AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA
96
Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2017, se ha resuelto lo siguiente:
« Visto que se ha tramitado el correspondiente expediente en relación con el proceso de selección para la contratación, en régimen de personal laboral temporal, de una plaza de auxiliar de ayuda a domicilio y para la constitución de una bolsa de trabajo a fin de cubrir posibles vacantes y necesidades esporádicas, mediante el sistema de concurso.
Vista la propuesta para la formalización de contratos a la siguiente candidata:
— D. María de las Mercedes Calvo de Pablo con D.N.I.: 51892417 R.
De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 33 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la relación de la aspirante propuesta por el Tribunal calificador, que han superado las pruebas selectivas referenciadas, siendo la siguiente:
— D. María de las Mercedes Calvo de Pablo con D.N.I.: 51892417 R.
Plaza de auxiliar de ayuda a domicilio en Hiendelaencina
SEGUNDO. Notificar la presente resolución, a la propuesta para la formalización de contrato, requiriéndoles la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
TERCERO. No formalizar el contrato de trabajo en la modalidad regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con una duración estimada a la prestación del servicio, a partir de su formalización y en régimen de dedicación a tiempo parcial. Hasta que no se firme el preceptivo convenio con la Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
CUARTA. No constituir bolsa de trabajo, puesto que las demás instancias no cumplen con los requisitos exigidos en relacionada con la plaza propuesta por este ayuntamiento».
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Hiendelaencina, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Sigüenza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Hiendelaencina a 17 de enero de 2017, El alcalde, Mariano Escribano Gismera.