Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2014 0100746
N28150
Ejecución de títulos judiciales 214/2014 Jam
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1066/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª José Antonio Miñano Guijarro
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Osmany Eguzquiza Tabares
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 214/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª José Antonio Miñano Guijarro, contra la empresa Osmany Eguzquiza Tabares, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE INSOLVENCIA DE 07/01/2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a, Osmany Eguzquiza Tabares, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de enero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto n.º 628/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- José Antonio Miñano Guijarro ha presentado demanda de ejecución frente a Osmany Eguzquiza Tabares.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24/11/2014 por un total de 3.620,17 euros en concepto de principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Osmany Eguzquiza Tasares en situación de insolvencia, por importe de 3.620,17 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.