AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
1939
PRIMERA.- OBJETO.
1.- Es objeto de estas bases es la formación y regulación de una Bolsa de empleo de operarios de servicios generales, para futuras contrataciones temporales del Ayuntamiento de Sigüenza en las categorías de peón de servicios múltiples y para trabajos de operarios de servicios múltiples del Ayuntamiento de Sigüenza tanto para servicios generales, jardines, limpieza, servicios deportivos, culturales, de ocio y tiempo libre y demás áreas relacionadas con sus funciones, mediante el procedimiento de oposición, para atender a las necesidades urgentes e inaplazables para la prestación de los servicios de este municipio, todas ellas relacionadas con la adaptación de la prestación de los servicios públicos a las exigencias de seguridad.
La selección se llevará a cabo garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de la Administración Pública, mediante oposición, en régimen laboral temporal por exigencias de las disposiciones normativas de seguridad de las autoridades sanitarias derivadas de la pandemia del COVID 19 por las que se incrementan las tareas de vigilancia, control de accesos, desinfección, y por ello, las tareas relativas a la limpieza de calles, parques, espacios públicos, edificios municipales, actividades de ocio y cultura, todas ellas con arreglo a las presentes bases y su normativa de aplicación, en la medida en que no es posible la creación de nuevas plazas por limitaciones administrativas interpuestas por la ley de acompañamiento de los PGE.
2. Los objetivos de las presentes bases tienen una doble vertiente:
- La necesidad de adaptar progresivamente el funcionamiento de los servicios públicos municipales a las nuevas exigencias de seguridad provocadas por la pandemia de COVID 19
- Apoyar a un sector con mayor dificultad de acceso al mercado laboral, surgiendo un compromiso del Ayuntamiento de Sigüenza con la población más joven, dentro del rango de edad de 16 a 25 años, con el objetivo de ofrecerles una oportunidad de empleo, dentro del periodo estival, para contribuir a paliar las situaciones de necesidad económica de sus familias y de ellos mismos.
3.- La convocatoria es conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2020, así las presentes bases de selección de personal para la contratación temporal de personal laboral, lo es para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en materia de sostenimiento de las condiciones sanitarias, de higiene, sociales y de distanciamiento que se han generado por la pandemia COVID-19 dado que el personal de servicios generales es una categoría profesional prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- MODALIDAD DEL CONTRATO Y FUNCIONES A REALIZAR.
1.- MODALIDAD DEL CONTRATO
- Modalidad de contratación: laboral/ temporal/por un periodo de dos (2) meses, jornada parcial.
- Jornada de trabajo: 20 horas semanales (horario de mañana y tarde, de lunes a domingo, estableciéndose los horarios y los días en función de la organización de los servicios generales).
- Retribución bruta mensual: 696,61.-€, a lo que se adicionará el prorrateo de pagas extras.
- Contratos NO prorrogables, jornada parcial y categoría de peón: NO prorrogable, (por acumulación de tareas) regulado por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada
- En la contratación que se realice a través de esta convocatoria se establecerá un periodo de prueba de veinte días de trabajo efectivo, que deberá hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo que se suscriba.
2.- PRINCIPALES FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS
- Realizar tareas auxiliares de apoyo al control de acceso a instalaciones municipales.
- Realizar tareas auxiliares de apoyo a la desinfección de instalaciones y espacios públicos municipales.
- Mantenimiento de las zonas verdes: recogida de papeleras, desinfección de elementos de juego infantiles…
- Realizar tareas de información a la población sobre las medidas de prevención ante la pandemia del COVID-19.
- Realizar tareas auxiliares de apoyo a la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad derivadas de la implantación de la nueva normalidad.
- Realizar la limpieza y mantenimiento de instalaciones y espacios públicos municipales.
- Atender a todas las inquietudes que los usuarios de las instalaciones y espacios públicos municipales pudieran plantear para mejorar el servicio eventualmente, conducir vehículos adscritos al servicio, a aquellos trabajadores que posean el carnet de conducir B1.
- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
TERCERA.- REQUISITOS.
Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del RD leg. 5/2015, de 30 de octubre de 2015, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en una oficina de empleo de Castilla - La Mancha.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de 25 años.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.
- Titulación de Graduado escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o de un nivel académico superior, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo. El requisito que figura en el apartado e) que deberá mantenerse durante la vigencia del contrato para aquellos aspirantes que resultaran contratados.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16, de la Ley 3-/2015, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cualquier otra comunicación de la convocatoria y resolución que afecte al desarrollo del proceso se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sigüenza.
Las solicitudes de participación podrá cumplimentarse según modelo ANEXO I que se adjunta a estas bases, igualmente se podrá tomar parte en el proceso selectivo sin necesidad de presentar modelo (Anexo I), mediante una solicitud ordinaria donde consten los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI-NIE.
- Fotocopia del carnet de conducir (si lo tuviera)
- Titulación exigida. (Graduado Escolar , o ESO )
- Tarjeta de demandante de empleo.
- Anexo I
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, de escrito presentado en sede electrónica (www.Sigüenza.com) dirigido al Ayuntamiento de Sigüenza en el que se acredite tal presentación (la sede electrónica exige firma electrónica). Si al tiempo de la realización de las pruebas selectivas, no estuviese la documentación física en poder del Ayuntamiento, no se suspenderá el procedimiento, quedando excluido del mismo.
La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la Bolsa, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
Se autorizará a la Administración para la comprobación de la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación de los defectos que hayan dado lugar a la exclusión de los aspirantes y para la presentación de alegaciones. En el supuesto de no haber solicitudes excluidas la lista provisional se elevará a definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SEXTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
De conformidad con el art. 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, y en el artículo 4e) del R.D. 896/1991, de 7 de junio, los miembros del Tribunal calificador deberán de poseer un nivel de titulación igual al exigido a las plazas convocadas, estará integrado por Presidente/a y Suplente, Cuatro Vocales, Titulares y Suplentes y un Secretario/a, Titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los criterios selectivos y para la publicación de los resultados.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la Presidencia y el Secretario/a, titulares o suplentes indistintamente.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
ACTUACIÓN.
Los miembros de la comisión estarán facultados para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
La Comisión de valoración continuara constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Las resoluciones de la Comisión de Selección vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión, conforme a lo previsto los art. 106 y ss. de la Ley 39/2015.
ABSTENCIÓN.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RECUSACIÓN.
Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el articulo 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TITULACIÓN:
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
IMPUGNACIÓN.
Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Plaza Mayor, 1 de Sigüenza (Guadalajara).
SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión de Selección a los efectos de preparación, evaluación de la prueba oposición
2.- La selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3ª de la presente Convocatoria, constará de la fase única:
FASE DE OPOSICIÓN (PRUEBA eliminatoria):
Los aspirantes serán convocados por la Comisión de Selección en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
La fecha de celebración de la fase de oposición será publicada junto con la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza (https://siguenza.sedelectronica.es/board ) con una antelación de 48 horas a su celebración.
Los candidatos deberán acudir provistos de su DNI/NIE, o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.
Conocimientos teóricos. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, de las cuales sólo una es la correcta, más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, de contestación también obligatoria, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre la totalidad del temario incluido en el Anexo II y el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para su realización.
Cada pregunta correctamente contestada será evaluada con 1 punto, no penalizándose las respuestas incorrectas y no puntuándose las preguntas sin contestar.
Este ejercicio será calificado con 20 puntos, siendo necesaria la puntuación de 10 puntos para superar esta prueba. En el supuesto de que el número de candidatos que superen la prueba no cubra las necesidades de contratación, el Tribunal de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de esta prueba.
Este ejercicio estará orientado a comprobar los conocimientos teóricos de los aspirantes en materias comunes y específicas. La no superación de este ejercicio supone la exclusión del proceso selectivo.
3.- La calificación final del procedimiento vendrá determinada por los puntos obtenidos en la fase oposición.
Para deshacer los empates que pudieran resultar por aplicación de la baremación prevista en el apartado siguiente, tendrán prioridad sobre el resto de los aspirantes empatados, aquel que acredite mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo. Y en caso de que persista el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados/as, comenzando por la «Y» de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 26 de noviembre de 2020 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Y”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, el orden de actuación comenzará por la letra “Z”, y así sucesivamente.
OCTAVA.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN
Una vez terminada la calificación de las fases del proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación.
Los aspirantes seleccionados deberán aportar ante el Ayuntamiento en el momento que les sea requerido, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia del candidato propuesto el día fijado para la firma del contrato, sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituido por el siguiente aspirante-suplente.
Quienes, no presentasen la documentación o de la misma, se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
NOVENA.- FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
Finalizado el proceso selectivo, y determinado el aspirante seleccionado, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, con la finalidad de cubrir la plaza en aquellos casos en que se produzca renuncia del aspirante seleccionado, o con el fin de cubrir las necesidades de baja, enfermedad, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos.
Para la formación de la bolsa de empleo se atenderá para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma obtenida en el total de las fases que componen el proceso selectivo.
Notificada la selección al aspirante seleccionado se procederá a la formalización del contrato de trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha selección, debiendo comparecer para ello en la Secretaria de este Ayuntamiento. Transcurrido el citado plazo sin haberse formalizado el contrato, se entenderá como renuncia al contrato.
Si por cualquier circunstancia existe renuncia o impedimento legal para la firma del contrato del aspirante seleccionado, en este caso, se dictará nueva resolución para formalizar contrato con el siguiente aspirante de la bolsa con mejor puntuación, en el que se hará constar expresamente las circunstancias que impidieron la formalización del contrato.
La no formalización del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación al aspirante de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del aspirante.
La no formalización del contrato en el plazo establecido de forma justificada, mediante la aportación de contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia del candidato propuesto el día fijado para la firma del contrato, sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituido por el siguiente aspirante-suplente.
DÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; en el RD 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba al Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, por los preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, así como el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y demás legislación laboral vigente.
UNDÉCIMA.- RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde día siguiente a la notificación o publicación de la misma, ante la Presidencia; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma.
En el caso de que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, contra la desestimación del mismo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la desestimación expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses a contar desde el día en que el mismo deba entenderse presuntamente desestimado.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sigüenza.
En Sigüenza , a 17 de junio de 2021, Firmado, la Alcaldesa Mª Jesús Merino Poyo
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1.- la Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales.
Tema 2.- Las Entidades Locales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias.
Tema 3.- El municipio de Sigüenza Organización municipal. Callejero.
Tema 4.- Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo.
Tema 5.- Medidas de prevención a adoptar derivadas de la pandemia de la Covid-19.
Tema 6.- Operaciones matemáticas: sumar, restar, multiplicar, dividir, regla de tres, porcentajes, medidas de longitud, superficie y volumen.