AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS TRABAJADORES EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN ORDEN 64/2021 DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN EL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES DURANTE EL EJERCICIO 2021
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección de DOS trabajadores desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, y su posterior contratación para la realización de obras y ejecución de servicios siguientes:
PROYECTO | NÚMERO DE TRABAJADORES | DURACIÓN CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA |
MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURASY ESPACIOS PÚBLICOS | DOS | SEIS MESES | OPERARIO SERVICIOS | COMPLETA |
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas al amparo de lo establecido en el Orden 64/2021 de 11 de mayo, de concesión de subvenciones entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondos Social Europeo.
SEGUNDA : MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO, SALARIO Y JORNADA
El contrato a celebrar será de Obra o Servicio Determinado, formalizado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de SEIS MESES a jornada completa, para la realización de una obra o servicio para la ejecución del proyecto objeto de esta convocatoria.
El salario previsto será el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, a los que habrá que incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias
TERCERA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS
1.- Para poder acceder a las plazas ofertadas, será necesario:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.- Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra c).
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.
4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
5. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
CUARTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
- Serán motivos de exclusión del proceso selectivo:
1.- Todas aquellas personas que no estén inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la fecha del registro de la oferta en la Oficina de Empleo, los mayores de 65 años y los menores de 30 años, salvo que tengan cargas familiares o vengan informados por Servicios Sociales. Esta exclusión no será aplicable a las mujeres víctimas de violencia de género, que sí deberán estar inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el momento de la contratación.
1.- En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo, por lo que serán excluidos del proceso final de selección aquellos que se dé la circunstancia que en la fase de puntuación tenga varias personas de la unidad familiar preseleccionadas.
3.- Aquellos solicitantes que no presenten debidamente cumplimentado el formulario de que no aporten la documentación requerida.
4.- Falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.
QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Para poder participar en la ejecución de los proyectos, las personas
desempleadas deberán estar inscritas en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de gestionarse la oferta, como en la posterior contratación, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta en el orden 64/2021 de 11 de mayo.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales, se formalizarán en modelo oficial, según Anexo I, y estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Romanones y se presentarán en el Registro General de 10:00 a 14:00 horas, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP y en Tablón de Anuncios. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acompañando a la solicitud deberán presentar, además de una fotocopia del DNI o NIE, toda la documentación que acredite que cumplen con los requisitos de las presentes bases para que puedan ser baremados de acuerdo con los puntos determinados en la disposición sexta.
Igualmente deberán acompañar una autorización, según modelo de Anexo II, para consultar y obtener en otros Organismos o Entidades, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes, tales como el Centro Base de Discapacitados, Instituto de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Para ser contratado, todas las personas solicitantes, salvo las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o mayor al 33 %, las mujeres que tengan la condición de víctima de violencia de género o las personas que participen por la base tercera. 4, tienen que haber realizado o estar realizando antes de la contratación un itinerario de inserción con los Técnicos de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Aquellos que no lo tengan, deberán de presentarse en la Oficina de Empleo correspondiente a fin de iniciar su itinerario de inserción profesional.
SEXTA: CRITERIOS DE SELECCIÓN
Para solventar las posibles dificultades en la constitución de las Comisiones de Selección en los municipios de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de los trabajadores podrá elevar a la Oficina de Empleo que le corresponda, una solicitud para que le sea enviado un listado cerrado y priorizado con los candidatos seleccionados. La priorización realizada por la Oficina de empleo se hará de conformidad con la Circular 1/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Social.
Para recabar ese listado cerrado y priorizado de la Oficina de Empleo, el Ayuntamiento deberá adjuntar, junto con la solicitud, Certificado del Secretario donde aparezca la relación de personas que han presentado solicitud, indicado el colectivo por el que acceden: parados de larga duración (>30 años, <30 o >65 años, autónomo, cuidador de persona dependiente), discapacitados, víctimas de violencia de género) e informando de los siguientes extremos:
- Número de cargas familiares, conforme define la Circular Circular 1/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Social.
- Renta per cápita de la unidad familiar, entendida conforme define la Circular mencionada anteriormente.
- Grado de discapacidad.
BAREMO:
1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.
Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación: 5 puntos.
Las entidades deberán formalizar con este colectivo hasta un 15% de los contratos a celebrar con los colectivos previstos en el art. 6.1 de la orden reguladora de las bases, salvo que no existiera un número de mujeres suficiente para alcanzar ese porcentaje. No será aplicable este porcentaje de reserva en Entidades Locales menores de 3000 habitantes
En caso de que sólo hubiera VVG que ya hubieran trabajado en ejercicios anteriores, las oficinas con carácter previo a considerarlas preferentes, solicitarán el correspondiente informe al Instituto de la Mujer para entender que continúan siendo prioritarias, si mantienen la condición de víctimas de acuerdo con dicho informe.
2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años. Por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
3º.- La renta per cápita familiar certificada por el Secretario Municipal se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
Renta familiar | Puntos |
Ingresos cero | 5 puntos |
De 1 Euro a 100 | 4 puntos |
De 101 a 200 | 3 puntos |
De 201 a 400 | 2 puntos |
De 401 a 640 | 1 punto |
Más de 640 | 0 puntos |
4º.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,7 puntos.
5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad | Puntos |
Igual al 33% | 0,5 |
Del 33 % al 66 % | 1 |
Del 66 % en adelante | 2 |
7ª Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. Dicha circunstancia habrá de acreditarse ante la Entidad Local. 1 Punto
8ª Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 1 punto
La acreditación de esta situación se acreditará exclusivamente con propuesta de Bienestar Social.
Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25 de la Orden, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.
Se aplicará el baremo que se defina el la Circular Circular 1/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Social.
SÉPTIMA: FINALIZACIÓN DEL PROCESO
Finalizado el proceso selectivo, el órgano competente para la contratación de personal del Ayuntamiento publicará en el Tablón de Anuncios una relación de las personas propuestas en el listado cerrado y priorizado de la oficina de empleo por orden de puntuación total, así como la propuesta de contratación a favor del candidato que hubiese obtenido la mayor puntuación hasta cubrir el número de puestos de trabajo ofertados. En la publicación de este listado se tendrá en consideración la ley de protección de datos personales.
Las personas que no accedan a un puesto de trabajo quedarán en reserva en el orden de la puntuación obtenida, sólo durante el periodo de contratación en que se presente.
OCTAVA: NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicaran las normas contenidas en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, que regula el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en la y R.D. Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA: RECURSOS
La presente convocatoria y bases y los actos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los/as interesados/as legítimos en la forma y plazo previsto en los artículos 112 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PLAN DE EMPLEO 2021”
PUESTO DE TRABAJO:
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APELLIDOS Y NOMBRE: |
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DNI/NIE: |
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F. NACIMIENTO: | TELÉFONO: |
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DIRECCIÓN: |
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LOCALIDAD: |
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C.POSTAL: | PROVINCIA: |
MARCAR LO QUE CORRESPONDA
DATOS | DOCUMENTACIÓN A APORTAR: | |
DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD | ||
FECHA DE LA DEMANDA DE EMPLEO | Informe de tiempo ininterrumpido en situación de desempleo o autorización para consultar datos. | |
DISCAPACIDAD (GRADO) | IGUAL O SUPERIOR AL 33% | Resolución de discapacidad |
ENTRE EL 33% Y EL 66% | ||
SUPERIOR AL 66% | ||
VIOLENCIA | SI | Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
NO | ||
CUIDADOR DE PERSONA DEPENDIENTE O CONVIVE CON PERSONA DEPENDIENTE | SI | Resolución de bienestar social y certificado de convivencia, si no es cuidador |
NO | ||
NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O PERSONAS DE DISCAPACITADAS QUE CONVIVAN Y CAREZCAN DE INGRESOS SUPERIORES AL 75 % DEL SMI. | libro de familia y/u otra documentación que acredite el parentesco y la discapacidad. | |
INGRESOS DE LOS MIEMBROS ANTERIORES. | Importe: __________________ | |
PERCIBE ALGÚN TIPO DE PRESTACIÓN O SUBSIDIO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTADO ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR | SI | CERTIFICADO DEL SEPE O AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA CONSULTAR LOS DATOS |
NO | ||
ALGÚN MIEMBRO EMPLEADO EN LA UNIDAD FAMILIAR O AUTÓNOMO | SI | 3 últimas nóminas/pensión o declaración de la renta si es autónomo. |
NO | ||
PERCIBE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR PENSIONES O AYUDAS U OTROS INGRESOS | SI | 3 ÚLTIMAS MENSUALIDADES DE LA AYUDA O INGRESO. |
NO | ||
CARGAS FAMILIARES (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 26 AÑOS O DISCAPACITADOS, QUE CAREZCAN DE INGRESOS) | SI (Nº PERSONAS, EXCLUIDO EL SOLICITANTE) | Libro de familia y vida laboral todos la miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. |
NO | ||
DEMANDANTES QUE HAYAN PERDIDO SUS TRABAJOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19. | SI (Nº PERSONAS, EXCLUIDO EL SOLICITANTE) | Carta de despido o cese |
NO |
FECHA Y FIRMA
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
ANEXO II
AUTORIZACIÓN PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2021
SOLICITANTE ____________________________________________________________________ , con D.N.I. / N.I.E. Nº _____________________, con domicilio en la calle _____________________________________________ nº _____________ del municipio de ___________________________________________________, provincia de _____________________ .
Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Fecha y firma
AUTORIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
PARENTESCO | NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | FIRMA AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS |
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En Romanones, 19 de Agosto de 2021. El Alcalde-Presidente Fdo.: José Antonio Ponce del Campo