AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 12/11/2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE ELABORACIÓN DE UNA BOLSA CON CARÁCTER TEMPORAL PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE UN PUESTO TÉCNICO SUPERIOR, COMO FUNCIONARIO INTERINO CON DESTINO AL SERVICIO DE EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y CAPTACIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
PRIMERA.- OBJETO
1.- Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de concurso-oposición, la constitución una bolsa de trabajadores/as con carácter temporal, y de carácter urgente categoría de Técnico/a Superior, con destino al Servicio de emprendimiento, innovación y captación de proyectos para el desarrollo local, con nombramiento de funcionario interino, perteneciente al Grupo A1, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Marchamalo.
2.- El Servicio de emprendimiento, innovación y captación de proyectos para el desarrollo local, desarrollará la estrategia de innovación del municipio, con el objetivo de impulsar la innovación, el conocimiento y el desarrollo económico impulsando la iniciativa emprendedora y empresarial y la ciencia, la investigación y la tecnología para generar riqueza, empleo y bienestar social en el municipio.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD
1.- La convocatoria, junto con sus bases, se publicará íntegramente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
2.- Las lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas, la formación del órgano de selección y el lugar y fecha para su realización, así como la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
3.- La publicación de los restantes actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de dicha Sede Electrónica, la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de selección.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de la bolsa deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española, la de los estados miembros de la Unión Europea o la de alguno de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.- Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles o nivel académico, o de la credencial de reconocimiento de cualificación profesional, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia cotejada de la misma.
4.- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.
5.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6.- Las condiciones para ser admitido/a a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde de la Entidad y se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas, o por cualquiera de las formas establecidas 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, de escrito presentado en sede electrónica (www.marchamalo.com) dirigido al Ayuntamiento de Marchamalo en el que se acredite tal presentación (la sede electrónica exige firma electrónica).
Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que manifestara que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y Anexo II (Autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base séptima.
Todos los méritos relacionados por las personas aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:
- Fotocopia (autocompulsada) del documento nacional de identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
- Fotocopia (autocompulsada) de la titulación exigida.
- Fotocopia (autocompulsada) acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base sexta.
En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
Bastará presentar fotocopia autocompulsada de la documentación que los justifique bajo el siguiente texto, suscrito y firmado por el solicitante que se responsabilizará de su veracidad.
“Documento copia fiel de la original”
DNI:
Nombre y Apellidos:
Firma.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 69.3 LPACAP.
No se tendrán en consideración, en ningún caso los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.
QUINTA.- ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Marchamalo dictará resolución, en el plazo máximo de siete días naturales, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión.
Dicha resolución se hará pública en la Sede Electrónica y Tablón de Edictos de la Entidad, concediéndose un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo a que hacer referencia el párrafo anterior, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución y se publicará en la Sede Electrónica, el Tablón de Edictos de la Entidad, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas.
En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para proceder a resolver el concurso-oposición.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través de la Sede Electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Marchamalo, tal y como prevé el artículo 44 de la LPACAP.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
1. El Tribunal Calificador, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a. Junto a los/as titulares se nombraran suplentes en igual número.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se velará especialmente para que los vocales designados tengan un amplio conocimiento del área profesional en que están incardinados los puestos o funciones a que se dirige la selección, o un dominio de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La Presidencia del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Igualmente deberán abstenerse cuando hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala análogos a los que correspondan a las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Constitución y actuación. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal. La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
4. Vinculación de las resoluciones del tribunal. El Alcalde-Presidente de la Entidad Local resolverá de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.
SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN
1.- La selección de las personas aspirantes se efectuará por el sistema de concurso – oposición. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en la fase concurso no podrá utilizarse para superar las pruebas de la fase oposición, dicha puntuación se publicará tras la obtención de la calificación de la fase de oposición. La no presentación junto con la instancia, de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante supondrá la no valoración del mérito correspondiente.
2.- Fase de concurso
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso de provisión, de que alguno de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole así mismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante a los efectos procedentes.
Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados de la fase de concurso (máximo 12 puntos).
- Experiencia profesional:
Se valorará la experiencia profesional contractual en puestos de trabajo con funciones similares a las del puesto ofertado, a razón de 1 punto por año, valorándose las fracciones de manera proporcional, hasta un máximo de 5 puntos y considerando como máximo 5 años, continuados o con interrupción, valorándose a tal efecto aquella experiencia con mayor puntuación.
- Otras titulaciones académicas y formativas
Otras titulaciones académicas: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, las titulaciones académicas oficiales relacionadas, impartidas por centros oficialmente reconocidos, con arreglo a la siguiente escala, y por cada curso de formación:
- Por cada titulación se segundo ciclo o equivalente: 0.5 puntos
- Por cada titulación de posgrado (máster, experto, especialista universitario con mínimo 600 horas lectivas): 1 punto
Cursos formativos: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos formativos impartidos por centros oficialmente reconocidos, con arreglo a la siguiente escala, y por cada curso de formación:
Cursos de formación específicos, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento específico, impartidos por centros oficialmente reconocidos, que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado, con arreglo a la siguiente escala, por cada curso de formación:
- De 101 o más horas: 2.00 puntos
- De 76 a 100 horas: 1.50 puntos
- De 51 a 75 horas: 1.00 puntos
- De 26 a 50 horas: 0.50 puntos
- De 15 a 25 horas: 0.20 puntos
Cursos de carácter general o sectorial, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros oficialmente reconocidos, que tengan relación indirecta con las funciones del puesto de trabajo convocado, con arreglo a la siguiente escala, y por cada curso de formación:
- De 101 o más horas: 1.00 puntos
- De 76 a 100 horas: 0.75 puntos
- De 51 a 75 horas: 0.50 puntos
- De 26 a 50 horas: 0.25 puntos
- De 15 a 25 horas: 0.10 puntos
- Otros méritos
Se valorará hasta un máximo de 1 puntos:
- Conocimiento y/ o experiencia profesional con el tejido empresarial local y provincial y con programas de apoyo al emprendimiento. 0.50 puntos.
- Conocimiento y/o experiencia profesional en el desarrollo de acciones relacionadas con centros tecnológicos, centros de investigación o universidades. 0.25 puntos
- Conocimiento y/o experiencia profesional en el desarrollo de acciones relacionadas con entidades públicas y privadas, entidades educativas o entidades sociales. 0.25 puntos.
Los méritos se acreditarán mediante la presentación de los siguientes documentos:
- La posesión de un título, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
- La realización de cursos, mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificados, en los que conste el número de horas de duración. Para su admisión deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.
La experiencia profesional se justificará aportando informe de vida laboral de la Seguridad Social, y certificaciones expedidas por la administración, organismo u empresa.
La valoración de los méritos académicos y formativos se hará con los documentos originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo. No se valorará ningún mérito que no haya sido presentado con la solicitud de participación en el proceso. No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En este caso se valorará el de mayor carga lectiva. Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado, etc), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración
Cuando del documento aportado se deduzcan que sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. Los cursos en los que no se acredite duración, se asignará la puntuación mínima y si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se acredite. No se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, la Comisión de Valoración elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, que será publicada una vez realizada la fase de oposición y simultáneamente al resultado de la misma, con identificación de la puntuación de cada una de las fases.
3.- Fase de Oposición
Se valorarán, hasta un máximo de 38 puntos, de la siguiente forma:
- Presentación y defensa de proyecto
Las personas aspirantes serán convocadas para la presentación y exposición de un proyecto marco de implementación de desarrollo de emprendimiento, innovación y captación de proyectos para el desarrollo local para el municipio, cumpliendo con el objeto de la presente convocatoria, incluyendo como mínimo los objetivos a desarrollar, las áreas de trabajo y propuesta de actividades. La realización de esta presentación es obligatoria y la no comparecencia del aspirante dará lugar a su exclusión del proceso de selección.
Siguiendo el objeto de la presente convocatoria, el Servicio emprendimiento, innovación y captación de proyectos para el desarrollo local, desarrollará la estrategia de innovación del municipio, con el objetivo de impulsar la innovación, el conocimiento y el desarrollo económico impulsando la iniciativa emprendedora y empresarial y la ciencia, la investigación y la tecnología para generar riqueza, empleo y bienestar social en el municipio.
Se valorará la concreción de desarrollo de la estrategia nombrada, su alineación con las estrategias regionales, nacionales y europeas, así como su implementación en diversos ámbitos de la vida municipal, con especial atención al desarrollo de la economía local y la innovación para la ciudadanía y la cohesión social.
- Temas básicos de desarrollo del proyecto
El proyecto deberá contar con una línea de desarrollo que especifique, entre otras materias, las siguientes:
Administración Innovadora: (hasta 7 puntos)
- Relación con el Ciudadano
- Servicios Digitales
- Participación Ciudadana
- Transparencia y Comunicación
- Compra Pública Innovadora
Innovación para el desarrollo económico y empresarial:(hasta 7 puntos)
- Identidad
- Dinamización Actividad Económica:
- Acompañamiento Empresarial
- Invierte en Marchamalo
- Desarrollo Tejido Empresarial Local:
- Comercio, hostelería y servicios
- Agroalimentario
- Polígonos Industriales
- Ecosistema de Emprendimiento:
- Acompañamiento Empresarial
- Infraestructuras fomento emprendimiento
- Apoyo a la Empleabilidad:
- Conecta Empleo
- Investigación y Transferencia:
- Programa de Colaboración con Universidad y Centros de Investigación (en especial CIAPA)
- LivingLab (SandBox)
Innovación para la cohesión social: Ciudadanía, divulgación y transferencia (hasta 7 puntos)
- Educación y Ciudad Ciencia:
- Impulso programas STEAM
- Ciudad Ciencia
- Divulgación
- Laboratorio Ciudadano:
- Ciudadanos Innovadores
- Innovación y Emprendimiento Social
- Potenciación Nodos de Innovación (Hub).
- Transferencia:
- Programa de Colaboración con Universidad y Centros de Investigación (en especial CIAPA)
- LivingLab
- Programa de prácticas
Innovación para la sostenibilidad: (hasta 7 puntos)
- Sostenibilidad Medioambiental y Educación para la sostenibilidad:
- Sostenibilidad Ambiental:
- Eficiencia Energética
- Movilidad verde y puntos de recarga
- Educación para la sostenibilidad
- Sostenibilidad Ambiental:
- Sostenibilidad Económica:
- Innovación para el desarrollo económico y empresarial
- Sostenibilidad Social:
- Espacios de Convivencia
- Municipio para la salud y bienestar
- Municipio para todos:
- Ciudad amable para las personas mayores
- Ciudad Amiga de la Infancia
Redes, alineación y financiación: (hasta 10 puntos)
- Ejes Transversales: Transición Ecológica, Transformación Digital, Cohesión Social y Territorial e Igualdad de Género.
- Alineación:
- Agenda 2030-ODS
- Estrategias Europeas: Next Generation EU
- Estrategias Nacionales:
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Estrategia Agenda España Digital 2025
- Estrategia España Nación Emprendedora
- Estrategia de Política Industrial España 2030
- Plan de Choque Empleo Joven 2019-2021
- Estrategias Regionales:
- Plan Castilla-La Mancha Avanza
- RIS3. Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2014-2020
- Plan Adelante 2020-2023 (Área Economía y Empresa)
- Ley Fomento del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha.
- Estrategia de Cambio Climático y Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha y Estrategia Regional de Conectividad Digital.
- Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades de Castilla-La Mancha
- Redes de Colaboración
- Con tejido empresarial del municipio
- Con tejido social del municipio
- Con las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Con la Diputación Provincial, Mancomunidades y Grupos de Desarrollo Rural.
- Con la FEMP
- Con la Universidad y Centros de Investigación (en especial, CIAPA)
- Red INNPULSO
- Financiación:
- Fondos Next Generation
- Convocatoria Nacionales
- Convocatorias Regionales
- Convocatorias FEMP
- Colaboración público-privada
La celebración de la defensa de proyecto se celebrará de forma presencial, donde se deberá cumplir las medidas preventivas de seguridad y salud en el marco de las disposiciones de las autoridades sanitarias.
El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase oposición, se iniciará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatados, comenzando por la letra «V», en aplicación y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes empiece su apellido por la letra “V”, se continuará con la letra “W” y así sucesivamente. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho las/los opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.
Se garantizará en la calificación del ejercicio el anonimato de las personas aspirantes a través de los medios adecuados para ello. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva del ejercicio.
OCTAVA.-RELACIÓN DE APROBADOS
1. Finalizada la fase de concurso-oposición, los resultados provisionales serán expuestos en la Sede Electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Marchamalo, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de 5 días naturales para presentar las alegaciones que consideren convenientes.
En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.
2. Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 72 horas desde que se adopte el acuerdo por el Tribunal Calificador, y serán expuestos en la Sede Electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Marchamalo.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la puntuación obtenida en la suma de las fases de concurso-oposición, proponiéndose por el Tribunal Calificador al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la persona que hay obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. Si persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en formación, y si, no obstante, persiste el empate, éste se decidirá por sorteo entre las personas aspirantes que hayan empatado.
En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base segunda, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del/la aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión, y así sucesivamente.
De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión la persona aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, estando facultada la Alcaldía del Ayuntamiento de Marchamalo para ello.
NOVENA.- BOLSA DE INTERINIDAD.
Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se creará una Bolsa de Interinidad.
En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación. La bolsa tendrá una vigencia de 2 años desde el primer nombramiento y para formar parte de ella debe alcanzarse una puntuación mínima de 1 punto.
DÉCIMA.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La persona aspirante propuesta por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento de Marchamalo, dentro del plazo de 10 días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditados de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Marchamalo, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá conforme a lo previsto en la base anterior.
DÉCIMO PRIMERA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Una vez presentada la documentación por la persona propuesta, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las Bases, será propuesto/a por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo, como Gestor de emprendimiento, innovación y captación de proyectos por ésta.
DÉCIMO SEGUNDA.-RECURSOS
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la Sede Electrónica y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Marchamalo.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO 1 TEMARIO
BLOQUE I. LA CONSTITUCIÓN. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.
La Constitución.
- La Constitución: estructura y contenido.
- Los principios de la Constitución.
- Los derechos fundamentales.
- La suspensión de los derechos.
- La reforma constitucional.
Los órganos constitucionales.
- La Corona.
- Las Cortes Generales. el Congreso y el Senado.
- El Gobierno.
- El Poder Judicial.
- El Tribunal Constitucional.
- El Defensor del Pueblo.
BLOQUE II. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
La organización territorial del Estado.
- La organización territorial del Estado: las comunidades autónomas.
- La distribución de competencias.
Las entidades locales.
- La Administración Local: regulación constitucional. Principios y competencias. Principio de autonomía local. entidades que integran la Administración Local.
- Líneas generales de la organización y competencias de dichas entidades.
- Las relaciones entre entes territoriales.
BLOQUE III. LA UNIÓN EUROPEA.
- La Unión Europea: antecedentes y evolución.
- Fuentes del Derecho de la UE. Tratados, reglamentos y directivas.
- Instituciones: El Consejo Europeo. El Parlamento Europeo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas.
BLOQUE IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.
- Naturaleza y fines.
- Derechos y deberes.
- Interesados.
- El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
- Abstención y recusación.
- Fases del procedimiento: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Procedimientos de ejecución.
- Requisitos y eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Silencio administrativo.
- Términos y plazos.
- Revisión de los actos administrativos. Recursos.
- El acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración Pública.
El régimen jurídico del sector público.
- Principios de la potestad sancionadora.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
- Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. Procedimiento de la responsabilidad patrimonial.
BLOQUE V. EL ESTATUTO BÁSICO DEL SECTOR PÚBLICO
El Estatuto Básico del Empleado Público I.
- El Estatuto Básico del Empleado Público.
- Clases de personal, cuerpos y escalas de la administración: relación funcionarial.
- Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
- Situaciones administrativas.
- Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.
BLOQUE VI. LOS RIESGOS LABORALES.
La prevención de riesgos laborales.
- Prevención de riesgos laborales de las administraciones públicas y los servicios de prevención: regulación jurídica.
- Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo.
- Responsabilidades y sanciones.
BLOQUE VII. IGUALDAD.
Ley de Igualdad.
- Políticas de igualdad.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
BLOQUE VIII. TRANSPARENCIA.
La Ley de Transparencia.
- La transparencia de las administraciones públicas: normativa.
- La publicidad activa institucional, organizativa y de planificación.
- El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
BLOQUE IX. PROTECCIÓN DE DATOS.
- La Ley de Protección de Datos de carácter personal.
- Regulación de la normativa.
- Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
- Los principios de la protección de datos. La seguridad de los datos.
- Los derechos de las personas.
- La Agencia Española de Protección de Datos. Régimen jurídico.
BLOQUE X. LA LEY DE CONTRATOS.
- Los contratos del sector público: concepto y clases.
- Órganos de contratación: el contratista.
- Garantías exigibles en los contratos celebrados con las AA.PP.
- Las prerrogativas de la Administración.
- Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos.
- Procedimiento de selección del contratista.
- Preparación del contrato.
- La ejecución del contrato.
- Modificación del contrato.
- Extinción del contrato.
- Régimen de invalidez.
- Revisión de decisiones y resolución de conflictos: recursos.
BLOQUE XI. LA LEY DE SUBVENCIONES.
- Ámbito de aplicación.
- Planificación estratégica de subvenciones y Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Elementos subjetivos de la relación subvencional.
- Requisitos objetivos de las subvenciones.
- Base de datos Nacional de Subvenciones.
- Régimen de garantías.
- Procedimiento de concesión de subvenciones.
- Procedimiento de ejecución presupuestaria.
- Gestión y justificación de las subvenciones públicas.
- Procedimiento de comprobación de subvenciones.
- Aspectos materiales del reintegro de subvenciones.
- Aspectos procedimentales del reintegro de subvenciones.
- Control financiero.
- Procedimiento de Control financiero de subvenciones. El control del Tribunal de Cuentas.
- Las infracciones en materia de subvenciones.
- Las sanciones en materia de subvenciones.
BLOQUE XII. GESTIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.
- Derecho financiero y derecho presupuestario. La Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública regional. Los principios presupuestarios.
- El presupuesto. Las técnicas de presupuestación. El presupuesto por programas. El presupuesto en base cero. Los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Estructura y clasificaciones de los estados de gastos e ingresos. El ciclo presupuestario. El control en la elaboración y ejecución del presupuesto
- Los créditos presupuestarios: especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal. Modificaciones presupuestarias. Tipos y tramitación. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
- El gasto público. El procedimiento de ejecución del gasto público. Gastos de personal. Gastos en bienes corrientes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Gastos plurianuales. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. Documentos contables.
- La contratación administrativa en el proceso del gasto público: contratos de obras, contratos de suministros, contratos de servicios, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y contratos mixtos.
- Ayudas y subvenciones públicas. Concepto de subvención. Régimen jurídico de las subvenciones. Concepto de beneficiario y de entidad colaboradora. Requisitos para obtener tal condición.
- El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Fases. Mecanismos de control. Particularidades de la actividad subvencional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Pagos: concepto y clasificación. Tipos de pagos. Justificación de libramientos. Anticipos de caja fija. Ordenación de pagos.
- Los ingresos públicos. Ejecución. La Tesorería de la Junta de Comunidades: concepto y funciones. Recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- El sistema tributario español. Los tributos: concepto y clases. La relación jurídico-tributaria. La obligación tributaria. Los obligados tributarios. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria: Base imponible, tipo de gravamen, cuota tributaria y deuda tributaria. El pago. El control de la actividad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: control interno y externo.
BLOQUE XIII. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
- Administración electrónica e innovadora.
- Innovación para el desarrollo económico y empresarial
- Innovación para la Cohesión social: Ciudadanía, divulgación y transparencia
- Innovación para la sostenibilidad
- Redes alineación y financiación
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE - PRESIDENTE de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Marchamalo a 12 de noviembre de 2021. Firmado El Alcalde D. Rafael Esteban Santamaría