AYUNTAMIENTO DE YEBES
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CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TECNICO-ADMINISTRATIVO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2019: DINAMIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES
DECRETO DE LA ALCALDÍA.
ASUNTO: Personal. Expediente 356/2019.
EXTRACTO: Programa para la recualificación y el reciclaje profesional denominado “DINAMIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES EN YEBES”, selección de personal TÉCNICO-ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES:
1.- Por Resolución de 18 de diciembre de 2019 de la Delegada Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se concedió a este Ayuntamiento subvención para la realización del programa para la recualificación y el reciclaje profesional denominado “Dinamización actividades culturales en Yebes” por un importe global máximo de 92.898,72 euros. Expediente: FPRC/2019/019/009.
2.- Que la citada subvención fue concedida al acogerse este Ayuntamiento a las ayudas convocadas por la Resolución de 6/05/2019 (DOCM nº 90, de 10/05/2019) de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Empleo y Economía de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), por la que se regulan las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.
3.-Que para poder llevar a cabo el programa de recualificación y el reciclaje profesional denominado “Dinamización actividades culturales en Yebes” es necesario convocar proceso de selección de una plaza de personal TÉCNICO- ADMINISTRATIVO a media jornada y aprobar las bases de la convocatoria, en la especialidad del Certi?cado de Profesionalidad:
Código SSCB0110.
Nivel 3.
Denominación: Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales.
Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Área profesional: Actividades culturales y recreativas
Regulación: Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre (BOE NÚM 309, DE 24/12/2011).
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
- Artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante.
- Art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local.
- Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre (BOE NÚM 309, DE 24/12/2011).
COMPETENCIA PARA RESOLVER:
Corresponde a la Alcaldía de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/82, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de personal TÉCNICO-ADMINISTRATIVO, a media jornada, para el programa RECUAL 2019, “Dinamización actividades culturales en Yebes”, mencionado en los antecedentes y acogido a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Ayuntamiento de YEBES, con una duración de seis meses.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria, en los términos en que constan en el correspondiente expediente.
BASES DE SELECCIÓN:
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de personal laboral temporal, a media jornada de PERSONAL TECNICO-ADMINISTRATIVO con la finalidad de ejecutar el programa de Recualificación y Reciclaje Profesional (en adelante RECUAL) “Dinamización actividades culturales en Yebes”, cuyos contenidos formativos se recogen en la especialidad indicada en su certificado de profesionalidad código SSCBO110, al amparo de la subvención para los programas para la recualificación y reciclaje profesional solicitadas por las Corporaciones y que les han sido concedidas, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características de la plaza:
1 TECNICO-ADMINISTRATIVO, cuyas funciones consistirán en la dirección, coordinación, gestión y justificación económica del Programa, así como el diseño, seguimiento y ejecución de acciones de orientación laboral y acompañamiento individual y grupal. En el área administrativa, las funciones consistirán en la redacción, cumplimentación y/o tramitación de soportes documentales, expedientes, notificaciones, recibos, facturas, etc.; clasificar y archivar la documentación; entregar y/o recabar documentación; gestión y manejo de bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de texto, correo electrónico y programa FOCO, así como desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo, así como la justificación de la subvención ante el órgano concedente.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato.
La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a media jornada, durante los seis meses de duración del programa RECUAL 2019 acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, percibiendo unas retribuciones salariales brutas de:
- Personal Técnico-Administrativo del programa de Recualificación y Reciclaje Profesional: 1.218,10 euros brutos mensuales incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
La jornada de trabajo será de media jornada. El horario de trabajo será determinado por cada Alcaldía.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de ciclo formativo superior correspondiente a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad u otros títulos equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
La selección de personal técnico-administrativo vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), en la sede electrónica del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, publicándose, asimismo, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento y los tablones de anuncios del mismo.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Yebes a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Informe de vida laboral.
- Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración.
- Copia de la Titulación requerida.
- Currículum vitae del aspirante, que contendrá:
- Formación académica.
- Cursos de perfeccionamiento en gestión y dirección
- Formación en PRL y otros relacionados con el fomento de empleo
- Experiencia Profesional.
- Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que aspira.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, conforme a la Base séptima.
- Autorización a la Administración para que comprueben los datos aportados.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de personal técnico-administrativo ofertada, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, Tablón de edictos del Ayuntamientos participante y la página web del mismo. De ambas listas se informará al Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
En esta última publicación se hará constar el día en que se convocará a los aspirantes para realizar el ejercicio práctico.
Se hace constar que a partir de las publicaciones anteriormente mencionadas, toda notificación o publicación del procedimiento se realizará únicamente por el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
SEXTA. Comisión Mixta de Selección
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:
Presidente: Don José Damián Establés Pérez.
Suplente: Don Juan José Garralón Blas.
Secretario: Don Melchor Martínez Casado
Suplente: Don Ricardo González Rodríguez.
Vocales:
1º Vocal Titular: Don Joaquín Andrés Guerrero.
Vocal Suplente: Don José Luis de Lucas Borda
2º Vocal Titular: Doña Virginia Marchena Valle.
Vocal Suplente: Don Pedro Romero Tomico.
3º Vocal Titular: Doña Manuela Gómez Muñoz.
Vocal suplente: Don Javier Sevilla Navarro.
La abstención y recusación de los miembros de dicha Comisión se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso.
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una primera fase de concurso de méritos, y una segunda fase consistente en una prueba práctica de carácter oral, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 60 puntos:
- FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 20).
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de TÉCNICO-ADMINISTRATIVOcomo se indica a continuación (Anexo I).
La valoración de esta fase será como máximo de veinte (20) puntos.
1. FORMACIÓN ACADÉMICA: MÁXIMO 4 PUNTOS:
Hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente escala de puntuación:
- Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos (cuando no hayan sido requisito para acceso al proceso selectivo): Doctor, 2,5 puntos; Postgrado Oficial, 2 puntos; Licenciado o Grado, 1,5 puntos; Diplomatura o grado medio universitario, 1 punto; ciclo formativo superior correspondiente a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, 0,5 puntos.
Titulaciones obtenidas en el extranjero: Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse y homologarse por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: MAXIMO 6 PUNTOS:
Cursos de Formación recibidos sobre las siguientes materias:
-
- En el Área de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad y denominación: Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales, código SSCB0110.
- De cualquiera de las otras Áreas de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
- Desarrollo local, Inserción socio-laboral y Orientación y formación para el Empleo.
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Gestión económico-financiera.
- Gestión de Recursos Humanos.
- Programación, impartición y evaluación de acciones formativas.
Se valorarán conforme a la siguiente escala de puntuación:
-
- De 26 horas hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos
- De 51 horas hasta 100 horas de duración: 0,40 "
- De 101 horas hasta 250 horas de duración: 1,00 "
- De 251 horas hasta 500 horas o más de duración: 2,00 "
No se valorarán los cursos de duración inferior a 26 horas.
3. EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: MAXIMO 10 PUNTOS:
- Experiencia en Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo, RECUAL o Talleres de Especialización Profesional (a 0,5 por mes completo trabajado)......................máx. 4 puntos.
- Experiencia en la gestión de Programas de Empleo y/ o formación, cuyo objetivo sea la inserción laboral (a 0,3 por mes completo trabajado).......................................máx. 3 puntos.
- Experiencia en la gestión de recursos humanos (a 0,2 por mes completo trabajado) ......................máx. 2 puntos.
- Experiencia en la gestión de programas de Formación con la aplicación FOCO (a 0,2 por mes completo trabajado).........................................máx. 1 punto.
Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando la puntuación de cada apartado por los meses trabajados y debidamente acreditados en las ocupaciones referidas anteriormente, siguiendo el mismo sistema de cálculo en la vida laboral presentada.
Común a toda la experiencia laboral y profesional: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.
La Comisión de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la primera fase, con indicación de los que pasarán a la segunda fase para realizar la prueba práctica, así como del lugar, fecha y hora en que ésta se celebrará. Pasarán a la siguiente fase los aspirantes que hubieran obtenido las cinco mejores puntuaciones.
Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento.
B - FASE DE REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA PRÁCTICA (máximo 40 puntos).
Los aspirantes serán convocados a la realización de un ejercicio práctico consistente en responder oralmente sobre una propuesta de gestión del RECUAL, aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de PERSONAL TECNICO-ADMINISTRATIVO y para la gestión de la subvención.
Los miembros de la Comisión de Selección valorarán individualmente la prueba práctica.
Tiempo máximo de duración de la prueba 15 minutos.
OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará la lista provisional del seleccionado/a y reservas para el puesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yebes y en el portal de transparencia-sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes. Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.
Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yebes y en el portal de transparencia-sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes.
En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:
1º.- Por la nota obtenida en el ejercicio práctico.
2º.- Por sorteo.
La Comisión de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes que realizaran la prueba práctica hubiera obtenido al menos 10 puntos. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.
La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Presentación de Documentos.
1. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento las listas definitivas, dando conocimiento al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para la firma del contrato de trabajo.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o no concurran a la firma del contrato de trabajo, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado/a de mayor puntuación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para los programas RECUAL 2019.
Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen participado en el concurso de méritos, aunque no hubieran pasado a la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. Incidencias.
1. Interpretación. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de Provincia, Tablón de Edictos y sede electrónica/ página web del Ayuntamiento.
ANEXO I
PERFIL PROFESIONAL Y BAREMACIÓN
PUESTO DE TECNICO-ADMINISTRATIVO: Programa RECUAL 2019, del Ayuntamiento de Yebes. Desempeñará las funciones de Personal Técnico-Administrativo del Programa RECUAL 2019, con funciones de coordinación, gestión y realización del itinerario de inserción laboral de los 8 alumnos por municipio |
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REQUISITOS: |
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- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. - Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de ciclo formativo superior correspondiente a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad u otros títulos equivalentes. |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: |
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A. CONCURSO DE MÉRITOS: |
hasta un máximo de 20 puntos |
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1. FORMACIÓN ACADÉMICA: MÁXIMO 4 PUNTOS: Hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente escala de puntuación: -Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos (cuando no hayan sido requisito para acceso al proceso selectivo): Doctor, 2,5 puntos; Postgrado Oficial, 2 puntos; Licenciado o Grado, 1,5 puntos; Diplomatura o grado medio universitario, 1 punto; ciclo formativo superior correspondiente a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, 0,5 puntos. |
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2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: MAXIMO 6 PUNTOS: Cursos de Formación recibidos sobre las siguientes materias: - Del Área profesional de actividades culturales y recreativas, código SSCB0110. - De cualquiera de las otras Áreas de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. - Desarrollo local, Inserción socio-laboral y Orientación y formación para el Empleo. - Prevención de Riesgos Laborales. - Gestión económico-financiera. - Gestión de Recursos Humanos. - Programación, impartición y evaluación de acciones formativas. Se valorarán conforme a la siguiente escala de puntuación: - De 26 horas hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos - De 51 horas hasta 100 horas de duración: 0,40 " - De 101 horas hasta 250 horas de duración: 1,00 " - De 251 horas hasta 500 horas o más de duración: 2,00 " No se valorarán los cursos de duración inferior a 26 horas. |
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3. EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL (Máximo 10 puntos) 1. Experiencia en Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo, Recual o Talleres de Especialización Profesional (a 0,5 por mes completo trabajado)......................máx. 4 puntos. 2. Experiencia en la gestión de Programas de Empleo y/ o formación, cuyo objetivo sea la inserción laboral (a 0,3 por mes completo trabajado).......................................máx. 3 puntos. 3. Experiencia en la gestión de recursos humanos (a 0,2 por mes completo trabajado) ...................... máx. 2 puntos. 4. Experiencia en la gestión de programas de Formación con la aplicación FOCO (a 0,2 por mes completo trabajado)......................................... máx. 1 punto. |
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B. PRUEBA PRÁCTICA: |
hasta un máximo de 40 puntos |
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En un tiempo máximo de 15 minutos expondrá las directrices básicas que llevará a cabo en este Programa de RECUAL. |
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA PUESTO DE TECNICO-ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA “dinamización actividades culturales en yebes” RECUAL 2019 (recualificación y reciclaje profesional).
NOMBRE Y APELLIDOS: | |
NIF-NIE | CORREO ELECTRÓNICO |
DOMICILIO | |
LOCALIDAD | CODIGO POSTAL |
TELÉFONO | TELÉFONO MÓVIL |
TITULACIÓN ACADÉMICA | |
DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA: | |
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AUTORIZO A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL y demás datos aportados. | |
COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en PROGRAMAS RECUAL 2019 (recualificación y reciclaje profesional), promovido por el Ayuntamiento de Yebes y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del PROGRAMAS RECUAL 2019 (recualificación y reciclaje profesional). a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
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Ο INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: ENTRADAS Y SALIDAS de actuaciones administrativas. - Finalidad: Tramitar el servicio solicitado - Legitimación: Por interés legítimo y por cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Destinatarios: Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.- // o a la dirección del Ayuntamiento. *Para ampliar esta información, ver AVISO LEGAL en la Web del Ayuntamiento. Ο Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme |
En Yebes, 17 de julio de 2020. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.