Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1153
NIG: 19130 44 4 2014 0000197
N28150
Despido/Ceses en general 362/2014-2
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Francisco Herrera Benítez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Transporte y Mudanzas Huedo S.L., Martín Hueco Martínez, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 362/2014-2 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Herrera Benítez contra la empresa Transporte y Mudanzas Huedo S.L., Martín Huedo Martínez, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunte:
Se adjunte copia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transporte y Mudanzas Huedo S.L., Martín Huedo Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a seis de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a seis de marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los presentes autos se dictó resolución de fecha 29-10-2014, respecto de la cual, la parte demandante anunció recurso de suplicación.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 29-1-2015 se tuvo por anunciado el recurso de suplicación, acordándose poner los autos a disposición del letrado o graduado social designado por la recurrente para interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación.
TERCERO.- A la fecha de la presente resolución, la Letrada ha devuelto los autos sin presentar escrito de formalización, por tanto, ha transcurrido el plazo de diez días desde la notificación a la recurrente de la resolución de puesta a disposición de los autos, sin que conste presentado en debida forma el escrito interponiendo el recurso de suplicación anunciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 450.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre el recaiga resolución.
El apartado 2 del mismo artículo, manifiesta que, si solo alguno o algunos de los recurrentes, en caso de ser varios, desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
No tener por formalizado el recurso de suplicación anunciado por D. Franciso Herrera Benítez frente a la resolución de fecha 29-10-2014.
Procede decretar la firmeza de la resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de queja que se interpondrá conforme el art. 495 LEC. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo máximo de diez días ante el órgano que corresponda conocer el recurso no tramitado, computándose días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución arts. 189 LJS y 495 LEC, acompañando copia de la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.