Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1154
NIG: 19130 44 4 2013 0101294
N28150
Ejecución de títulos judiciales 67/2014 y acumulado 112/14
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 919/2012 y 985/13
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Viorel Cristian Bander
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Servicios Integrales y Desarrollo de Las Castillas S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 67/2014 y acumulado 112/14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Viorel Cristian Bander contra la empresa Servicios Integrales y Desarrollos Las Castillas S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Integrales y Desarrollos Las Castillas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a trece de marzo de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0101294
9601A0
N.º autos: PO: 919/2012; PO 985/13 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 67/2014 y acumulado 112/14
Ejecutante/s: Viorel Cristian Bander
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Servicios Integrales y Desarrollos Las Castillas S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a trece de marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Viorel Cristian Bander ha instado la ejecución de sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece y sentencia de fecha treinta y uno de marzo de 2014, frente a Servicios Integrales y Desarrollo de Las Castillas S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de sendas sentencias y con fecha trece de octubre de dos mil catorce se dictó decreto acumulando las ejecuciones por un principal acumulado de 20.887,7 euros de principal más 4.177,54 euros presupuestado para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, en ejecución 67/14, y auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en ejecución 112/2014, la Secretaria Judicial responsable de la ejecución adoptará como medida ejecutiva el embargo de la Finca de Torrejón del Rey n.º 5709 IDUFIR 19010000443514 de naturaleza urbana: Local comercial. Localización: Urbanización Parque de Las Castillas, puerta: 12. Situación: IV Fase. Número de orden: 13. Superficie construida: Setenta metros, setenta y ocho decímetros cuadrados Útil: Sesenta y cinco metros, treinta y cinco decímetros cuadrados. Inscrita a nombre de Servicios Integrales y Desarrollo de Las Castillas S.L., con CIF B-19211572, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3, de Guadalajara, y todo ello para responder de un principal acumulado de 20.887,7 euros de principal, más 4.177,54 euros presupuestado para intereses y costas; debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad de Guadalajara n.º 3, para que haga la anotación preventiva de embargo, de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 255 de la LJS dispone:
«1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado Servicios Integrales y Desarrollos Las Castillas S.L., la Finca de Torrejon del Rey n. 5709 IDUFIR 19010000443514 de naturaleza urbana: Local comercial. Localización: Urbanización Parque de Las Castillas. Puerta: 12. Situación: IV. Fase número de orden: 13. Superficie construida: Setenta metros, setenta y ocho decímetros cuadrados. Útil: Sesenta y cinco metros, treinta y cinco decímetros cuadrados. Inscrita a nombre de Servicios Integrales y Desarrollo de Las Castillas, con CIF B-19211572, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n. 3 de Guadalajara, hasta cubrir el importe de un principal acumulado de 20.887,7 euros de principal, más 4.177,54 euros presupuestado para intereses y costas.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1.º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2.º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.