Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2014 0000888
N28150
Despido/ceses en general 679/2014
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Marcos Manuel Herreros Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Fondo de Garantía Salarial, Las Tres Ges SA, Val Mayor Arribas
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 679/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Marcos Manuel Herreros Fernández contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Las Tres Ges SA, Val Mayoral Arribas, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Las Tres Ges, SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dos de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dos de febrero de dos mil quince.
Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento y teniéndose conocimiento en este Juzgado de que la empresa Las Tres Ges, SL, se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma para el día 12 de febrero de 2015, a las 11:30 horas de su mañana, por medio de edictos que se publicarán en el Boletín de la Provincia de Guadalajara.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.