AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2023/0066 de fecha 30/01/2023, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para contratar por motivos extraordinarios a un Auxiliar administrativo/ con contrato laboral temporal, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA
Exposición de motivos.
Se pretende a través del siguiente proceso la selección de una persona para la cobertura de la plaza, a tiempo completo, de Auxiliar-Administrativo del Ayuntamiento de Torija, cuya contratación por circunstancias excepcionales del servicio es urgente, mediante contrato temporal.
Conforme a lo que dispone el artículo cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la contratación de 1 plaza de personal laboral temporal, mediante la baremación de méritos y posterior entrevista personal, de
Denominación de la plaza |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
Régimen |
Personal laboral temporal |
Unidad/Área |
Administración General |
Categoría profesional |
Auxiliar administrativo C2 18 |
Titulación exigible |
ESO/EGB/EFP 1 grado o equivalente |
Nº de vacantes |
1 |
Funciones encomendadas |
Registro |
Sistema selectivo |
Concurso de méritos |
SEGUNDA. Modalidad del Contrato y funciones
La modalidad del contrato es la de Personal Laboral Temporal, regulada por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Su duración será de 6 meses a partir de su formalización.
La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, de lunes a viernes.
El horario de trabajo será de 8:00 horas a 15:00 horas.
Los conceptos retributivos serán los siguientes:
a) Sueldo, trienios y pagas extraordinarias: Los correspondientes al grupo C2.
b) Nivel de complemento de destino: El correspondiente al nivel 18.
c) Complemento específico: 424,94 euros mensuales.
Funciones asignadas al puesto.
Las actividades elementales a realizar que tengan carácter repetitivo, como formalizar y cumplimentar documentos o impresos, realizar cuadros y estadísticas, tareas de atención al público, atención de llamadas telefónicas, mecanografía, archivo y registro de expedientes, realización y comprobación de operaciones aritméticas y presupuestarias y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, o mecánicos, tratamiento de textos, manejo de máquinas de escribir y calcular o de terminal de ordenador, y otras similares que demanden los servicios a cargo de la Entidad.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
CUARTA. Igualdad de condiciones
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público y 41 y siguientes de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
El Ayuntamiento de Torija efectuará una oferta genérica de aspirantes al Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha, para que remita candidatos para el puesto ofertado, desempleado e inscrito, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha.
La oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha realizará la preselección de los candidatos, teniendo en cuenta la especificación del puesto, de conformidad con la convocatoria, la oferta genérica presentada por este Ayuntamiento en dicha oficina.
Los trabajadores deben estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha, en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador y no podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo mientras se mantenga la contratación.
Además y sin perjuicio de dicha oferta, cualquier persona interesada podrá presentar su instancia o solicitud de participación conforme al modelo indicado en el Anexo I, dirigidas al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP
A la instancia se acompañará de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
- Copia de los títulos cursos de formación o certificados de su expedición, contenido de los mismos y duración acreditado por la entidad emisora.
- Certificado de servicios prestados y acreditativo de la similitud de los puestos desempeñados emitido por la Administración en la que se prestaron los servicios.
- El informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// torija.com] y, en su en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torija.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// torija.com] y en el Tablón de Anuncios para mayor difusión, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación, transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// torija.com] y en el Tablón de Anuncios para mayor difusión. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos y la entrevista.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales y será asistido por un secretario:
a) PRESIDENTE: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
c) VOCALES:
- Dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designados por la Exma. Diputación de Guadalajara.
- Dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designados por la Junta de Comunidades de Castilla La- Mancha.
Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Contra los actos y decisiones del Tribunal, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1º de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten durante el desarrollo de la convocatoria, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en el caso de que no estuviera contemplado en las presentes bases.
OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO Y ENTREVISTA PERSONAL
a) Formación: hasta un máximo de 30 puntos. |
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Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria |
Hasta un máximo de 5 puntos. 5 puntos por tener titulación superior a la requerida
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Por cada curso de formación o perfeccionamiento. Se valorarán los Cursos de formación recibidos o impartidos por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, Ayuntamiento de Torija, otras Administraciones Públicas y Federación de Municipios y Provincias y Sindicatos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder. |
Hasta un máximo de 25 puntos. Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento a nombre del aspirante, Aplicados de la siguiente forma:
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[Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada].
b) Experiencia: hasta un máximo de 65 puntos. |
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Por haber prestado servicios como Auxiliar administrativo o administrativo en la Administración Pública |
0,40 puntos por mes completo trabajado |
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada |
0,30 puntos por mes completo trabajado |
Por haber prestado servicio como Auxiliar administrativo o administrativo en la empresa privada |
0,20 puntos por mes completo trabajado |
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.
Nota común a los méritos:
Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.
A los efectos de valoración de méritos, se hace constar expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no hubieren sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.
c) Otros |
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Entrevista personal |
Hasta un máximo de 5 puntos. |
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
NOVENA. Calificación
Junto con la solicitud los aspirantes deberán rellenar el documento ANEXO II de AUTOBAREMACIÓN.
DÉCIMA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece para la presente convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración debe reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación.
UNDÉCIMA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias que se detallan a continuación.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.
Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 08 horas y las 15 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
DUODÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Torija, a 30 de enero de 2023. El Alcalde-Presidente, D. Rubén García Ortega
ANEXO I:
SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN |
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N.º Expediente |
N.º Registro |
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Modelo |
Fecha |
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Órgano/Centro/Unidad |
Código Identificación |
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DATOS DE LA PERSONA INTERESADA |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Discapacidad ☐ Si ☐ No |
Grado: |
DATOS DE LA REPRESENTACIÓN |
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Tipo de persona |
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☐ Física ☐ Jurídica |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. |
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
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Medio de Notificación |
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☐ Notificación electrónica ☐ Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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OBJETO DE LA SOLICITUD |
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Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 12.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado. |
Deber de informar sobre protección de datos |
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☐ He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
|
Responsable |
Ayuntamiento de Torija |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.torija.com |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante, o su representante legal,
Fdo.: _________________
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ANEXO II MODELO AUTOBAREMACIÓN
DATOS PERSONALES |
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APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI |
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MÉRITOS ALEGADOS
1.- TITULACIÓN (Máximo 5 puntos).
- Doctor: 2.00 puntos.
- Licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1.50 puntos.
- Diplomado Universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminología o equivalente: 1.00 puntos.
- Bachiller, técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0.50 puntos.
Nº DOC. |
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE |
A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL |
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TITULACIÓN ACADÉMICA |
PUNTUACION ASPIRANTE |
PUNTUACIÓN ASIGNADA |
CAUSA DE NO VALORACIÓN (SI PROCEDE) |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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TOTAL VALORACIÓN |
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2.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo total apartado: 25 puntos).
Se valorarán los Cursos de formación recibidos o impartidos por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, Ayuntamiento de Torija, otras Administraciones Públicas y Federación de Municipios y Provincias y Sindicatos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder.
Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento a nombre del aspirante, Aplicados de la siguiente forma:
- De 5 hasta 10 horas lectivas, 2,00 puntos
- Entre 11 y 20 horas lectivas, 3,50 puntos
- Entre 21 y 30 horas lectivas, 5,00 puntos
- Entre 31 y 50 horas lectivas, 6,00 puntos
- Cursos de más de 50 horas lectivas, 7,00 puntos.
Nº DOC. |
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE |
A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL |
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DENOMINACIÓN |
ORGANISMO QUE LO IMPARTE |
Nº DE HORAS |
PUNTUACION ASPIRANTE |
PUNTUACIÓN ASIGNADA |
CAUSA DE NO VALORACIÓN (SI PROCEDE) |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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21 |
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22 |
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23 |
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24 |
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25 |
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26 |
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27 |
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28 |
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29 |
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30 |
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31 |
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32 |
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33 |
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34 |
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35 |
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36 |
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37 |
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38 |
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39 |
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40 |
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41 |
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42 |
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43 |
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44 |
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45 |
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46 |
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50 |
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TOTAL VALORACIÓN |
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3.- EXPERIENCIA: (Máximo total apartado: 65 puntos).
Por haber prestado servicios como Auxiliar administrativo o administrativo en la Administración Pública |
0,40 puntos por mes completo trabajado |
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada |
0,30 puntos por mes completo trabajado |
Por haber prestado servicio como Auxiliar administrativo o administrativo en la empresa privada |
0,20 puntos por mes completo trabajado |
Nº DOC. |
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE |
A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL |
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ADMINISTRACIÓN EMPRESA |
MESES COMPLETOS |
PUNTUACION ASPIRANTE |
PUNTUACIÓN ASIGNADA |
CAUSA DE NO VALORACIÓN (SI PROCEDE) |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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16 |
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TOTAL VALORACIÓN |
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TITULACIÓN ACADEMICA |
FORMACIÓN |
EXPERIENCIA |
PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE |
PUNTUACIÓN TOTAL TRIBUNAL |
PUNTUACIÓN TOTAL |
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En caso de necesitar más filas en algún apartado, se adicionarán las hojas que sean necesarias.
La persona abajo firmante DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en este modelo de auto-baremación, que los méritos alegados se encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en las Bases de la Convocatoria, y que su puntuación de auto-baremo es la que figura en la casilla “PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE” de este impreso.
En a de de 20
El/La Solicitante
Fdo.:
La persona declarante autoriza al Ayuntamiento para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorporen sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, pueden dirigirse por escrito a este Ayuntamiento para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, incluyendo como referencia “Protección de datos”.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://torija.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara_ o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.