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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 27 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

952

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

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Ayuntamiento de Abánades

 

952

Edicto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, de imposición de la Tasa por actuaciones urbanísticas y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo):

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las atribuciones conferidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por actuaciones urbanísticas, que grava la actividad municipal relativa a los actos de edificación y uso del suelo contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, cuyo control corresponde a esta administración y aquellas otras actuaciones que versen sobre otras atribuciones reguladas en la legislación urbanística de aplicación.

II.- Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servi­cios públicos urbanísticos cuya competencia tiene atribuida este Ayuntamiento, concretados en la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a la información, verificación, intervención, control y comprobación de todos los actos u omisiones relativos a la construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, que hayan de realizarse en este término municipal y cualquier otro derivado del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y legislación complementaria.

En concreto, constituyen el hecho imponible los supuestos contemplados en el ar­tícu­lo 8 de esta ordenanza, en el que se describen las diferentes tarifas.

III.- DEVENGO

Ar­tícu­lo 3. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servi­cio urbanístico que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá que el servi­cio o actividad municipal se inicia en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud ante la Administración.

2. En los casos de obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presente la correspondiente declaración por el interesado ante la Administración.

3. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o autorización previa, o sin haber presentado la oportuna declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa municipal conducente a determinar la legalidad de las obras, con independencia de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad oportunas.

4. El interesado podrá formular el desistimiento, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización, lo que determinará la reducción de la tasa en un 50%.

Si el procedimiento de tramitación de la licencia solicitada se interrumpiera por causa imputable al sujeto pasivo, de tal modo que, por transcurrir el plazo legalmente previsto, se declarase la caducidad de dicho procedimiento, se practicará la liquidación definitiva por el 50% de la cuota tributaria correspondiente al servi­cio urbanístico solicitado.

5. La renuncia formulada por el interesado, con posteridad a la resolución de la solicitud realizada, o tras la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, no afectará a la obligación del abono de la tasa.

IV.- Sujeto pasivo

Ar­tícu­lo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

A estos efectos, tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa:

a. Los solicitantes de la actividad urbanística o titulares de la declaración responsable o comunicación previa.

b. En los supuestos de conservación de la edificación y ruina, los propietarios del inmueble.

c. En las actuaciones iniciadas de oficio, los propietarios del inmueble o beneficiarios de la actividad o servi­cio prestado.

Ar­tícu­lo 5. Sustitutos del contribuyente.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Ar­tícu­lo 6. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el ar­tícu­lo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

V.- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

Ar­tícu­lo 7. Exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados internacionales.

VI.- Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 8. Cuota tributaria.

Las cuotas tributarias que procede abonar, por las tasas correspondientes a cada uno de los servi­cios urbanísticos que constituyen el hecho imponible, se determinan mediante la aplicación de los siguientes tarifas:

a) Tasa por la tramitación de licencias o autorizaciones urbanísticas.

b) Tasa por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes a la conservación de la edificación.

Ar­tícu­lo 9. TARIFA A: TASA POR LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS

EPÍGRAFE 1.- OBRAS MENORES

CUOTA

A.1.1

Con presupuesto de ejecución material, hasta 600,00 €

20,00 €

A.1.2

Con presupuesto de ejecución material, de 600,01 a 3.000,00 €

50,00 €

A.1.3

Con presupuesto de ejecución material, de 3.000,01 a 6.000,00 €

80,00 €

A.1.4

Con presupuesto de ejecución material, a partir de 6.000,01 €

2% del P.E.M

A.1.5

Vallado total o parcial

50,00 €

EPÍGRAFE 2.- OBRAS MAYORES

A.2.1

Con presupuesto de ejecución material, hasta 20.000 €

120,00 €

A.2.2

Con presupuesto de ejecución material, de 20.000,01 a 30.000 €

150,00 €

A.2.3

Con presupuesto de ejecución material, superior a 30.000 €

0,6% del P.E.M

A.2.4

Demolición de construcciones

 

A.2.4.1

Demolición de construcciones hasta 150 m2

110,00 €

A.2.4.2

Demolición de construcciones a partir de 150 m2

180,00 €

EPÍGRAFE 3.- EVALUACIÓN AMBIENTAL

A.3.1

Si se requiere un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se añadirá, a la cuota resultante por aplicación de la base correspondiente de las obras, además del coste correspondiente a la publicación del anuncio

220,00 €

EPÍGRAFE 4.- SEGREGACIÓN

A.4.1

Segregación en suelo urbano

150,00 €

A.4.2

Segregación en suelo rústico

75,00 €

EPÍGRAFE 5.- AGRUPACIÓN

A.5.1

Agrupación en suelo urbano

100,00 €

A.5.2

Agrupación en suelo rústico

50,00 €

EPÍGRAFE 6.- OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN

A.6.1

Licencias de ocupación y/o utilización

100,00 €

A.6.2

Cambio de uso

60,00 €

EPÍGRAFE 7.- LEGALIZACIÓN OBRAS

A.7.1

Legalización. 110% s/tasas de licencia.

 

EPÍGRAFE 8.- ACTIVIDAD DE COMPROBACIÓN URBANÍSTICA

A.8.1

Por cada acto de comprobación in situ que se precise realizar para verificar la subsanación de deficiencias o disconformidades indicadas en un informe anterior.

100,00 €

A.8.2

Por cada acto de comprobación in situ, a instancia del interesado, una vez realizada la primera visita por los mismos conceptos

100,00 €

EPÍGRAFE 9.- INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

A.9.1

Nueva instalación por unidad

300,00 €

A.9.2

Modificaciones de instalación

120,00 €

EPÍGRAFE 10.- DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA

A.10.1

Información urbanística

 

A.10.1.1

Certificado de caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística

60,00 €

A.10.1.2

Certificado de antigüedad de las construcciones si requieren visita técnica

80,00 €

A.10.1.3

Certificado de antigüedad de las construcciones no requieren visita técnica

60,00 €

A.10.1.4

Cualesquiera otros certificados urbanísticos emitidos a solicitud del interesado

120,00 €

EPÍGRAFE 11.- OTRAS ACTUACIONES Y/O USO DEL SUELO

A.11.1

Otras actuaciones y/o uso del suelo no incluidos en los apartados anteriores

110,00 €

Artículo 10. TARIFA B: TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS TENDENTES A LA CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

EPÍGRAFE 1.- RUINA URBANÍSTICA

B.1.1

Actuaciones administrativas y técnicas llevadas a cabo por la Administración municipal para la tramitación de expediente contradictorio de ruina, sea iniciado de oficio o a instancia del interesado y con independencia del resultado del mismo (2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe pericial emitido al efecto con el mínimo indicado).

100,00 €

B.1.2

Ruina inminente: Actuaciones administrativas y técnicas que concluyan con la declaración de ruina inminente (2,5% presupuesto de demolición con el mínimo indicado)

120,00 €

EPÍGRAFE 2.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

B.2.1

Actuaciones administrativas y técnicas llevadas a cabo por la Administración municipal tendentes a la ejecución subsidiaria de las obras y medidas cautelares, ordenadas en los procedimientos, tendentes a garantizar el cumplimiento del deber de conservación de los propietarios y en las declaraciones de ruina inminente o ruina urbanística, y no ejecutadas debidamente por los obligados (2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe técnico emitido al efecto con el mínimo indicado)

120,00 €

VII.- NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

Ar­tícu­lo 11. Normas de gestión.

1. La tasa por prestación de servi­cios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando el servi­cio se preste a petición del interesado y mediante liquidación practicada por la Administración municipal en el supuesto en que se inicie de oficio.

2. Cuantos datos y documentos sean necesarios para la determinación de todos los elementos de la misma, además del presupuesto o coste previsto de la obra para la emisión de la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. Si la solicitud se refiere a varias actuaciones sujetas a estas tasas, se liquidarán, cada una de ellas, conforme a la tarifa que corresponda, aun cuando se tramiten en un único expediente.

4. El sujeto pasivo habrá de presentar el impreso de autoliquidación que, para cada tipo de servi­cio, se establezca por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en la entidad financiera autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. El ingreso de la autoliquidación no determina en modo alguno la conformidad con la solicitud, declaración responsable o comunicación previa presentada, cuya resolución o verificación se ajustará exclusivamente a la legislación urbanística vigente.

Ar­tícu­lo 12. Liquidación.

El importe de la autoliquidación será a cuenta de la liquidación de la tasa que se apruebe conforme a las tarifas contenidas en esta Ordenanza.

En el caso de licencias, el abono de la tasa íntegra será requisito previo para la expedición de la misma.

Conjuntamente con la resolución en que se dicte una orden de ejecución o medida cautelar de realización de obras de conservación al propietario de un inmueble, será girada la liquidación de la tasa por prestación de servi­cios urbanísticos, conforme a las reglas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal.

Ar­tícu­lo 13. Obligaciones formales.

El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para la comprobación de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo.

El inicio de cualquier actividad urbanística de las recogidas en la presente ordenanza obliga al sujeto pasivo a presentar justificación de la finalización de la misma, en el plazo de un mes desde su conclusión.

En el caso de actividades sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al objeto de la emisión de la liquidación provisional del mismo, el sujeto pasivo deberá aportar, siempre que estuviera visado por el Colegio Oficial correspondiente, presupuesto de ejecución material. De no ser así, se aportará la información suficiente para la aplicación de los módulos que, para cada tipo de construcciones, obras o instalaciones, estuviera establecido por la Ordenanza del impuesto o, cuando esto no resultara posible, se aportará presupuesto que contemple el valor de las obras que se vayan a autorizar.

VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 14. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, disposiciones estatales o de la comunidad autónoma reguladoras de la materia, normas que las complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la legislación local.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente Ordenanza o que se oponga a la misma.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor tras su aprobación definitiva, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Abánades a 9 de marzo de 2015.– El Alcalde, Ángel Jesús Mínguez Peco.

Información adicional

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  • Municipios: Abánades
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