Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
880
NIG: 19130 44 4 2014 0200744
Ejecución de títulos no judiciales 56/2014
Procedimiento origen: Expediente gubernativo 2869/2013
Sobre ordinario
Ejecutante: Susana Martínez Martínez
Abogado/a: Pablo Manuel Simón Tejera
Ejecutada: Mirabela Danca
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 56/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Susana Martínez Martínez, contra la empresa Mirabela Danca, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a quince de septiembre de dos mil catorce.
Visto el tiempo transcurrido sin que se haya recibido contestación a las órdenes telemáticas de embargo saldos en cuentas y devoluciones de la AEAT, se procede a reexpedir dichas órdenes.
No habiéndose obtenido cantidad alguna de los embargos trabados, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.143,61 euros de principal y 628,72 euros en concepto de intereses y costas y de conformidad con el 276.1 de la LPL, acuerdo:
- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
Y
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para notificar a la ejecutada en el domicilio obrante en autos, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LJS y 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:
- Practicar averiguación de domicilio de la misma mediante el acceso telemático de este Juzgado a las bases de datos ofrecidas a través del Punto Neutro Judicial.
- Requerir al ejecutante para que, en el plazo de tres días, manifieste nuevos domicilio de la ejecutada si le constase.
- Para el caso de que todo lo anterior resultara negativo, notificar a Mirabela Danca por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (art. 59 LJS).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
Y
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada Mirabela Danca en situación de insolvencia total, por importe de 3.143,61 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0056 14 en el Banco Santander, SA, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mirabela Danca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinte de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.