Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
466
NIG: 19130 44 4 2013 0101506
N28150
Ejecución de títulos judiciales 132/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 457/2013
Sobre despido
Demanante/s: D./D.ª Luis Rivera Benjumea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GRUPO CEFYSAN S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 132/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luis Rivera Benjumea contra la empresa GRUPO CEFYSAN S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO CEFYSAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 15 de enero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a quince de enero de dos mil quince.
PRIMERO.- Admitida a trámite la demanda de despido n.º 457/2013, a instancia de D. Luis Rivera Benjumea recayó Sentencia de la que dimana la presente ejecución, en cuyo fallo se declaraba la improcedencia de despido. En consecuencia y, por así disponerlo el art. 56 del E.T., la empresa dispuso de un plazo de cinco días, siguientes a la notificación de la misma, para formular opción, entre la readmisión o el abono de la indemnización fijada en la Sentencia. No obstante la empresa dejó transcurrir ese plazo sin realizar opción alguna.
SEGUNDO.- Por escrito presentado en este Juzgado el día 22 de julio de 2014, la parte actora solicitó la ejecución del fallo de la sentencia, de conformidad con los art. 278 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.
TERCERO.- Celebrada la correspondiente comparecencia el 15 de enero de 2015, y citadas ambas partes en legal forma, la empresa demandada no compareció.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al no realizar opción alguna la demandada dentro del término legal, se entiende que procede la readmisión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO.- Incumplida esta obligación legal por la empresa, y solicitada por la actora la ejecución de la Sentencia, según dispone el art. 278 y siguientes de la LRJS es procedente la sustitución de la inicial obligación empresarial de readmisión por la de abono de la indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que unía a las partes.
TERCERO.- Para calcular los salarios de tramitación se han seguido las directrices establecidas en el art. 281 de la LRJS. No es procedente señalar indemnización adicional alguna.
CUARTO.- La empresa ejecutada GRUPO CEFYSAN S.L., causó baja en la Seguridad Social con fecha 20 de marzo de 2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Declarar extinguida la relación laboral que unía a D. Luis Rivera Benjumea, con la empresa GRUPO CEFYSAN S.L., con fecha 20 de marzo de 2013.
Se condena a GRUPO CEFYSAN S.L., a que abone a D. Luis Rivera Benjumea la cantidad de 3.578,90 euros en concepto de indemnización, sin salarios de tramitación.
Dichas cantidades devengerán, desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del art. 576 de la LEC.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez, El/La Secretario/a Judicial.





