AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, mediante la selección de desempleados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la contratación de 4 plazas de TRABAJADORES/AS del Plan Extraordinario de Empleo, como personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitados por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan: Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021. Extracto BDNS (Identif.): 563407. Y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, junto a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características:
1.- CUATRO plazas de TRABAJADORES/AS, para el Proyecto de “Información y promoción turística y cultural”, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Brihuega -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATO.
La modalidad del contrato será la de contrato temporal por obra o servicio determinando, en la modalidad de trabajos de interés social, con una duración de seis meses improrrogables, consistente en la ejecución de los proyectos, del Plan Extraordinario de Empleo promovido por la Junta de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Brihuega -Guadalajara- para el ejercicio 2021, relativo a la subvención concedida a esta Entidad Local por Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo : Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021. Extracto BDNS (Identif.): 563407. Y Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, junto a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
La jornada de trabajo será a jornada completa incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. La duración del contrato de trabajo será de 180 días, y será improrrogable. Se establece el periodo de prueba de un mes. Y las retribuciones serán del SMI, más las pagas.
TERCERA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
- Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para la inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por la Oficina de Empleo.
3º. Personas entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación.
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado 2, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
2. No podrán participar en este programa las personas que fueron contratadas por las entidades beneficiarias en el marco de la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la Orden 165/2019, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en 2019 y Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en este artículo, en cuyo caso, tendrán preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas órdenes.
3. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
4.- Los candidatos/as habrán de tener formación relacionada con actividades de turismo y un nivel de inglés B1 acreditado oficialmente.
EXCLUSIONES:
a) Las personas mayores de 65 años y las menores de 30 años, con la salvedad incluida en el apartado 1. a) 2º y punto 3 de esta base tercera.
b) Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
e) Las personas que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1. El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara con el plazo de quince días de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección.
2.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brihuega -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DÍEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las Bases en el BOP de Guadalajara, Página web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Brihuega.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
3.- El cómputo de plazos para la presentación de la solicitud, se realizará teniendo en cuenta la fecha de publicación en el BOP.
4.- La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la inscripción en la Oficina de Empleo (tarjeta de demanda de empleo).
- Certificado de vida laboral.
- Declaración de los miembros que conforman la unidad familiar o convivencial y acreditación de los ingresos obtenidos por cada uno de ellos. (Anexo II)
- Cualquier otro documento requerido para poder valorar la situación del solicitante.
5.- La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
6.- Los candidatos propuestos por la Oficina de Empleo deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la solicitud.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINDO DÍAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de la web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los resultados a la Alcaldía.
SEXTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.
VALORACIÓN DE MÉRITOS.-
Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados hasta un máximo de 15,00 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.
Puntuación máxima: 0,3 x16== 4,80 puntos.
No obstante se valorará a los desempleados incluidos en la base tercera 4. a razón de 0,1 punto por mes en desempleo, de 1 a 11 meses.
La acreditación se realizará mediante consulta de oficio por el Ayuntamiento convocante a la Oficina de Empleo.
2.-Renta per cápita familiar[1], de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta familiar mensual | Puntuación |
Sin ingresos (0,00 €) | 5 puntos |
De 1 a 250 euros | 4 puntos |
De 251 a 400 euros | 3 puntos |
De 401 a 650 euros | 2 puntos |
De 651 a 825,65 euros | 1 punto |
Más de 825,66 | 0 puntos |
Cálculo de la renta per cápita familiar: La suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses, si la paga extraordinaria está prorrateada, o entre 14 meses, si no lo estuviera; el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. (Ver apartado 3.- Responsabilidades familiares).
Se acreditará con los siguientes documentos según proceda:
A) Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2020, acreditado: mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.
B) Autónomos: Última declaración del IRPF, del año 2020.
C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.
Común a los tres supuestos anteriores:
1º.- Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.
2º.- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.
3º.- Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.
4º.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de Selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.
5º.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de 26 años o más de edad si conviven en el domicilio familiar y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
5.- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social, hasta un máximo de 1'2 puntos:
-Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%: 0,5 puntos
-Por minusvalía reconocida de más del 66%: 1punto
-En situación de exclusión social: 1'2 puntos
Se acreditará con el certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
6.-Mujeres Víctimas de Violencia de Género.[2]
Estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha de registro de la oferta de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en esta base, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje. La acreditación de esta situación será mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008: Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
7.- Personas víctimas de terrorismo: 1 Punto.
Se acreditarán con el documento expedido por el organismo competente.
En caso de empate en la puntuación total entre distintos candidatos y estar en juego la última plaza a cubrir, tendrá prioridad la mujer víctima de violencia de género, y afectado a más de una, la de mayor edad.
Si en el supuesto anterior no concurre ninguna mujer víctima de violencia de género, tendrán prioridad las personas con discapacidad y entre ellas, la de mayor edad.
Cuando no concurra al empate ningún candidato de los indicados, tendrá prioridad el de mayor edad.
SÉPTIMA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.
La Comisión Local de Selección estará constituida por cinco miembros designados por el Alcalde-Presidente:
Un Presidente. Y un suplente.
Un Secretario. Y un suplente.
Tres Vocales. Y tres suplentes.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de Selección, por mayoría.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.
Los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes, contarán, si se considerara necesario, con asesores designados por Alcaldía, que tendrán voz pero sin voto.
De las reuniones que celebre la Comisión Local de Selección levantará acta quien actúe como secretario, debiendo hacer constar, al menos, lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Orden de 60/2018, de 25 de abril. En aquellas Entidades Locales de menos de 500 habitantes que opten por solicitar el listado cerrado y priorizado a la oficina de empleo correspondiente, dicho listado sustituirá el acta.
A efectos de comunicaciones la Comisión Local de Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Brihuega, Plaza del Coso, nº 1.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
1.- Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento. La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos de la Base Sexta.
2.- La Comisión Local de Selección propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de trabajo ofertados. Las personas propuestas deberán estar inscritas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de ser contratados. El incumplimiento de este requisito determinará su exclusión, pasando a ser llamado el siguiente aspirante por orden de puntuación. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y PUNTUACIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de desde que se publican los resultados en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2.- Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.- En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”
DÉCIMA. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan Extraordinario de Empleo. La sustitución de los trabajadores se realizará de conformidad con los criterios del artículo 26 de la Orden.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha. Así como en el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el BOP, Tablón de Edictos y en la sede electrónica de la Página Web del Ayuntamiento.
DUODÉCIMA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Los contratos laborales que se formalicen como resultado de este proceso selectivo se regirán en cuanto a su régimen disciplinario por los dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
DÉCIMO TERCERA.- DISPOSICIONES FINALES.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021.
La presente convocatoria está financiada por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Brihuega.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS 2021/2022. PROYECTO A DESARROLLAR:
1.- CUATRO plazas de TRABAJADORES/AS, para el Proyecto de “Información y promoción turística y cultural”,acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Brihuega -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS | |||||
D.N.I./N.I.E. | PUESTO QUE SOLICITA | ||||
ESTADO CIVIL | MINUSVALÍA % | ||||
NÚM. MIEMBROS | |||||
DOMICILIO | |||||
TELÉFONOS |
COMPROMISOS:
1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan Extraordinario de Empleo (PEE) convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Brihuega.
2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del PEE, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Brihuega.
3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
4. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Brihuega: 1º A comprobar la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud. 2º A solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
|
Instancia de solicitud |
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Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte |
|
Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo |
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Titulación de idioma inglés |
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Formación en Turismo |
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Certificado de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio) |
|
Miembros de la unidad familiar y acreditación de los ingresos de cada uno de ellos. |
SEGÚN PROCEDA (A EFECTOS DE VALORACION DE CRITERIOS DE SELECCIÓN):
|
Renta Per cápita familiar |
A/ Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2020, acreditado mediante la declaración de IRPF o certificación negativa por no estar obligado a su presentación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o declaración jurada. B/ Autónomos: Última declaración del IRPF. C/ Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado. Común a todos ellos (en su caso):- Declaración Jurada sobre pensiones por alimentos.- Certif. Bancaria sobre hipoteca de 1ª vivienda ó recibo de alquiler. |
|
Responsabilidades familiares |
a) Certificado de empadronamiento familiar. b) Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad. |
|
Desempleo de todos los miembros de la unidad familiar |
Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. |
|
Discapacidad o en situación de exclusión social |
Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente. |
|
Víctima de violencia de género |
Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal |
|
Personas víctimas de terrorismo |
Documento expedido por el organismo competente. |
En cumplimiento de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Brihuega como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
En a, de de 2022.
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara)
ANEXO II
DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS | |||
D.N.I./N.I.E. | PUESTO QUE SOLICITA | ||
DOMICILIO | |||
TELÉFONOS |
UNIDAD FAMILIAR O CONVIVENCIAL:
NIF | Nombre y Apellidos | Relación con el solicitante | Fecha de nacimiento |
RENTA FAMILIAR (DATOS DE 2020):
Nombre y Apellidos | Ingresos brutos mensuales | Renta familiar/ c. mensual |
Renta familiar o convivencial mensual |
DECLARO que son ciertos los datos consignados en este documento, comprometiéndome a probar documentalmente los mismos, en caso necesario.
En a, de de 2022.
Firma
Sr/a. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara)
[1]Se entiende como unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
[2]Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con estos colectivos, según lo dispuesto en el apartado 1.3º del artículo 6 de la Orden de 28/12/2016. Aquellas que acrediten tal condición obtendrán 15 puntos en la valoración de méritos.
En Brihuega, a 20 de enero de 2022. -El Alcalde, Fdo.: D. Luis Manuel Viejo Esteban.