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante
6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
1 |
Del 33 % al 66 % |
2 |
Del 66 % en adelante |
3 |
7ª Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. La acreditación de esta situación se acreditará exclusivamente con propuesta de Bienestar Social
Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25 de la Orden, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años. Si aplicados los criterios establecidos en el artículo 25 de la Orden persistiera el empate, tendrán prioridad las mujeres, y de seguir con el empate, la persona de mayor edad. Concluida la baremación, la Oficina Emplea remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el resultado de este proceso de elaboración de listado priorizado
Se aplicará el baremo que se defina el la Circular Circular 1/2022, de la de la viceconsejeria de empleo, dialogo social y bienestar laboral
SEPTIMA: FINALIZACION DEL PROCESO
Finalizado el proceso selectivo, el órgano competente para la contratación de personal del Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios una relación de las personas propuestas en el listado cerrado y priorizado de la oficina de empleo por orden de puntuación total, así como la propuesta de contratación a favor del candidato que hubiese obtenido la mayor puntuación hasta cubrir el número de puestos de trabajo ofertados. En la publicación de este listado se tendrá en consideración la ley de protección de datos personales.
Las personas que no accedan a un puesto de trabajo quedarán en reserva en el orden de la puntuación obtenida, sólo durante el periodo de contratación en que se presente.
OCTAVA: NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicaran las normas contenidas en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, que regula el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en la y R.D. Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA: RECURSOS
La presente convocatoria y bases y los actos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los/as interesados/as legítimos en la forma y plazo previsto en los artículos 112 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PLAN DE EMPLEO 2021”
PUESTO DE TRABAJO: |
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APELLIDOS Y NOMBRE: |
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DNI/NIE: |
F.NACIMIENTO: |
TELEFONO: |
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DIRECCIÓN: |
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LOCALIDAD: |
C.POSTAL: |
PROVINCIA: |
COMPROMISOS:
1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Romanones, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.
2. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
3. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Romanones a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
4.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante.
- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
- Justificante familiar de empadronamiento si pertenece a otro municipio distinto de Romanones así como libro de familia
- Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (teléfono: 901502050 o en la página web: http://www.seg-social.es).
- Certificado de prestaciones e ingresos del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el titular de la solicitud y se encuentren inscritos como desempleados.
- Certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoría profesional.
- Certificados de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que perciban cualquier tipo de pensión indicando necesariamente la cuantía de la misma.
- Certificado de Empresa o Empresas de ingresos de 2020 de todos los miembros de la unidad familiar derivados de rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
- Fotocopia de la liquidación del último trimestre del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos derivados del rendimiento del trabajo por cuenta propia.
- Si es víctima de violencia de género: acreditación según RD 1917/2008 de 21 de noviembre, BOE nº. 297.
- Si se tiene una discapacidad superior al 33%: fotocopia del documento del organismo público competente que lo acredite.
- En el caso de convivir y ser cuidador de una persona dependiente: certificado que lo acredite emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
- En el supuesto de que exista reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja: certificado que lo acredite.
- En el caso de pago de hipoteca de primera vivienda o alquiler: certificado de la entidad financiera acreditativo de los pagos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019.
- Cualquier otro documento crea se pueda tener en cuenta para poder valorar.
FECHA Y FIRMA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
ANEXO II
AUTORIZACION PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2021
SOLICITANTE ____________________________________________________________________ , con D.N.I. / N.I.E. Nº _____________________, con domicilio en la calle _____________________________________________ nº _____________ del municipio de ___________________________________________________, provincia de _____________________ .
Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Fecha y firma
AUTORIZACION DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
PARENTESCO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FIRMA AUTORIZACION CONSULTA DATOS |
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En Romanones a 20 de Enero de 2023. El Alcalde, Jose A. Ponce del Campo