AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE OCHO (8) plazas DE ALUMNOS-TRABAJADORES del taller de empleo DE LIMPIOZ FPTE/2017/019/0014
MEMORIA:
Vista la necesidad de seleccionar OCHO plazas de ALUMNO-TRABAJADOR, a jornada completa, del Taller de Empleo del Ayuntamiento de Pioz -Guadalajara-, relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 19/10/2017 (DOCM nº 207, de 25/10/2017) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de 8 plazas de ALUMNO-TRABAJADOR, para el taller de empleo “LIMPIOZ”, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de PIOZ -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO-TRABAJADOR del Taller de Empleo, personal laboral temporal para el Taller de Empleo, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de la subvención para los programas de formación en alternancia con el empleo, solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida por Resolución de la Dirección Provincial de 28/12/2017 para la contratación del personal del taller de Empleo, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características:
OCHO PLAZAS DE ALUMNO-TRABAJADOR del Taller de Empleo "LIMPIOZ", dirigido a la obtención de Certificado de profesionalidad (SEAG 0209 (CP-1) LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES). Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.
La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y aprendizaje, durante el periodo lectivo del taller, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden de convocatoria de la Consejería de Empleo y Economía de 15 de noviembre de 2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012). Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y art.35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
La jornada de trabajo será a jornada completa, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Alcaldía. Y tendrá una duración de 6 meses.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.
d) Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional del puesto de trabajo objeto del taller de Empleo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados registrados en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Taller de Empleo con la formalización del contrato.
g) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
La selección de los alumnos/ trabajadores vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de PIOZ-Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de PIOZ Y Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de PIOZ al número 949 27 22 07; o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de admitidos y seleccionados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y BOP.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Instancia de solicitud (ANEXO II).
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de vida laboral.
- Curriculum Vitae, donde acreditará los méritos establecidos en la BASE SEXTA.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible, se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseará o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas de alumnos ofertados, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y BOP se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento y BOP.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico. Las posteriores publicaciones del proceso se harán únicamente en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
El proceso de selección de los 8 alumnos se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio: La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico; y la segunda fase de concurso, consistente en la baremación de los méritos válidamente acreditados, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 50 puntos:
Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012 modificada por la de 25/11/2015, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso, si en el Taller de empleo se va a impartir un Certificado de Profesionalidad, que así lo requiera.
A - Fase de realización de un ejercicio práctico.-
Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la base Quinta, en caso de ser un número mayor de 16, serán convocados a la realización de un ejercicio práctico que versará sobre las aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno-trabajador del taller y para cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad y consistirá en responder a un test de cultura general de 12 preguntas con 4 respuestas alternativas, que puntuará 1,0 puntos cada una y en la que solo una de ellas será la correcta, sin que resten las respuestas erróneas. Además 1 pregunta en la que con un texto dado, se pedirá un resumen del contenido aportando las ideas principales. Se valorará el contenido de la respuesta y la capacidad de expresión escrita, faltas de ortografía, etc. y puntuará hasta un máximo de 3 puntos.
El tiempo de duración de la prueba será de 30 minutos.
La Comisión Mixta de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 15 puntos.
Pasarán a la siguiente fase los aspirantes con las 16 mejores puntuaciones obtenidas en la primera fase, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la fase de valoración de méritos todos los que obtengan la misma nota de corte, el resto, no.
B - Fase de valoración de méritos.-
Los aspirantes que hayan obtenido alguna de las 16 mejores puntuaciones en la fase anterior pasarán a esta fase de valoración de méritos y serán valorados hasta un máximo de 35 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.
Otras situaciones.- Se restarán 10 puntos a aquellos candidatos que hubieran participado en Programas Mixtos en los últimos 5 años.
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:
- Presidente
- Titular: Nuria Gavela García
- Suplente: Mª José Gil Gil
- Titular: Nuria Gavela García
- Secretario
- Titular: Isabel López de la Fuente Martínez
- Suplente: Esther Valles de la Fuente
- Titular: Isabel López de la Fuente Martínez
- Vocales:
- Titular: Jose Manuel García Roman
- Suplente: Amadeo de Fe Nores
- Titular: Mª Asunción Yáñez Simón
- Suplente: Camino Santos García
- Titular: Cristina Martinez Fernández
- Suplente: Encarnación Lopez Marijuan
- Titular: Jose Manuel García Roman
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1 a) de la baremación de méritos, de persistir el empate la letra b) y así sucesivamente hasta que se resuelva el empate.
La Comisión propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de Alumno-trabajador ofertados. En ningún caso la Comisión Mixta de Selección podrá proponer más aspirantes que puestos existentes. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
1. Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de tres días hábiles para alegaciones; transcurrido dicho plazo y con las subsanaciones correspondientes en su caso, se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y la publicará en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.
2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes no seleccionados en la fase de valoración de méritos, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Taller de Empleo. Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen realizado la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos, Página Web del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia.[1]
En Pioz, a 23 de Marzo de 2.018. Firmado. Alcalde-Presidente. Ricardo García López
ANEXO I
PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN
1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 20 puntos)
a) Jóvenes de veinticinco a menos de treinta años de edad. *Jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que lo acrediten. |
3 |
4 |
|
b) Mujeres. |
4 |
c) Parados de larga duración (Inscritos en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 5 puntos: |
|
* Más de 12 meses y menos de 24 meses. |
2 |
* Más de 24 meses y menos de 36 meses. |
3 |
* Más de 36 meses. |
5 |
d) Mayores de 45 años. |
4 |
e) Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%). |
4 |
f) Personas en situación de exclusión social. |
2 |
g) Inmigrantes. |
1 |
* Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género serán directamente seleccionadas. |
2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 15 puntos)
a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 9 puntos): |
|
* Empleo o autoempleo anterior en la especialidad impartida. |
5 |
* Cursos de formación superiores a 60 horas en dicha especialidad o similar . |
4 |
b) Perfil Emprendedor (Máximo 6 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años: |
|
* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos. |
3 |
* Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo. |
3 |
ANEXO II
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNO-TRABAJADOR EN EL TALLER DE EMPLEO "LIMPIOZ” DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ
DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDOS |
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||||||||||||||||||||||
DNI/NIE |
|
PERMISO DE TRABAJO |
SI |
|
NO |
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|||||||||||||||||
FECHA DE NACIMIENTO |
|
LUGAR DE NACIMIENTO |
|
||||||||||||||||||||
DOMICILIO |
|
||||||||||||||||||||||
LOCALIDAD |
|
CÓDIGO POSTAL |
|
||||||||||||||||||||
TELÉFONO |
|
TFNO. MÓVIL |
|
EMAIL: |
|
||||||||||||||||||
MINUSVALÍA |
SI |
|
NO |
|
GRADO |
|
INDICAR CUÁL |
||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||
¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO? |
SÍ |
|
NO |
|
INDICAR CUÁL Y AÑO: |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||
SITUACIÓN LABORAL |
TRABAJA |
|
COBRA PRESTACIONES |
|
COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO |
|
|||||||||||||||||
PERCIBE OTRAS AYUDAS ESTATALES (INDICAR CUÁL) |
|
DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS
SIN ESTUDIOS |
|
FP II |
|
DOCTOR |
|
|
ESTUDIOS PRIMARIOS |
|
CICLO DE GRADO MEDIO |
|
GRADO |
|
|
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD |
|
CICLO DE GRADO SUPERIOR |
|
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I |
|
|
GRADUADO ESCOLAR |
|
BUP/COU/BACHILLERATO |
|
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II |
|
|
ESO |
|
DIPLOMATURA |
|
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III |
|
|
FP I |
|
LICENCIATURA |
|
OTROS |
|
|
ESPECIALIDAD FORMACIÓN |
|
AÑO DE FINALIZACIÓN |
|
|||
OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO. |
|
|
SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES (sólo si dispone de documentación acreditativa):
MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
|
PERSONA CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL |
|
JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL |
|
PARADO DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 1 Y 2 AÑOS) |
|
MAYOR DE 45 AÑOS |
|
PARADO DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 2 Y 3 AÑOS) |
|
MUJER |
|
PARADO DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 3 AÑOS) |
|
INMIGRANTE |
|
CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33% |
|
INDICAR TALLERES DE EMPLEO REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad).
2017 | Localidad | 2015 | Localidad | ||
2016 | Localidad | 2014 | Localidad | ||
EXPERIENCIA PROFESIONAL (puede también utilizar la parte de atrás de la solicitud para completar) | |||||
EMPRESA | PUESTO | DURACIÓN | |||
Declaro bajo mi responsabilidad que cumplo los requisitos para poder ser alumno trabajador de un taller de empleo, esto es: Art 30.1 a),b) y c).
Artículo 30. Selección de alumnos/as trabajadores/as. 1. Los candidatos y candidatas a seleccionar como alumnos/as trabajadores/as deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) TENER VEINTICINCO O MÁS AÑOS.
b) Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados registrados en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. (Redactado según Orden de 03/10/2014, de la Consejería de Empleo y Economía)
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje en las Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
COMPROMISOS:
- El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Pioz y la Junta de Castilla-La Mancha.
- El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
- Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
1 Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
1 Instancia de solicitud (ANEXO II).
1 Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la presentación de solicitud.
1 Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).
1 Curriculum Vital: titulación académica, así como acreditación de méritos establecidos en la Claúsula SEXTA
SEGÚN PROCEDA:
- Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total ó Absoluta): Certificado de Capacidad ó Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).
- Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
- Las Mujeres víctimas de violencia de género acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.
AUTORIZACION:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, esta Consejería procederá a verificar los datos reseñados, salvo que NO autorice expresamente dicha comprobación.
- NO: Los datos acreditativos de la identidad, Seguridad Social (vida laboral), situación de desempleado y titulación académica.
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Pioz como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal. |
En Pioz, a 23 de Marzo de 2.018. Firmado. Alcalde-Presidente. Ricardo García López