AYUNTAMIENTO DE CORDUENTE
1726
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, que cumple con lo dispuesto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en concreto, en las disposiciones adicionales sexta y octava, las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
Régimen Jurídico |
Categoría Profesional |
Vacantes |
Fecha de adscripción |
Jornada |
Sistema de Selección |
Turno |
Laboral |
Auxiliar Ayuda a Domicilio |
1 |
02/05/2005 |
Parcial |
Concurso |
Libre |
Laboral |
Auxiliar Ayuda a Domicilio |
1 |
16/07/2010 |
Parcial |
Concurso |
Libre |
Laboral |
Peón de Limpieza |
1 |
01/06/2008 |
Parcial |
Concurso |
Libre |
Lo que se hace público para general conocimiento, indicando que Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar mas conveniente a su derecho.
Corduente, a 26 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Carlos Muñoz Conde