Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
904
NIG: 19130 44 4 2014 0000605
N28150
Despido/Ceses en general 552/2014
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª María Josefa Fernández Álvarez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Centro de Estudios Euroalcarria SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 552/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Josefa Fernández Álvarez contra la empresa Centro de Estudios Euroalcarria SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA DEMANDA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro de Estudios Euroalcarria SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D.ª María Josefa Fernández Álvarez, frente a la empresa Centro de Estudios Euroalcarria SL, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 15 de junio de 2014, y estando la empresa cerrada habiendo causado baja en Seguridad Social, declaro extinguida la relación laboral en la presente resolución, pero con efectos de 30-06-2014, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la suma de 4.522,14 €. Sin derecho a salarios de tramitación, al haber causado baja la empresa demandada, en la fecha de efectos del despido.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.