Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1391
NIG: 19130 44 4 2014 0000640
N28150
Despido/ceses en general 569/2014
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Sandra Zamora González
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª PROYECTA DESARROLLO SOSTENIBILIDAD Y FUTURO SL, AONIA CENTRO DE NEGOCIOS SL, PROYECTA CLIMAESFERA SL, BAME INMO SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 569/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Sandra Zamora González, contra la empresa PROYECTA DESARROLLO SOSTENIBILIDAD Y FUTURO SL, AONIA CENTRO DE NEGOCIOS SL, PROYECTA CLIMAESFERA SL, BAME INMO SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE
Y para que sirva de notificación en legal forma a BAME INMO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
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Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 16/4/2015 a las 10:40 en Avda. del Ejército, 12, Sala 1 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 16/4/2015 a las 10:50 del mismo día, en Avda. del Ejército, 12, Sala 1 al acto de juicio.
- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, al acto no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Primer otrosí: Se tiene por hecha la manifestación.
Segundo otrosí: Interrogatorio: Como se pide.
Documental: Se requiere a la demandada a fin de que aporte la documental que figura en demanda.
Testifical: Se tiene por hecha la manifestación.
Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS).
Se requiere que la documental que se aporte por las partes en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS) y art. 273 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
CÍTESE ASIMISMO AL MINISTERIO FISCAL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.»