Juzgado de lo Social número seis de Santander
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Modelo: C0037
Proc.: Ejecución de títulos judiciales n.º: 163/2014
NIG: 3907544420130006121
Materia: Materias laborales individuales
Procedimiento ordinario 979/2013-00
Ejecutante: Carlos Alberto Ferreira da Silva, Adamo Sandro Siancas Orosco, Wilson Enrique Siancas Orosco
Abogado/a: M.ª del Pilar Bielva Tejera
Ejecutado: FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, GLOBAL EDIFIK SL
Abogado/a: Letrado FOGASA
Edicto
Don/Doña Oliva Agustina García Carmona, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander.
Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n.º 163/2014 a instancia de Carlos Alberto Ferreira da Silva, Adamo Sandro Siancas Orosco y Wilson Enrique Siancas Orosco frente a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL y GLOBAL EDIFIK SL, en los que se han dictado resoluciones de fecha de 8 de enero 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO DESPACHANDO Ejecución
El/La Magistrado-Juez D./D.ª Isabel Rodríguez Macareno.
En Santander a ocho de enero de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Carlos Alberto Ferreira da Silva, Adamo Sandro Siancas Orosco y Wilson Enrique Siancas Orosco, como parte ejecutante, contra FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL y GLOBAL EDIFIK SL, como parte ejecutada, por importe de 7.447,60 € de principal, más 1.161,74 € para intereses y costas provisionales.
ADVERTENCIAS LEGALES
Este auto y el decreto que dicte el Secretario Judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander n.º 5071000064016314, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.– El/La Magistrado-Juez,
DECRETO
Sr./Sra. Secretario Judicial, D./D.ª Oliva Agustina García Carmona.
En Santander a ocho de enero de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de Carlos Alberto Ferreira da Silva, Adamo Sandro Siancas Orosco y Wilson Enrique Siancas Orosco, como parte ejecutante, contra FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL y GLOBAL EDIFIK SL, como partes ejecutadas, por la cantidad de 7.447,66 € en concepto de principal (responden solidariamente de la cantidad de 3.240 € y del resto del principal responde FINE CLIK MONTAJES Y DECORACIÓN SL y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 1.161,74 € (responde GLOBAL EDIFIK SL, de 518,40 €) que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Respecto a la ejecutada FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días, puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, sin perjuicio del resultado de las medidas ejecutivas que aquí se adoptan frente a la también ejecutada GLOBAL EDIFIK SL.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
Quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado y procedimiento. Documentándose en autos la introducción en el sistema de la correspondiente orden de embargo y su posterior resultado.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
3. Con el fin de comprobar la existencia de bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o beneficiario el ejecutado; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de la solicitud y su resultado en los autos.
4.- Se embargan, con el límite del total por el que ha sido despachada la ejecución, las facturaciones, créditos pendientes de pago o cualesquiera otras cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u otros conceptos tenga a su favor la empresa con las siguientes empresas o terceros ajenos a este procedimiento:
1. GIobaI Logistics Stone S.L.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander n.º 5071000064016314, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL con CIF B19240704 en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a nueve de enero de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial.