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Cendejas de la Torre
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Renera
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Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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San Andrés del Rey
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Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
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Jueves, 06 Abril 2017 08:04

CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO QUE FORMARÁ BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A,TÉCNICO SUPERIOR

1000

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO QUE FORMARÁ UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, TÉCNICO SUPERIOR, DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES.
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


1000

Por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión temporal de una plaza de Arquitecto/a, Técnico Superior, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

« Bases para la selección de personal funcionario interino que formará una bolsa de trabajo PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE arquitecto/a, TÉCNICO SUPERIOR, del Ayuntamiento de YEBES 

Primera. Objeto de la convocatoria y sistema de selección

  1. El objeto de estas bases es regular la selección de personal funcionario interino, mediante concurso, para formar una bolsa de trabajo extraordinaria de arquitecto/a a efectos de sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias, o llevar a cabo trabajos por exceso o acumulación de tareas, o cualquier supuesto de nombramiento como funcionario interino, de acuerdo con el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Características del puesto de trabajo: escala de Administración especial, subescala técnica superior, grupo A, subgrupo A1, nivel 27 de complemento de destino.
  3. La presente convocatoria no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado 2016, sino la provisión con carácter temporal de un puesto de trabajo reservado a personal funcionario, que realiza cometidos prioritarios, por afectar a un servicio público esencial y por necesidades urgentes e inaplazables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
  4. La jornada de trabajo se determinará por la Alcaldía en cada nombramiento que se efectúe, en función de la causa que lo motive.

Segunda. Legislación aplicable

A este proceso selectivo le será de aplicación, además de las presentes bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,  por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Características del puesto de trabajo

El puesto a desempeñar es el de Arquitecto/a municipal, técnico superior de administración especial, subescala técnica; que tiene atribuidas las funciones de asesoramiento técnico-urbanístico en materia de elaboración de planeamiento urbanístico general municipal, desarrollo del planeamiento, gestión del suelo en todos sus ámbitos, información e inspección urbanística, inspección de la edificación, información sobre actividades clasificadas, asesoramiento, coordinación y dirección en materia de obras públicas y todo ello con la consiguiente elaboración de informes, memorias, proyectos o presupuestos. 

Cuarta. Requisitos de los aspirantes

  1. Para ser admitido en el proceso convocado será necesario:
    1. Tener la nacionalidad española.
    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto.
    3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio  de las funciones públicas.
    5. Estar en posesión de la licenciatura en Arquitectura o título de grado en Arquitectura más el máster universitario que habilite para ejercer la profesión de arquitecto/a superior, de acuerdo con el RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el cual se establece la ordenación de la enseñanza universitaria oficial.
  2. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  3. Los requisitos relacionados en el apartado 1 anterior deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el nombramiento.
  4. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público tal y como se define en el art. 1.1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo

  1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de acceso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al Sr. Alcalde y se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I de estas bases y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yebes o por cualquier medio previsto en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento http://yebes.sedelectronica.es

    En el caso de que el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, dicho plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
  3. En el anuncio de publicación de las bases, se hará público que sucesivos anuncios y comunicaciones en relación con el concurso convocado, se efectuarán exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
  4. Los aspirantes adjuntarán a la instancia:
    • Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
    • Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
    • Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso (titulaciones, cursos, certificados de servicios en los que aparezca categoría y duración).

      No se valorarán los méritos que no hayan sido debidamente acreditados mediante la presentación de la oportuna documentación dentro del plazo de presentación de instancias.
  5. Las copias de la documentación acreditativa de los méritos no tendrán que ser compulsadas, aún cuando los originales podrán ser requeridos en cualquier momento y en todo caso antes del nombramiento de la persona propuesta. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia supondrá la exclusión inmediata del interesado del proceso selectivo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.

 

Sexta. Admisión de aspirantes

  1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y reclamaciones por los interesados.
  2. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
  3. Si existieran reclamaciones, serán resueltas en el plazo máximo de dos días, dictándose nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

Séptima. Tribunal calificador

  1. El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:
    • Presidente: Un funcionario designado por el Alcalde o un funcionario del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial.
    • Secretario: El de la Corporación o un funcionario del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial.
    • Vocales: Tres vocales designados por el Presidente: uno a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara y otros dos designados entre personal funcionario de Administración local.
  2. La designación de los miembros del Tribunal  incluirá la de los respectivos suplentes. Sí no se recibiera la designación de algún miembro del Tribunal la Alcaldía lo designará directamente. Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios y tener titulación igual o superior a la requerida para la plaza convocada.
  3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y podrán ser recusados por los motivos determinados en el art. 24 de la mencionada Ley.
  4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros titulares. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.

    La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

    Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.


    Así mismo podrá rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de parte, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 1ª de las reguladas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la cuantía de las asistencias a percibir por los miembros del Tribunal serán las fijadas en la Resolución de 2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

 

Octava. Proceso selectivo

  1. La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso de méritos en el que se podrá obtener una puntuación máxima de 30 puntos, siendo los méritos a valorar los siguientes:

1.1.- Formación superior. La puntuación en este apartado, hasta un máximo de 9 puntos, se otorgará conforme a los siguientes criterios:

  • Máster (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura con una duración de dos cursos lectivos en los que se hayan obtenido120 créditos ECTS o se hayan desarrollado 1200 horas lectivas: 2 puntos.
  • Master (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura con una duración de un curso lectivo en el que se haya obtenido 60 créditos ECTS o se hayan desarrollado 600 horas lectivas : 1 punto.
  • Master ( postgrado) en urbanismo con una duración de dos cursos lectivos en los que se hayan obtenido 120 créditos ECTS o o se hayan desarrollado 1200 horas lectivas: 2 puntos.
  • Master (postgrado) en urbanismo con una duración de un curso lectivo en el que se hayan obtenido 60 créditos ECTS o se hayan desarrollado 600 horas lectivas: 1 punto.

Los méritos relativos a la formación se acreditarán con copia del correspondiente título.

1.2.- Formación continuada. La puntuación en este apartado, hasta un máximo de 4 puntos, se otorgará conforme a los siguientes criterios:

  • Cursos de formación en materia de urbanismo: 2 puntos.
  • Cursos de formación en materia de legislación urbanística y su desarrollo: 2 puntos.

Se puntuará con 0,05 puntos, cada hora de formación acreditada con una duración mínima de los cursos para su valoración de 20 horas y debiendo haber sido impartidos por administraciones públicas o universidades.

Los méritos relativos a la realización de cursos se acreditarán con copia del correspondiente título.

1.3.- Experiencia laboral y profesional. La puntuación en este apartado, hasta un máximo de 17 puntos, se otorgará conforme a los siguientes criterios:

  • Por servicios prestados como funcionario desarrollando funciones de Arquitecto superior perteneciente al grupo A1, en entidades que integran la Administración Local: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.
  • Por servicios prestados como personal funcionario desarrollando funciones de Arquitecto superior perteneciente al grupo A1, en cualquier administración pública distinta de la local: 0,08 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Por servicios prestados como personal laboral desarrollando funciones de Arquitecto superior perteneciente al grupo A1, en entidades que integran la Administración Local: 0,06 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por servicios prestados como personal laboral desarrollando funciones de Arquitecto superior perteneciente al grupo A1, en cualquier administración pública distinta de la local: 0,04 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

No se valorarán fracciones de tiempo inferiores a un mes.

El trabajo desarrollado se acreditará con certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, cuerpo o categoría profesional, relación funcionarial o laboral y funciones desarrolladas.

 

Novena. Propuesta del tribunal

  1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de la valoración de los méritos de los aspirantes con las calificaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.
  2. En caso de empate en la calificación final, se resolverá a favor del candidato con la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral; de persistir el empate se resolverá a favor del candidato con la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación superior, y de persistir aún se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra H, de acuerdo con la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
  3. Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional publicada, durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que realice el nombramiento pertinente, y forme la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá por lo establecido en el art. 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y por lo previsto en el art. 33 del Acuerdo Económico y Social del personal funcionario del Ayuntamiento de Yebes. 

 

Décima. Presentación de documentos

  1. El aspirante propuesto presentará en el registro del Ayuntamiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a ser requerido en tal sentido, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base cuarta para tomar parte en el concurso y que no fueron aportados con la solicitud:
    1. Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento de Yebes.
    2. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.
    4. Original del título académico exigido en la base 4ª, apartado e) y de los documentos acreditativos de los méritos valorados.
  2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 

 

Undécima. Incompatibilidades

El personal nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente. 

 

Duodécima. Norma final

La aprobación de las bases, convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, TÉCNICO SUPERIOR, DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES.

D/Dª_____________________________________________, provisto/a de D.N.I. núm. ___________________, y con domiciliado a efectos de notificaciones en _____________________, provincia de ____________________, calle o plaza __________________________________, núm. ____, Tfno núm. _____________, e-mail ___________________________________________ ante Vd. comparece y como mejor en Derecho proceda,

EXPONE:
Que enterado/a del anuncio publicado en el BOP núm. ____ de fecha ________, en relación con la convocatoria de concurso para la formación de bolsa de trabajo de personal funcionario interino, para la provisión temporal del puesto de Arquitecto municipal/Técnico superior del Ayuntamiento de Yebes; manifiesta conocer y aceptar las bases, así como que cumple, a la fecha de presentación de la instancia, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la citada convocatoria y, en virtud de ello,

SOLICITA:
Que teniendo por presentada la presente instancia en tiempo y forma, sea admitido/a para tomar parte en el citado proceso selectivo.

Se adjunta la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso

_________________, a _____ de ______________ de _____

 (firma)

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yebes»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.ayuntamientodeyebes.es.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Yebes, 4 de abril de 2017.-El Alcalde.-José Miguel Cócera Mayor. 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Yebes
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