AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
2812
N. EXPEDIENTE: 127/2022
A tenor de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se convocaran por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, o se trate de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Examinado lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
1. Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento de selección de 1 plaza de Psicóloga/o en el Centro de la Mujer de Cifuentes, en condición de personal laboral fijo, en ejecución del procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía
Expediente |
Procedimiento |
Resolución |
Fecha |
127/2022 |
Estabilización Vía Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público |
2022-317 |
25/05/2022 |
y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 103 de fecha 30/05/2022
2. Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza |
Psicólogo/a del Centro de la Mujer de Cifuentes. |
Régimen |
Laboral fijo indefinido, tiempo completo |
Unidad/Área/Escala/ Subescala |
Centro de la mujer de Cifuentes |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional |
Pendiente de categorizar |
Titulación exigible |
Licenciatura o Grado Graduado/a en Psicología |
N.º de vacantes |
1 |
Salario |
27.012,02 € bruto anual (Sujeto a posibles modificaciones en la nueva Relación de Puestos de Trabajo) |
Jornada |
35 horas semanales |
Sistema de selección |
Concurso |
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente |
23/07/12 |
3. Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
- Prestar apoyo y orientación psicológica, individual o en grupo, a las mujeres con especial necesidad de ayuda y, prioritariamente, a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Derivación a recursos de acogida.
- Establecer la coordinación necesaria con otras instituciones (instituciones sanitarias, educativas, servicios sociales, asociaciones, etc.).
- Proporcionar información a las mujeres sobre los recursos que, en materia psicológica, existan en la comunidad.
- Realizar informes técnicos y valoraciones psicológicas atendiendo a la sintomatología y secuelas por maltrato de las mujeres víctimas de violencia de género cuando lo solicite el Juzgado o el Instituto de la Mujer o cuando sea necesario para acceder a recursos, servicios o ayudas en beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Diseño y planificación de proyectos y actividades específicas de su Área y, prioritariamente, en los proyectos transversales de la programación anual del Centro de la Mujer.
- Cuantas otras funciones se encuentren relacionadas con su puesto de trabajo.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de los/las Aspirantes
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, para lo cual deberá contar con el título de Licenciatura o Grado en Psicología.
- No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España o registro equivalente
2. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
TERCERA. Modalidad del contrato.
1. La modalidad del contrato es la de contrato laboral fijo indefinido, regulada por el artículo 15.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
2.La jornada de trabajo será de 35 horas semanales comprensiva de lunes a viernes, con carácter general.
3. Salvo posteriores acuerdos, la jornada se realizará de manera presencial.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1. Las solicitudes se realizarán conforme Modelo contenido Anexo I, requiriendo tomar parte en el proceso. Las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o instancia presentada en la sede electrónica http://cifuentes.sedelectronica.es
En ningún caso serán admitidas aquellas solicitudes recibidas únicamente por vía e-mail.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] así como, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
2. En la instancia presentada, las personas interesadas harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base 7.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifique, conforme señala el Anexo I (Solicitud).
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por Presidente/a, Secretario/a y 3 Vocales, a designar por el Ayuntamiento, con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Las/os miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de Presidente/a, Secretario/a y la mitad de sus Vocales.
Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención y Recusación: La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Titulación: Los/as miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza de San Francisco, s/n, de Cifuentes, Guadalajara.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
1. De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, o se trate de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
En las Orientaciones publicadas por la Secretaría de Estado de Función Pública en abril de 2022 para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, indica sobre los procesos derivados de la D.A. 6ª y 8ª que el sistema será el concurso de valoración de méritos, y podrán consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado dedicado a los procesos de concurso-oposición, en donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2, relativo a la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.
Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, siendo de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia].
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración convocado por el Alcalde?Presidente, a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.ª de la presente convocatoria constará de un concurso de méritos, exclusivamente.
3. Concurso de méritos. El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por las personas aspirantes
Méritos computables:
- Experiencia (máximo 30 puntos).
- Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en un Centro de la Mujer o Recurso de Acogida de Castilla?La Mancha: 0,25 por mes trabajado.
- Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a en otros recursos, públicos o privados, de atención a víctimas de violencia de género: 0,20 por mes trabajado.
- Trabajos realizados con la categoría de psicólogo/a, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena: 0,15 puntos por mes trabajado.
Formación (máximo 20 puntos).
- Titulaciones de posgrado en materia de psicología clínica y/o áreas especificadas en el Anexo II, hasta un máximo de 10 puntos:
- Doctorado, máster universitario o psicólogo/a especialista en psicología clínica (vía PIR): 2 ptos c/u.
- Experto/a universitario y cursos de posgrado: 1 pto c/u.
- Asistencia a cursos de formación: Solo se valorarán los cursos relacionados con las áreas especificadas en el Anexo II de duración igual o superior a 20 horas: 0.002 puntos/hora.
El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
No computarán aquellos títulos en que no conste certificado de las horas de duración del mismo.
4. La acreditación de los méritos precedentes se efectuará, cuando se trate de servicios prestados a la administración pública, mediante alguna de las siguientes opciones:
- Contrato laboral en el que conste la categoría y calificación profesional, de forma que quede acreditado que el trabajo realizado sea como Psicólogo/a, y en su caso que se desempeñe en un recurso de atención a mujeres de la Red de Centros de Castilla-La Mancha u otros recursos de atención a víctimas de violencia de género. Al contrato se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente donde conste la categoría y calificación profesional como Psicólogo/a, y en su caso que se desempeñe en un recurso de atención a mujeres de la Red de Centros de Castilla-La Mancha u otros recursos de atención a víctimas de violencia de género, así como la fecha de incorporación y la duración efectiva de la duración laboral, siendo la fecha a efectos de cómputo de tiempo para la valoración de méritos la del día siguiente la del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea como psicólogo/a. En caso de haber desarrollado sus funciones en recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género, si no quedara especificado en el contrato, será necesario aportar un certificado de empresa en el que se acredite el recurso donde se ha desarrollado el trabajo, así como las principales funciones desarrolladas y el período de relación laboral. En todos los casos se aportará informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
La valoración de la experiencia por trabajos por cuenta propia se justificará mediante la presentación de la correspondiente vida laboral, de la declaración del IAE, donde figure inscrito en el Grupo 776 y, en su caso, mediante la presentación de la declaración de rendimientos por actividades económicas profesionales del IRPF.
5. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados como psicólogo/a en la red de recursos de atención a mujeres de Castilla-La Mancha en una administración pública, lo que otorgará preferencia a la persona aspirante con mayor experiencia en estos recursos. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante la realización de entrevistas personales a los aspirantes.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones públicas, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.
OCTAVA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 50 puntos, no existiendo puntuación mínima.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
1. Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
No existiendo puntuación mínima tendrán la consideración de aprobados todos los/las aspirantes, siendo propuesto para su contratación únicamente el/la aspirante que obtenga la mayor puntuación
2. El/la aspirante propuesto/a acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://cifuentes.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de 10 días hábiles desde la terminación de los 10 días anteriores. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y persona adquirirá la condición de empleado/a público/a
3. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
DÉCIMA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
1. Se prevé para aquellas personas que superando el proceso selectivo no sean propuestas, su inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas. Dicha Bolsa quedará integrada por todos los candidatos ordenados según dicha puntuación obtenida.
Dicha Bolsa se constituye a efectos de cubrir posibles renuncias, sustituciones, bajas, excedencias, comisiones u otras situaciones de la persona titular de la plaza de Psicólogo/a.
2. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
- Llamamiento a la primera persona aspirante disponible de la lista
El/la integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
3. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/a aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo
4. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años, transcurridos los mismos el Ayuntamiento podrá optar entre prorrogar la duración de la misma o convocar un nuevo procedimiento.
DECIMOPRIMERA. Incompatibilidades
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOSEGUNDA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Cifuentes a 25 de agosto de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis