Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1083
NIG: 19130 44 4 2013 0203094
N28150
Procedimiento ordinario 951/2013
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Manuela Iuliana Radu
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GUADALAMAR RESTAURACIÓN S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 951/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuela Iuliana Radu, contra la empresa GUADALAMAR RESTAURACIÓN S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADALAMAR RESTAURACIÓN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Manuela Iuliana Radu, frente a la empresa GUADALAMAR RESTAURACIÓN S.L., condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 3.581,06 € incrementada la suma salarial de 683,065 €, con el 10% en concepto de mora. Con imposición de las costas del presente proceso, a la empresa demandada, incluidos honorarios del letrado de la actora, hasta el límite de seiscientos euros.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.