AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
2800
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de esta convocatoria es la provisión de la siguiente plaza:
UN TRABAJADOR/A CON CONTRATO LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA POR SERVICIO A TIEMPO PARCIAL PARA ESCUELA INFANTIL DE PASTRANA, COMO AUXILIAR DE JARDÍN DE INFANCIA.
SEGUNDA.- MODALIDAD CONTRACTUAL
La modalidad contractual elegida será la de CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA POR SERVICIO A TIEMPO PARCIAL, por servicio de Auxiliar de Jardín de Infancia como apoyo a la profesora de la Escuela Infantil, por un mínimo de 20h semanales según necesidad del servicio. La duración del contrato será mientras que se mantenga el número de niños igual o superior a 10, a lo largo de los cursos 2021-2022; 2022-2023. Excepcionalmente y en caso de necesidad, con objeto de atender las peticiones de los interesados, este contrato podría ser ampliado al mes de agosto de 2022 y 2023.
El puesto de trabajo consistirá en:
- ATENDER A LOS NIÑOS DEL CENTRO, COMO APOYO A LA PROFESORA.
TERCERA.- INSTANCIAS
Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el Registro General de la Corporación en horario de oficina (de 9 a 14:00 horas), durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Así como en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: https://pastrana.sedelectronica.es. Igualmente podrán presentarse las instancias dentro del plazo señalado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base siguiente.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles:
- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros con residencia legal en España.
- Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, la edad de dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y Auxiliar de Jardín de Infancia o similar.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de su función.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de formalización del contrato
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad» previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Documentación a aportar:
- Solicitud, (Anexo I).
- Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte.
- Fotocopia compulsada del título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria.
- Currículum vitae del aspirante.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. En documentos adjuntos a la instancia, se especificarán los méritos alegados, incluyéndose junto a la instancia los documentos acreditativos de los mismos mediante documentos originales o copia compulsada. La falta de acreditación de los méritos junto con la instancia no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas o, en su caso, mediante fotocopias compulsadas de los correspondientes contratos de trabajo acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del mismo. Así como de la Informe de Vida Laboral.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
QUINTA.- SELECCIÓN
El presente proceso selectivo se realizará mediante el sistema de valoración de méritos:
5ª.A.- FASE DE VALORACIÓN. MÁXIMO 06 PUNTOS
- Por estar en posesión de titulación superior a la exigida (Auxiliar de Jardín de Infancia o similar) en relación con la actividad: 3 puntos.
- Experiencia en el puesto de trabajo ofertado: 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
- Por estar en situación de desempleo; por antigüedad como demandante de empleo: máximo 1 puntos. Este apartado se valorara de forma ponderada, esto es se otorgara la máxima puntuación a la persona con la mayor antigüedad y al resto de participantes en forma ponderada.
5ª.B.- CALIFICACIONES. PUNTUACIÓN FINAL
La suma de las calificaciones obtenidas en la fase de valoración determinará la calificación final obtenida por los aspirantes, siendo propuesto para el puesto de trabajo la persona que mayor puntuación obtenga, pudiéndose proponer tan sólo una persona, quedando en Bolsa de Trabajo por orden de puntuación obtenida, el resto de personas.
SEXTA.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.
El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: Secretario del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
- Vocales titulares:
- Administrativo del Ayuntamiento, quien a su vez actuara como Secretario del Tribunal o persona en quien delegue.
- Auxiliar del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presiente del Tribunal.
SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
El Tribunal se reunirá en sesión única, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes o, en su caso, una vez finalizado el plazo concedido para la subsanación de las mismas, al objeto de valorar los méritos aportados por los aspirantes.
Una vez realizada la valoración de estos méritos se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos y se elevará propuesta a la Alcaldía para proceder a la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
El aspirante propuesto deberá presentar la documentación que se le requiera a fin de la formalización del correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente, en el plazo máximo de 5 días a contar desde la publicación del resultado del concurso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Podrá, a juicio del Tribunal de Selección, constituirse Bolsa de Trabajo, a efectos de cubrir las posibles bajas que se produzcan durante la duración de los contratos de trabajo.
En el caso de que a lo largo de los cursos 2021-2022; 2022-2023 de la Escuela Infantil de Pastrana, se produjese la necesidad de cubrir el trabajo de personal de Auxiliar de apoyo de la Escuela Infantil del Centro con motivo de una baja laboral por enfermedad, accidente laboral, permiso de vacaciones, despido, etc. Estos, serán cubiertos por las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo resultante de esta selección de empleo.
OCTAVA.- DECLARACIÓN EXPRESA
No podrá declararse superado el proceso selectivo por mayor número de aspirantes que plazas convocadas.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES
Se faculta al Tribunal de selección para la interpretación y resolución de todas las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de selección, en todo lo no expresamente previsto en estas bases y de acuerdo, en todo caso, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP y 40/2015, de 1 de octubre, de RJPAC, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notas:
Primera.— A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquellas.
Pastrana a 21 de septiembre de 2021. el Acalde, Fdo. Luis Fernando Abril Urmente
ANEXO I
D./Dª. _______________________________________________________________________, con D.N.I.nº______________________________, y domicilio a efectos de notificación en ___________________________________________________________________________________, teléfono de contacto__________________________________email_____________________________
EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pastrana, en relación con la provisión de una plaza de AUXILIAR DE JARDÍN DE INFANCIA para el Centro de Atención a la Infancia de Pastrana, conforme a las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía.
PRIMERO.- Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
SEGUNDO.- Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal de carácter interino de la plantilla municipal.
TERCERO.- Que adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación, de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados a efectos de valoración conforme las bases.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
Fotocopia D.N.I o documento equivalente.
Fotocopia titulación.
Documentación que justifique los méritos correspondientes.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
En Pastrana, a ____ de ______________________ de 2021
Fdo.______________________________