Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3796
NIG: 19130 44 4 2013 0202724
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 165/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 670/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Celia Hita Arroyo
Demandado/s: D./D.ª Especialidades Lazamedi, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 165/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Celia Hita Arroyo contra la empresa Especialidades Lazamedi, S.L., se ha dictado en el día de hoy auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
«AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia firme n.º 163/13 dictada en fecha 29/05/14 en los autos seguidos en este Juzgado PO n.º 670/13, a favor de la parte ejecutante, D.ª Celia Hita Arroyo, frente a Especialidades Lazamedi, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.134,41 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa en 1.031,29 euros, más 103,12 euros de interés moratorio), más otros 226,88 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander SA, cuenta n.º 2178 0000 64 0165 14 debiendo indicar, en el campo concepto, “Recurso” seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
«Decreto
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Especialidades Lazamedi, S.L., dar audiencia previa a la parte ejecutante D.ª Celia Hita Arroyo y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado, se acordará lo procedente.
Tráigase a estos autos testimonio del Decreto de insolvencia, dictado en fecha 14/05/14 en los autos seguidos en este Juzgado ETJ n.º 113/13.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución, interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Especialidades Lazamedi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.





