AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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BASES DE SELECCIÓN:
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una Bolsa de Trabajo para la selección de personal laboral Oficial de Primera, mediante proceso selectivo concurso-oposición, cuya función es la realización de tareas, a nivel de oficialía, en el ámbito de la construcción en general de vías, obras, equipamientos municipales en el Ayuntamiento de Sigüenza:
Plaza: UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA DE ALBAÑILERÍA para la Brigada Municipal de Obras de Sigüenza.
Modalidad de contratación: Laboral Temporal con carácter interino hasta la cobertura definitiva de la misma.
Categoría conforme a Convenio: Grupo V.
Jornada: completa
Características:
La plaza referida está adscrita a la Concejalía de Obras, Pedanías y Medio Ambiente, y Deportes, sin perjuicio de la supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal y las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
- Funciones: Contratación para la realización de tareas, a nivel de oficialía, en el ámbito de la construcción en general de vías, obras, equipamientos municipales en el Ayuntamiento de Sigüenza, de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por la Concejalía referida.
Colaborar en caso de necesidad, cuando sea requerido por su superior y bajo las instrucciones del mismo, con el resto de brigadas en la realización de aquellos trabajos puntuales que se le encomienden, debiendo manejar los dispositivos, máquinas, herramientas y equipos propios de los trabajos que realiza, siendo responsable de su ordenación, limpieza y buen uso.
La selección de las personas relevistas debe hacerse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, en los términos previstos en la EBEP.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es la de contrato laboral con carácter interino hasta la cobertura definitiva de la misma regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por el artículo 4.1 y 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores. La cobertura del plaza se realizará mediante proceso selectivo de concurso-oposición, y la duración del mismo terminará en el momento en que dicha plaza se provea de acuerdo con lo anteriormente previsto.
La jornada de trabajo será de 35 horas semanales. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Concejalía responsable de Obras, Pedanías y Medio Ambiente entendiendo de lunes a viernes, sin perjuicio de las horas extraordinarias y de los retenes aprobados en virtud de Convenio Colectivo aprobado.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, con referencia al día en que termine el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del D.N.I en vigor.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o de un nivel académico superior, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
- No hallarse incurso ni estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer opción en el periodo de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.
- Estar en posesión del permiso de conducir clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en vigor (obligatoria fotocopia acreditativa para su admisión). Deberá presentar declaración responsable de no estar en situación de habérsele retirado el permiso o carné de conducir o licencia de conducción por resolución judicial o administrativa. Declaración.
- Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción o Certificado de profesionalidad de la familia profesional: Edificación y Obra Civil. Aportar documentación y fotocopia del mismo.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la contratación. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la firma del contrato por el aspirante propuesto.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16, de la Ley 3-/2015, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cualquier otra comunicación de la convocatoria y resolución que afecte al desarrollo del proceso se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sigüenza.
Las solicitudes de participación podrá cumplimentarse según modelo ANEXO I que se adjunta a estas bases, igualmente se podrá tomar parte en el proceso selectivo sin necesidad de presentar modelo (Anexo I), mediante una solicitud ordinaria donde consten los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI-NIE.
- Fotocopia del carne de conducir
- Titulaciones exigidas. (Graduado Escolar, o ESO y Tarjeta Profesional de la Construcción).
- Anexo I.
- Currículum vitae del aspirante.
- Vida Laboral actualizada.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados:
Copia de los contratos laborales o certificado de servicios de empresa prestados que acrediten la experiencia laboral acompañado de Informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social (Datos obligatorios, para proceder a cotejar y valorar los servicios prestados, la no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos).
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación de los defectos que hayan dado lugar a la exclusión de los aspirantes y para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en la en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
En la misma publicación se hará constar el día y lugar en que se celebrarán las pruebas de la fase oposición: Primer ejercicio de conocimientos teóricos y Segundo ejercicio de Conocimientos prácticos.
SEXTA. Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, estén presentes tres miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss de la Ley 30/1992.
El Tribunal calificador cuyo objeto comprende la valoración de méritos y pruebas selectivas y propuesta del aspirante aprobado, estará constituido por:
Los miembros de El Tribunal de selección serán designados por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:
- Un Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación.
- Un Secretario, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación
- Tres Vocales, designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo: uno, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
-Concurso-Oposición
A.FASE DE OPOSICIÓN (Máximo 20 puntos)
La fase de oposición consistirá superar dos pruebas eliminatorias:
Primer ejercicio. Conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, de las cuales sólo una es la correcta, más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, de contestación también obligatoria, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre la totalidad del temario general y específico- incluido en el Anexo II y el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 45 minutos para su realización.
Este ejercicio será calificado con 10 puntos EL Tribunal de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de esta prueba
Este ejercicio estará orientado a comprobar los conocimientos teóricos de los aspirantes en materias comunes y específicas. La no superación de este ejercicio supone la exclusión del proceso selectivo.
Segundo ejercicio. Conocimientos prácticos . El objetivo de la prueba será valorar los niveles de experiencia, habilidad y destreza en tareas propias de la plaza, a nivel de oficialía, en el ámbito de la construcción en general de vías, obras... El tiempo máximo para su resolución será de 60 minutos
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Este/s ejercicio/s será/n calificado/s con 10 puntos, siendo necesaria para superarla, obtener una calificación mínima de 5 puntos.
B. FASE DE CONCURSO: (Máximo 8 puntos)
Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a la valoración de los méritos de entre los/as aspirantes que la hayan superado. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes, no admitiéndose ningún otro, fuera del plazo establecido para la presentación de instancias, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada. La no presentación del informe de vida laboral determinará la imposibilidad de computar los méritos profesionales alegados, incluso aunque sean aportados los contratos laborales correspondientes.
MÉRITOS COMPUTABLES:
B.1) Experiencia profesional: (Máximo 5,5 puntos)
- 0,06, por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en la plaza de Oficial 1ª de Albañilería, máximo...........2 puntos.
- 0,04 por cada mes completo de servicios prestados en cualquier empresa de carácter privado fuera del ámbito de la Administración Pública, en plaza de Oficial de 1ª de Albañilería: ..............1 puntos.
- 0,05, por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en la plaza de Oficial 2ª de Albañilería…….......1,5 puntos.
- 0,03 por cada mes completo de servicios prestados en cualquier empresa de carácter privado fuera del ámbito de la Administración Pública, en plaza de Oficial de 2ª de Albañilería: ...............1 puntos.
El cómputo del tiempo de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos, entendiéndose por mes completo treinta días naturales. A efectos de cómputo del tiempo en el caso de haberse prestado servicios en el mismo Centro o Recurso, se sumarán todos los periodos prestados en los mismos, los días que resten después del cálculo no serán tenidos en cuenta.
No se computará aquel tiempo trabajado inferior a 30 días.
Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizada, para la valoración de la experiencia profesional junto con la aportación de copias de los contratos o certificados de servicios o de empresa en los que deberá constar la fecha de nombramiento, toma de posesión, o fecha de la firma del contrato y deberá comprender la duración del mismo y la fecha final del servicio prestado, y el cargo para poder cotejar los datos acreditados.
Deberá quedar debidamente acreditado y especificado en los contratos de trabajo que se aporten, que el trabajo objeto del contrato sea en la categoría de Oficial de Albañilería o en su caso acreditarse dicho objeto mediante los certificados de servicios o de empresa, en el caso de no acreditarse el trabajo en ese área o aparecer de forma genérica que lleve a confusión del Tribunal por no estar debidamente clarificado, no será puntuado.
Los trabajos realizados por cuenta propia, para su valoración, deberán ser demostrados mediante la aportación de la documentación que acredite su prestación de modo fehaciente, mediante la presentación de la declaración de IAE, donde figure inscrito en el epígrafe correspondiente. No se computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias empresas y /o entidades públicas.
B.2) Formación complementaria: (Máximo 2,5 puntos)
- Curso de Formación en Seguridad, Higiene en el Trabajo y Riesgos Laborales. Los cursos de referencia deberán estar homologados por una Administración o Institución pública y/o sindical.......0,5 puntos.
- Formación acreditada en titulación oficial de Formación Profesional: Técnico Medio en FP Obras de Albañilería………1 punto.
- Por la posesión de cualquier permiso de conducción superior al exigido para acceder a esta convocatoria,……… 1 punto.
La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 8 puntos.
La valoración del total del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 30 puntos, la prueba de aptitud supondrá un máximo de 22 puntos (la fase de pruebas de oficio). Y la fase de concurso de méritos supondrá un máximo de 8 puntos.
El currículum debe ir acompañado y acreditado (experiencia laboral -informe de vida laboral y formación) aportando fotocopias.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición: prueba/s de oficio.
En caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados/as, comenzando por la «Y» de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 26 de noviembre de 2020 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Y”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, el orden de actuación comenzará por la letra “Z”, y así sucesivamente
OCTAVA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
Una vez terminada la calificación de las fases del proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación.
El aspirante propuesto para el nombramiento será el que obtenga mayor puntuación en la suma de la fase concurso y fase oposición, y aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde que se publique en la en la sede electrónica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados y se le comunique al aspirante.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo por causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formalizarse el contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
NOVENA. Formación de bolsa de empleo.
Finalizado el proceso selectivo, y determinado el aspirante seleccionado, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, con la finalidad de cubrir la plaza en aquellos casos en que se produzca renuncia del aspirante seleccionado, o con el fin de cubrir las necesidades de baja, enfermedad, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos.
Para la formación de la bolsa de empleo se atenderá para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma obtenida en el total de las fases que componen el proceso selectivo.
Notificada la selección al aspirante seleccionado se procederá a la formalización del contrato de trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha selección, debiendo comparecer para ello en la Secretaria de este Ayuntamiento. Transcurrido el citado plazo sin haberse formalizado el contrato, se entenderá como renuncia al contrato.
Si por cualquier circunstancia existe renuncia o impedimento legal para la firma del contrato del aspirante seleccionado, en este caso, se dictará nueva resolución para formalizar contrato con el siguiente aspirante de la bolsa con mejor puntuación, en el que se hará constar expresamente las circunstancias que impidieron la formalización del contrato.
La no formalización del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación al aspirante de forma injustificada, podrá suponer https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 la automática exclusión de la bolsa del aspirante.
La no formalización del contrato en el plazo establecido de forma justificada, mediante la aportación de contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de formalización del contrato.
DÉCIMA.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de plazas de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Sigüenza, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sigüenza.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dª. Mª Jesús Merino Poyo, en Sigüenza; de lo que, como Secretaria, doy fe.
En Sigüenza a 31 de agosto de 2021, La Alcaldesa Mª Jesús Merino Poyo
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO
D. …………………………………………...................... con DNI n.º ............................ y domicilio a efectos de notificación en ............................................................................, nº teléfono………………, correo electrónico……………………………………………
EXPONE
PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ........ de fecha ...................... en relación con la convocatoria y bases de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Oficial de Primera en el Ayuntamiento de Sigüenza, mediante el sistema de concurso, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Oficial de Mantenimiento del Ayuntamiento de Cifuentes mediante el sistema de concurso libre.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo de Oficial de Mantenimiento del Ayuntamiento de Cifuentes mediante el sistema de concurso libre.
CUARTO. Declaro no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarme inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
QUINTO. Declaro poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del plaza, para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata
Sigüenza a ______de______________de 2021__.
El/la Solicitante,
Fdo.: .................................................................
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.
Tema 2. La organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
Tema 3. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y Competencias.
Tema 4. Otras Entidades Locales. Las mancomunidades.
Tema 5. Los empleados públicos: Clases; Deberes y Derechos.
Tema 6. Nociones Básicas de Seguridad e higiene en el Trabajo.
Tema 7. Prevención de riesgos laborales.
Tema 8. Permisos de conducción: Clases y habilitación profesional.
Tema 9. Operaciones Aritméticas básicas.
Tema 10. Mantenimiento básico de redes de agua y alcantarillado.
Tema 11. Mantenimiento básico de redes de alumbrado y telefonía.
Tema 12. Tipología de residuos sólidos urbanos: Clases y características. Reciclaje y recogida separativa de residuos.
Tema 13 Mantenimiento de parques y jardines. Plantación y poda de árboles y arbustos.
Tema 14 Fábricas de albañilería
Tema 15. Conocimiento básicos de CTE