AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
1308
Por la presente se hace pública Resolución de Alcaldía 147/2018 de fecha 13 del tenor literal siguiente:
“D. JOSÉ LUIS TENORIO PASAMÓN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, VENGO A RESOLVER:
Vista la necesidad de seleccionar DOS PLAZAS DE SOCORRISTAS a jornada completa, mediante el proceso de concurso-oposición de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para la temporada de verano del año 2018, en los días acordados por la Corporación de apertura de la Piscina Municipal.
Examinado lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,
RESUELVO
Primero. - Aprobar las bases reguladoras de selección para la provisión de 2 puestos de Socorristas para la Piscina Municipal de Cifuentes.
BASES DE SELECCIÓN
Primera. - Objeto de la Convocatoria
1. Es objeto de las presentes bases tienen por objeto regular la formación de una Bolsa de trabajo para la selección de dos plazas de socorristas, mediante proceso de concurso-oposición de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para la temporada de verano del año 2018, en los días acordados por la Corporación de apertura de la Piscina Municipal, y conforme a los siguientes términos:
- Puesto: Dos (2) Socorristas para vigilancia.
- Modalidad de contratación: laboral / temporal / por obra o servicio determinado/a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: 1071,27 €. (+ parte proporcional pagas extraordinarias)
- Jornada de trabajo: 37,50 horas semanales.
Características:
Las plazas referidas están adscritas a la Concejalía de Deporte, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.
Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Funciones:
- Vigilancia y cuidado de las instalaciones de la piscina.
- Cuidar de que el comportamiento de los/as bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones y piscinas de Cifuentes.
- Velar en todo momento por la seguridad de los/as usuarios/as de la piscina municipal de verano en la que presta su trabajo.
- Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
- Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.
- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por la Concejalía de Deporte
2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19. Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, vista la exigencia del artículo 26.3 b) del Decreto 288/2007, de 16 de Octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de que exista más de un/a socorrista cualificado/a en las piscinas municipales de Cifuentes, derivado de su aforo, dimensiones y naturaleza pública, siendo el servicio de piscina municipal un servicio que se lleva prestando por el municipio desde el año 1976, siendo asimismo un servicio de competencia municipal tal y como prevé el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Segunda.-. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado/a, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá para la temporada de verano del 2017, de apertura de la piscina municipal, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, en horario de mañana y tarde, de lunes a domingo, con los descansos semanales establecidos por la normativa laboral vigente.
Tercera.-. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en los que éste haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero/a residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Salvamento Acuático y Primeros Auxilios, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 288/2007, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente y actualmente en vigor y licencia Federativa en vigor expedida por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla La Mancha.
2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el/a solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta. - Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO II, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP y en Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Cifuentes. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax (949810470) o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases de las pruebas selectivas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.
2. En la instancia los/as interesados/as harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base OCTAVA 3º de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el ANEXO II (Solicitud)
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.
El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Quinta.-. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la sede de la comisión mixta de selección que será la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios municipal.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico. Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta de los aspirantes seleccionados/as, así como la bolsa de empleo.
Sexta. - Tribunal Calificador
Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente/a, un Secretario/a y cuatro vocales, designados por el Ayuntamiento.
La abstención y recusación de los/as miembros de dicha Comisión se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
Todos los/as miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza San Francisco nº 1 de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.-. Sistemas de Selección y Desarrollo del Proceso
El procedimiento de selección de los/as aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3º de la presente Convocatoria, constará de un CONCURSO-OPOSICIÓN, siendo la puntuación máxima que se puede obtener 40 puntos.
1. OPOSICIÓN. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, tendrá dos fases:
a) La primera consistirá en la realización de un ejercicio escrito consistente en 50 preguntas tipo test relacionadas con el programa específico que constituye el Anexo III, a contestar en un periodo máximo de 30 minutos, puntuándose con un máximo de 10 puntos y siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Los/as aspirantes serán convocados/as por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso quienes no comparezcan.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del DNI-NIE, o en su defecto pasaporte o carné de conducir.
b) La segunda, que tiene carácter práctico, consistirá en la realización de una tarea de primeros auxilios. La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 20 puntos, siendo preciso para superar la práctica la obtención de un mínimo de 10 puntos.
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición es de 30 puntos. En caso de no obtener en alguno de los ejercicios de esta fase la puntuación mínima establecida, el/la aspirante no podrá acceder a la siguiente fase del proceso selectivo, quedando por tanto eliminado/a.
2. CONCURSO DE MÉRITOS. - El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los/as aspirantes.
Experiencia (Máximo 10 puntos)
- Experiencia profesional como socorristas en Entidades Públicas: 0.20 por mes de trabajo hasta un máximo 6 puntos.
- Experiencia profesional como socorristas en Entidades no Públicas: 0.15 por mes de trabajo hasta un máximo 4 puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea socorrista e Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se determinará en función del número de meses trabajados como socorrista en una piscina de titularidad pública, teniendo preferencia aquel/la aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, comenzando por la «Ñ» (sorteo público que se celebró el pasado 18 de abril de 2017, para determinar el orden de actuación de los/as aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2017 y que se publicó en el BOE núm. 94 de 20 de Abril de 2017 (Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», se continuará con la letra «O» y así sucesivamente.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
En ningún caso, y respecto a ninguno/a de los/as aspirantes presentados/as, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del/a aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los/as aspirantes.
Octava. - Relación de Aprobados/as, Presentación de Documentos y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web, precisándose que el número de aprobados/as no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.
Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena. Bolsa de trabajo.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, en función de las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes que no resulten seleccionados/as, que se utilizará en el caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual la Alcaldía podrá dictar resolución que permita ocupar la plaza, de darse dichas circunstancias.
La bolsa de trabajo sólo estará vigente para la temporada estival 2018
Décima- Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO II (MODELO DE INSTANCIA)
D. …………………………………………............... con DNI n.º ...................... y domicilio a efectos de notificación en ..................
EXPONE
PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º .......... de fecha ............ en relación con la convocatoria y bases de selección para la contratación mediante el sistema de concurso-oposición de dos plazas de socorristas para la vigilancia de la Piscina Municipal durante la temporada de verano de 2018, conforme a las bases que se publican, en el mismo Boletín, deseo tomar parte en el proceso selectivo.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección de las plazas de socorristas para la Piscina Municipal para la temporada de verano de 2018
Por todo ello, SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En Cifuentes, a ………….... de ............................ de 2018.
El/la Solicitante,
Fdo.: .................................................................
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
- OBLIGATORIA
- Solicitud de participación
- Fotocopia del DNI/NIE (extranjeros: permiso de residencia y trabajo, según los casos)
- Poseer la titulación de Salvamento Acuático y Primeros Auxilios, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 288/2007, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente y actualmente en vigor.
- Licencia Federativa en vigor expedida por la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla La Mancha.
- Declaración responsable
- OTRA DOCUMENTACION: currículum vital, documentación acreditativa de los méritos alegados, etc. Relacionar:
-
-
-
-
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE SOCORRISTA MUNICIPAL CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES.
Nombre y Apellidos……………………………………………….
DNI: …………………………….
DECLARA BAJO JURAMENTO Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD:
- Que no padezco enfermedad ni estoy afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
- No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.
Y para que así conste, firmo la presente en
Cifuentes a _______de _________ de ____.
(Firma)
ANEXO III. TEMARIO EJERCICIO PRIMERO
- La Constitución Española.
- El municipio: concepto, elementos, organización, funcionamiento y competencias. Estructura del Ayuntamiento de Cifuentes.
- Régimen de la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
- La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las administraciones públicas. Políticas públicas de igualdad.
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Decreto 288/2007, de 16 de Octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
- Anatomía y fisiología humana.
- Primeros auxilios. Teoría y práctica.
- Psicología.
- Teoría y práctica del salvamento acuático.
- Natación.
Segundo. - Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Cifuentes, así como en su Sede Electrónica.
En Cifuentes, a 13 de Abril de 2018. El Alcalde, D. José Luis Tenorio Pasamon