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Cardoso de la Sierra (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
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Gárgoles de Arriba
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Jirueque
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Lupiana
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Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Miércoles, 01 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

983

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES O DE PROPIOS

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Ayuntamiento de Abánades

 

983

Edicto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de los bienes patrimoniales o de propios, de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 3 de abril):

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES O DE PROPIOS

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 1. Finalidad.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito de aplicación.

Ar­tícu­lo 3. Objeto.

CAPÍTULO II.- APROVECHAMIENTOS DE CULTIVO.

Ar­tícu­lo 4. Bienes susceptibles de aprovechamiento.

Ar­tícu­lo 5. Uso permitido.

Ar­tícu­lo 6. Titulares.

Ar­tícu­lo 7. Procedimiento de adjudicación.

Ar­tícu­lo 8. Lotes no adjudicados.

Ar­tícu­lo 9. Duración de la concesión.

Ar­tícu­lo 10. Derechos y obligaciones.

Ar­tícu­lo 11. Subrogación de un tercero y cambios.

Ar­tícu­lo 12. Canon.

CAPÍTULO III.- APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS.

Ar­tícu­lo 13. Regulación general.

CAPÍTULO IV.- CONSTRUCCIÓN DE CERCADOS PARA GANADO OVINO/CAPRINO.

Ar­tícu­lo 14. Derecho a constituir y bienes afectados.

Ar­tícu­lo 15. Titulares.

Ar­tícu­lo 16. Procedimiento de adjudicación.

Ar­tícu­lo 17. Duración del derecho.

Ar­tícu­lo 18. Derechos y obligaciones.

Ar­tícu­lo 19. Canon.

CAPÍTULO V.- DERECHOS Y DEBERES GENERALES.

Ar­tícu­lo 20. Derechos y deberes.

CAPÍTULO VI.- CAUSAS DE EXTINCIÓN.

Ar­tícu­lo 21. Causas de extinción.

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Ar­tícu­lo 22. Tipificación y clasificación.

Ar­tícu­lo 23. Medidas provisionales, responsabilidad y prescripción de infracciones y sanciones.

Ar­tícu­lo 24. Cuantía de las sanciones.

Ar­tícu­lo 25. Potestad sancionadora e indemnizaciones.

CAPÍTULO VIII.- NORMAS DE GESTIÓN.

Ar­tícu­lo 26. Normas de gestión.

Ar­tícu­lo 27. Riesgo y ventura.

Ar­tícu­lo 28. Régimen Jurídico general.

Disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-I-

Desde tiempo inmemorial los vecinos vienen disfrutando del arriendo de parcelas de propiedad municipal, mediante el pago de un canon anual. No obstante, el profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector agropecuario ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos, que los adapte eficazmente a las nuevas condiciones del mercado.

Consciente de tal realidad, el Ayuntamiento de Abánades entiende que el aprovechamiento de los bienes patrimoniales o de propios también debe someterse a esa renovación de criterios y, para ello, ha considerado conveniente disponer de una ordenanza que, por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de régimen local, y, por otra, establezca nuevas prioridades y nuevos métodos para la administración de dichos bienes.

-II-

La Constitución Española, en su Título VIII «De la Organización Territorial del Estado», ar­tícu­los 137 y 140, y en el ar­tícu­lo 2 de la «Carta Europea de la Autonomía Local», en la sesión celebrada por el Consejo de Europa el día 15 de octubre de 1985, reconocen y garantizan la autonomía de los municipios.

Este principio constitucional de la «autonomía local» se desarrolla en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que, en su ar­tícu­lo 4.1.a), determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde, en todo caso entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Respecto de las facultades reseñadas, en orden a la prelación de fuentes normativas que rigen el régimen jurídico de los bienes de las Entidades locales, los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, podemos concluir que las ordenanzas municipales como disposición reglamentarias con capacidad para autolegislar esta materia en el ámbito de la potestad de autotutela, con la observancia y respeto de los límites impuestos a la potestad reglamentaria, principio de jerarquía normativa, el de competencia y los formales de aprobación y publicación.

Dentro de este ámbito legislativo reseñado, el Ayuntamiento de Abánades adopta e incorpora como principios inspiradores de esta ordenanza las directrices relativas a la mejora, conservación y protección de sus terrenos patrimoniales, en cuanto a recursos naturales renovables, garantizando su producción, aplicando criterios de «desarrollo sostenible», obligándose para ello a una gestión ordenada de sus recursos naturales, de forma que garanticen los máximos beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Desde este impulso garante de la conservación y el mantenimiento de los recursos patrimoniales, este Ayuntamiento administrará la explotación y aprovechamiento de los bienes patrimoniales municipales en su naturaleza de bienes que deben constituir una fuente de ingresos para el erario de esta entidad, de forma que sus aprovechamientos deban adjudicarse en unas condiciones que fomenten la permanencia de las personas en el municipio.

En ese sentido, la presente ordenanza persigue el rejuvenecimiento del sector, así como la modernización de las explotaciones, mediante fórmulas que faciliten las agrupaciones de cultivadores o cualquier otra que suponga innovación y avance por el camino de la competitividad de las explotaciones familiares agrarias.

Otra de las características de estos aprovechamientos es la excesiva fragmentación de las parcelas existentes y la poca superficie media de estas, lo que hace irracional el cultivo de las mismas, tomándose como medidas de racionalización la posibilidad de adjudicar directamente a los propietarios colindantes.

Con estas premisas y principios inspiradores de la vigente legislación medioambiental y de conservación de la naturaleza, la voluntad municipal se dirige preferentemente a la recuperación y protección de la flora autóctona y cultivos tradicionales, sin menoscabo de la defensa de los suelos y la conservación de los recursos hídricos, todo ello sin descuidar las posibilidades productivas, se ha estimado oportuno la elaboración de esta ordenanza que adecue y determine el régimen jurídico aplicable al uso y aprovechamiento de sus bienes patrimoniales.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Finalidad.

Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento de las parcelas de cultivo, susceptibles de aprovechamiento agrícola, ganadero y forestal de titularidad municipal, estableciendo el procedimiento a seguir para el otorgamiento de concesiones a los vecinos y el régimen jurídico que regirá durante el periodo de su disfrute.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito de aplicación.

Los aprovechamientos patrimoniales que serán objeto de regulación son los siguientes:

1. Cultivo.

2. Apicultura.

3. Construcción de naves para ganado ovino-parideras.

En general, se regularán los usos y aprovechamientos ganaderos y agrícolas, así como cualesquiera otros aprovechamientos de frutos, colmenas, plantas u otros productos propios del terreno, o incluso otros usos tanto los asimilables a estas actividades del sector primario.

Esta ordenanza es compatible con el aprovechamiento de pastos, por no implicar ninguna transformación de los bienes ni ser excluyente para otras personas interesadas en el mismo.

Ar­tícu­lo 3. Objeto.

La naturaleza propia de los bienes a que se refiere esta ordenanza es patrimonial o de propios, de acuerdo con la definición del ar­tícu­lo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Los aprovechamientos de esta clase de bienes se regirán por la presente ordenanza, aplicándose supletoriamente lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones de derecho administrativo y, en última instancia, las normas de derecho privado.

El importe que en cada caso corresponda satisfacer por cualquiera de los aprovechamientos que se regulan en esta ordenanza consistirá en un canon anual, que tendrá carácter de precio público, a los efectos previstos en la vigente Ley de Haciendas Locales. Su cuantía es la determinada dentro del capítulo correspondiente a cada concepto, y se revisará periódicamente por el Pleno. Su exacción se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Atendidas la repercusión económica de la actividad y la posibilidad de desplazarse de sitio manteniendo el mismo aprovechamiento, se establece el siguiente orden de prioridad de los que se regulan en esta Ordenanza: Primero, construcción de naves; segundo, cultivo.

La resolución de concesiones para cualquier clase de aprovechamiento regulado en esta Ordenanza requerirá la instrucción de expediente administrativo con audiencia del interesado, instruyéndose conforme a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las adjudicaciones, resolución de concesiones, permutas de parcelas y demás cuestiones que sobre este asunto se planteen serán resueltas por el Pleno. Los acuerdos que adopte agotarán la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de plantear la cuestión ante el Pleno, que deberá resolver expresamente, iniciándose el plazo de recurso a partir de la notificación del acuerdo que adopte.

CAPÍTULO II.- APROVECHAMIENTOS DE CULTIVO

Ar­tícu­lo 4. Bienes susceptibles de aprovechamiento.

Podrán ser objeto de adjudicación las parcelas rústicas que permitan una explotación agrícola racional y la obtención de un rendimiento económico que haga viable su laboreo; en general, son las fincas comúnmente conocidas como «parcelas de labor y siembra».

Conforme a este criterio, se excluyen los terrenos forestales, entendiéndose como tales aquellos en que vegeten especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, bien de forma espontánea o por siembra o plantación; asimismo, quedan fuera los eriales y las zonas montañosas o de orografía quebrada que dificulte su aprovechamiento agrícola, y las áreas que hayan sido objeto de algún tipo de protección por los instrumentos de ordenación adecuados, en virtud de los valores de cualquier tipo que ostenten, siempre que el aprovechamiento agrícola pueda menoscabar el bien jurídico que se pretende proteger.

Con fundamento en las declaraciones de los cultivadores, las averiguaciones que se practiquen y los medios de prueba que se consideren convenientes, los servi­cios municipales mantendrán actualizada anualmente la relación de parcelas cultivables que garanticen su adecuado control y que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Esta relación será pública, pudiendo ser consultada por los interesados en cualquier momento y, sobre la misma, se expedirán las certificaciones que se soliciten por cada uno para las parcelas que administre.

Ar­tícu­lo 5. Uso permitido.

Sobre las parcelas de labor y siembra, únicamente podrán llevarse a cabo usos agrícolas. La titularidad del aprovechamiento no excluye el pastoreo por parte de otras personas, en los periodos en que no haya cultivo (hierbas o barbechos).

Ar­tícu­lo 6. Titulares.

Podrán ser titulares de concesiones para aprovechamiento agrícola de parcelas, las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Tener más de 18 años y no superar los 70 años de edad y no estar jubilado.

2. Estar inscritos en el Padrón municipal de habitantes como vecino y residente, con una antigüedad mínima de cinco años.

En el caso que no sea vecino del municipio de Abánades, deberá acreditar que es titular de una explotación agrícola y que cultiva, como mínimo, un 45% de su explotación en dicho término municipal, al menos con una antigüedad de dos años, excepto si es joven agricultor, aportando la siguiente documentación:

- Ser agricultor o ganadero a título principal, o, en caso de que esta se trate de una actividad complementaria, tener unos ingresos por la actividad principal no superiores a 15.025,30 euros anuales, entendiendo por agricultor a título principal el profesional que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

La acreditación de estas circunstancias se realizará de acuerdo con los medios de prueba habituales:

a. Presentando certificado o documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en cualquier otro registro público.

b. Acreditando que se reúnen conjuntamente las siguientes condiciones:

- Estar dado de alta, al menos con una antigüedad de cinco años, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en dicho régimen.

- Contar con medios materiales propios suficientes para el desempeño de las labores agrarias o ganaderas (tractor, remolque, útiles y aperos de labranza y siembra, etc.).

3. Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales; siendo esta causa de exclusión, se comunicará al interesado para que regularice su situación antes de someter el expediente; si no lo hiciere, su petición se archivará sin más trámite.

Las concesiones serán de carácter personal e intransferible, debiendo ser cultivadas las parcelas directamente por el adjudicatario; el subarriendo dará lugar a que se resuelva la adjudicación de la parcela que se halle en esta situación.

El aprovechamiento de parcelas no podrá ser superior a 20 hectáreas por unidad familiar; a estos efectos, se entenderá por unidad familiar las personas que residan en el mismo domicilio, figurando empadronadas así en el Padrón municipal de habitantes.

4. No haberse retrasado en el pago del canon anual agrícola por más de tres meses, desde que surja la obligación de pago, ni haberse producido la extinción del aprovechamiento.

Ar­tícu­lo 7. Procedimiento de adjudicación.

1. La cesión de parcelas y lotes municipales se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y, por tanto, no tiene carácter civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos, de acuerdo a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 6.e) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

2. El aprovechamiento de tierras «parcelas de cultivo de secano», bienes patrimoniales o de propios corresponde al Ayuntamiento de Abánades, quien adjudicará el arrendamiento de los lotes en que se divida la propiedad municipal, y para la selección del arrendatario se deberá seguir el procedimiento señalado en el ar­tícu­lo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), el cual habrá de ser, por regla general, el concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa.

3. La cesión de parcelas y lotes municipales se podrá realizar bajo las figuras de autorización o concesión administrativa. Las autorizaciones y concesiones se entenderán otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario, y no suponiendo, en ningún caso, la asunción por parte del Ayuntamiento de responsabilidad alguna respecto del titular de las mismas o de terceros.

4. La adjudicación se realizará al mejor postor de los vecinos y agricultores que reúnan las condiciones señaladas en la presente ordenanza, y se llevará a cabo mediante el sistema de arriendos, devengando un «canon» por la utilización, uso y disfrute de las «parcelas de cultivo de secano».

Las adjudicaciones, resolución de concesiones y demás cuestiones que sobre este asunto se planteen serán resueltas por el Pleno municipal o por la Alcaldía, cuando tal competencia le sea delegada por el Pleno.

5. El Ayuntamiento elaborará un padrón de fincas afectadas, indicando la extensión y características de cada finca.

El Ayuntamiento publicará bando municipal en el tablón de anuncios, la web y los lugares de costumbre, con la relación de parcelas o bienes ofertados, para que, en el plazo de quince días hábiles, los interesados puedan presentar la solicitud acompañada de la documentación establecida en la presente ordenanza y al expediente de arrendamiento, para optar a la adjudicación de dichos bienes; a la solicitud acompañarán los documentos que acrediten las circunstancias señaladas en el ar­tícu­lo anterior.

El anuncio se realizará con la antelación suficiente al comienzo del año agrícola.

6. El Ayuntamiento podrá reservarse los lotes que estime oportuno.

7. El Ayuntamiento podrá adjudicar directamente a los propietarios colindantes las orillas de pequeñas dimensiones de propiedad municipal que no puedan constituir lotes independientes.

8. La adjudicación de parcelas municipales para su cultivo podrá realizarse a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

Ar­tícu­lo 8. Lotes no adjudicados.

Los lotes no adjudicados que se queden desiertos serán adjudicados directamente por la Alcaldía a cualquier agricultor.

Ar­tícu­lo 9. Duración de la concesión.

El derecho al aprovechamiento agrícola de parcelas municipales comenzará con la resolución favorable de la Alcaldía a las propuestas que examine.

Las concesiones se otorgarán por un periodo de cinco años, renovables expresamente por iguales periodos. Excepcionalmente, las referidas al aprovechamiento de parcelas mediante la plantación de arbolado se otorgarán por un periodo veinte años, siendo renovables posteriormente con carácter quinquenal.

El fin del aprovechamiento se producirá por la renuncia expresa del interesado o resolución por parte del Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:

1. Que el titular de la concesión deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. Esta causa de resolución se aplicará una vez transcurrido el periodo por el que se hubiere otorgado la concesión.

2. Cuando el titular de la concesión o personas a su cargo causaren daños a la parcela adjudicada o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo en cualesquiera parcelas usos diferentes del cultivo agrícola.

3. La falta de pago del canon que le corresponda dentro del periodo voluntario de recaudación.

4. Si el titular de la concesión no realiza las labores de cultivo y siembra, o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbres de un buen agricultor, durante un periodo continuado de más de dos años.

5. Si la explotación no se llevare a cabo directamente por el titular de la concesión o por personas a su cargo.

6. La venta o permuta de la parcela, o su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social que acuerde el Pleno del Ayuntamiento. En este supuesto y en el anterior, se procurará compensar a los cultivadores que se vieren privados de sus parcelas con otras que se encontraren vacantes, o:

a) Una reducción del 25% en el canon que vinieren pagando durante el periodo de vigencia de su adjudicación en caso de cultivo anual.

b) Abono del canon establecido hasta la finalización de la concesión, en el caso de cultivos leñosos y otros no anuales.

Se entenderá que un cultivador renuncia al aprovechamiento de parcelas si, transcurrido el plazo de vigencia de la concesión que tuviere a su favor, y advertido de este hecho por el Ayuntamiento, no solicitase la renovación en el plazo de un mes.

Como circunstancia excepcional, en el caso de plantaciones de cultivos leñosos o arbustivos, en el que el titular sufra alguna enfermedad grave o causa de fuerza mayor justificada debidamente, se podrá traspasar el derecho de vuelo a otras personas o recuperar por el ayuntamiento, previo informe favorable de la comisión correspondiente y aprobación del pleno, realizando la valoración mediante los informes de los técnicos que se consideren oportunos, que determinarán la indemnización a percibir por el titular que transmite.

El pago de las indemnizaciones acordadas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de los interesados, aportando documento justificativo al Ayuntamiento para que lo incluya en el expediente.

Ar­tícu­lo 10. Derechos y obligaciones.

1. Derechos.

a) Los titulares de aprovechamientos de cultivo tendrán derecho a la explotación agrícola de las parcelas que les hayan sido adjudicadas durante el periodo que persista este derecho a su favor. El cultivo deberá realizarse conforme a los usos agrícolas habituales en cada momento, sin que se menoscabe la riqueza del terreno.

b) Previo permiso de Alcaldía y obtención de las correspondientes licencias, podrán realizarse en las fincas las mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho de la parcela al final de la explotación, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.

c) Tendrán derecho a la adopción de las medidas necesarias para evitar el daño en las cosechas por las piezas de caza. A tales efectos, podrán instalar pastores eléctricos o cualquier otra que se considere oportuna, previa comunicación al Ayuntamiento.

Igualmente, podrán adoptarse medidas de carácter cinegético en periodo hábil y en periodo de veda, previa autorización de la Consejería de Agricultura, para lo cual deberá delimitarse el perímetro de caza.

2. Obligaciones.

a) Están obligados a mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización de Alcaldía. En caso de que se desee agregar una parcela municipal a otra particular, a los efectos de su cultivo conjunto, se procederá previamente a su deslinde y amojonamiento, señalando de forma clara los límites de una y otra mediante plano topográfico delimitado por coordenadas UTM ED50, de tal forma que, en cualquier momento, puedan restituirse a su situación inicial; serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de esta operación. La autorización que, en su caso, se otorgue para cualquier modificación conllevará el compromiso de devolver a la parcela a su estado originario o responder de los gastos que originase su restauración al término de la concesión, si no fuese aprovechable por otro cultivador.

b) Pagar el precio del arrendamiento fijado por adelantado, durante el mes de octubre de cada año.

c) A cultivar los lotes adjudicados de forma directa y personal, entendiéndose que subarrienda quien no pueda demostrar que es cultivador directo y personal de la parcela.

d) A cultivar los lotes, de acuerdo al buen uso y costumbre de la localidad y de acuerdo al catálogo de buenas prácticas agrarias, respecto a cultivos, de la normativa agroambiental de la PAC en las parcelas municipales; siempre que pueda alterar el ciclo normal del aprovechamiento agrícola, requerirá autorización municipal previa.

e) A presentar cuantos documentos y justificantes le sean requeridos por el Ayuntamiento.

f) Están obligados a la adopción de las medidas y garantías necesarias para evitar el daño en las cosechas por las piezas de caza sin que, el adjudicatario, tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna por daños en sus cultivos que pudiera generar el coto de caza de titularidad municipal número GU-10161.

Ar­tícu­lo 11. Subrogación de un tercero y cambios.

1. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario (cesión del contrato) queda expresamente prohibida.

2. Respetando la costumbre local se admitirá la sucesión de parcelas de secano de padres a hijos. En los demás cambios salvo en casos especiales de parentesco, convivencia, adopción, etc., siempre a criterio de la Corporación municipal.

Ar­tícu­lo 12. Canon.

El importe que, en cada caso, corresponda satisfacer por los aprovechamientos que se regulan en esta ordenanza consistirá en un canon anual, que habrá de ingresarse en la tesorería de la Entidad local, con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivo con sujeción a las normas y procedimientos de derecho privado y deberá ser satisfecho en el momento de su adjudicación.

El precio de licitación de cada lote que han de satisfacer por los adjudicatarios no será inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes, fijando un precio mínimo de licitación de 50,00 euros/ha/año, para las parcelas con clasificación A; 47,00 euros/ha/año, para las parcelas con clasificación B; 45,00 euros/ha/año, parcelas con clasificación C, y para las parcelas con clasificación D, 42,00 euros/ha/año.

Cuando se adjudique directamente el precio será el promedio de los precios resultantes del procedimiento de adjudicación que se paguen por el resto de los lotes.

Para el resto de las temporadas agrícolas, la renta anual se realizará en periodo voluntario, durante el mes de octubre, por año anticipado.

CAPÍTULO III.- APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS

Ar­tícu­lo 13. Regulación general.

1. La instalación de colmenas en los montes y terrenos rústicos municipales estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Podrá ser titular de este aprovechamiento cualquier persona, natural o jurídica, que lo solicite al Ayuntamiento, en los términos que aquí se establecen. En el caso de que coincidan peticiones sobre un mismo lugar, tendrán preferencia los solicitantes vecinos sobre los que no lo sean, si también concurre esta condición, el que primero lo haya solicitado al Ayuntamiento y, en su defecto, por sorteo público.

b) La ubicación se autorizará por el Ayuntamiento, previa instancia del interesado, que irá acompañada de:

• Plano de situación con indicación del polígono y parcela donde solicita la instalación de colmenas.

• Número total de colmenas a instalar en los montes y terrenos rústicos municipales.

• Tipo de colmena: Langstroth, Dadant, Layens.

• Distancia entre colmenares próximos

• Fotocopia del Registro de Explotaciones Apícolas actualizado.

• Código de identificación de la explotación.

c) Los asentamientos apícolas y colmenares que se ubiquen dentro del término municipal deberán respetar las distancias mínimas establecidas reglamentariamente.

d) Los titulares de las explotaciones apícolas deberán advertir, mediante carteles colocados en sitios bien visibles y a una distancia mínima de 50 metros del colmenar, la presencia de abejas.

e) En cualquier caso, el titular de la explotación deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación a su actividad, adoptar las medidas de prevención, protección y seguridad necesarias para evitar peligros a terceras personas y asumir la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar las abejas.

f) Los titulares de explotaciones apícolas que se instalen en terrenos municipales deberán contar con autorización municipal.

g) La instalación de colmenas, en montes y terrenos rústicos municipales no catalogados sin autorización del Ayuntamiento, o incumpliendo lo dispuesto en este ar­tícu­lo, será considerado infracción grave.

2. El interesado deberá cumplir la demás normativa que resulte aplicable a su actividad, adoptar las medidas necesarias para evitar peligros a terceras personas y asumir la responsabilidad de los eventuales perjuicios que puedan causar las abejas.

3. La duración de la concesión de terrenos para aprovechamientos apícolas tendrá carácter anual, debiendo reiterarse para cada ejercicio; si el emplazamiento no sufre variación, se hará constar, no siendo necesario entonces aportar toda la documentación que se señala en el apartado 1.

4. La finalización del aprovechamiento podrá producirse por las circunstancias señaladas en el ar­tícu­lo 8 de esta ordenanza, siguiéndose el régimen jurídico que allí se establece.

5. El canon anual a satisfacer por las concesiones reguladas en el presente ar­tícu­lo será, como mínimo, de 1,30 € por colmena/año. Caso de establecer colmenas personas empadronadas en la localidad con, al menos, cinco años de antigüedad, el canon a satisfacer será, como mínimo, de 1,00 € por colmena/año.

CAPÍTULO IV.- CONSTRUCCIÓN DE CERCADOS PARA GANADO OVINO/CAPRINO

Ar­tícu­lo 14. Derecho a constituir y bienes afectados.

Con el fin de facilitar la instalación en suelo rústico de cercados para el cuidado de ganado ovino y caprino, por su propia naturaleza han de ser construidas de forma aislada y cercana a los pastos y abrevaderos que han de nutrir a las reses, se podrá constituir un derecho de superficie sobre parcelas de propiedad municipal.

Este derecho se regirá por las normas contenidas en la presente ordenanza, por su título constitutivo, las disposiciones que le sean aplicables del derecho administrativo y, subsidiariamente, por las normas del Derecho privado.

Las parcelas sobre las que haya de realizarse el cercado deberán cumplir las condiciones urbanísticas establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalajara y Normativa Autonómica.

Ar­tícu­lo 15. Titulares.

Podrán ser titulares de un derecho de superficie para la construcción de cercados ganaderos de ovino y caprino las personas que reúnan los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 6 para acceder a las parcelas de labor; en este caso, se tratará de profesionales de la ganadería o agrícola-ganaderos.

Ar­tícu­lo 16. Procedimiento de adjudicación.

Los interesados en constituir un derecho de superficie en parcelas municipales para la construcción de cercados de ganado ovino o caprino lo solicitarán al ayuntamiento, señalando la parcela que consideren adecuada a esta finalidad. A la solicitud acompañarán, además de los documentos que acrediten las circunstancias señaladas en el ar­tícu­lo anterior, la justificación de la necesidad de la parcela solicitada con este objeto, debiendo concurrir al menos:

• Disposición actual o futura (en un plazo máximo de cinco años) de un número de cabezas de ganado que justifique la petición.

• Existencia de un manantial o pozo de agua cercano que permita dar de beber al ganado.

• Existencia de pastos en la zona que sean explotados por el solicitante, sin que haya controversia con otros ganaderos.

• Que el solicitante no tenga parcelas propias o de ascendientes de primer grado adecuadas a esta finalidad en un radio de 500 metros.

• Las solicitudes de parcelas se dirigirán al ayuntamiento acompañados de la documentación que acredite los extremos indicados en el presente ar­tícu­lo y en el precedente, con los planos necesarios para su correcta identificación. Los expedientes serán informados; si el informe es desfavorable por resolución de alcaldía, podrá optar por continuar la tramitación o, directamente, denegar la petición en función de los motivos justificados.

Ar­tícu­lo 17. Duración del derecho.

La duración del derecho de superficie será de cinco años prorrogables por periodos iguales, sin que pueda exceder de setenta y cinco años

El derecho de superficie se extinguirá:

1. Si no se edifica y se comienza el ejercicio de la actividad ganadera en el plazo de tres años desde la firma de la escritura de constitución.

2. Por el transcurso del plazo máximo establecido para su disfrute. En este caso, el Ayuntamiento, como dueño del suelo, hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna. La extinción del derecho de superficie por decurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.

Igualmente, concluirá con la renuncia expresa del interesado o resolución por parte del Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

1. Que el superficiario deje de reunir los requisitos exigidos para el otorgamiento de este derecho o no ejerza directamente o por personas a su cargo la explotación ganadera.

2. Que no se mantenga en buen estado la parcela o cercado construido, o, por parte del titular o personas a su cargo, se causen daño a estos bienes y nieguen a repararlos.

3. Que se utilice el cercado para usos diferentes de la explotación ganadera.

4. La falta de pago del canon que le corresponda dentro del periodo voluntario de recaudación.

Ar­tícu­lo 18. Derechos y obligaciones.

Los titulares de derecho de superficie regulado en la presente ordenanza tendrán derecho a la construcción de cercados de ganado ovino y caprino y a desarrollar su explotación, conforme a los usos ganaderos habituales en cada momento.

Están obligados a mantener y conservar las parcelas y edificios en buen estado, hasta el momento en que se extinga su derecho.

Ar­tícu­lo 19. Canon.

El canon anual a satisfacer por el superficiario será de 100 euros por cercado y año, hasta una superficie de una hectárea o fracción.

Los importes citados, se incrementará anualmente en función del IPC interanual del mes de diciembre del año en curso, tanto para nuevos contratos como para los existentes.

CAPÍTULO V.- DERECHOS Y DEBERES GENERALES

Ar­tícu­lo 20. Derechos y deberes.

Previa autorización del Ayuntamiento, podrán realizarse mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho de la parcela al final de la explotación, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.

1. Los titulares de aprovechamientos tendrán derecho a la explotación de los lotes que les hayan sido adjudicadas durante el período que persista este derecho a su favor. El aprovechamiento deberá realizarse conforme a los usos agrícolas y ganaderos habituales en cada momento y conforme al uso y costumbres de la zona y sin que se menoscabe la riqueza del terreno. Previa autorización del Ayuntamiento, podrán realizarse en los lotes las mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho del lote al final de la explotación, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.

2. Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar los lotes en el mismo estado en que los reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos, sin previa autorización municipal.

3. Los caminos serán respetados en la anchura que les corresponda, con arreglo al catastro parcelario o con el trazado y anchura que se fije en los nuevos caminos que se establezcan. El Ayuntamiento podrá determinar una mayor anchura de los mismos, o de parte de ellos, cuando así lo considere conveniente para la mayor facilidad de tránsito de ve­hícu­los y de maquinaria agrícola. Los adjudicatarios tienen la obligación de mantener los caminos en perfectas condiciones de uso.

4. Con el fin de evitar contaminaciones de las aguas y prevenir posibles perjuicios para la salubridad pública, queda prohibido coger agua de los aljibes para destinarla al tratamiento de cultivos con herbicidas. También queda prohibido tomar agua de las balsas y balsetes.

5. El arrendatario deberá permitir al Ayuntamiento para que realice, sobre los lotes, obras y servi­cios de interés general del municipio, debiendo ser compensado con la correspondiente indemnización.

6. Las intromisiones o daños producidos por terceros en los lotes adjudicados no serán responsabilidad del Ayuntamiento, debiendo acudir en su caso a la jurisdicción competente.

7. El aprovechamiento se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, no pudiendo alegar ni reclamar contra el Ayuntamiento, por razones de improductividad, bajo rendimiento de la tierra o minoración de cabida como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

8. Está prohibido verter lodos de depuradora que contengan materiales pesados. Se permite la utilización de abonos orgánicos, químicos y minerales que no contengan materiales pesados.

El Ayuntamiento garantizará la pacífica posesión de las parcelas y atenderá las quejas que, por escrito, se le formulen, en relación con intromisiones de colindantes o cualquier otro daño sufrido. No obstante, no serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades, por ser la resolución de los mismos de competencia de los tribunales ordinarios.

CAPÍTULO VI.- CAUSAS DE EXTINCIÓN

Ar­tícu­lo 21. Causas de extinción.

Las causas de extinción, resolución o rescisión de los contratos de adjudicación del uso o aprovechamiento de los bienes municipales se consideran establecidas por las normas jurídico-públicas de contratación administrativa, y de las demás disposiciones legales que afecten al contrato de adjudicación o a su contenido, pues, a tenor de ellas, se regula el aprovechamiento otorgado, debiéndose tener en cuenta las determinadas establecidas por la legislación sectorial de montes y de conservación de la naturaleza:

a) Se considerarán causas de extinción de los contratos, las establecidas por las normas jurídico-públicas de contratación administrativa y disposiciones legales que afecten al contrato de adjudicación o a su contenido, en especial, las sectoriales de montes y conservación de la naturaleza.

b) Cuando el concesionario deje de aprovechar directamente la finca objeto de la concesión.

c) En el caso de impago del canon de arrendamiento o cuando el arrendatario fuese deudor de la administración local, de cualquier impuesto, tasa, tributo u otra exacción municipal, aunque no esté relacionada con el bien arrendado.

d) Cuando la administración necesite, en todo o en parte, el terreno objeto de la concesión, para destinarlo a servi­cio público o a otros de interés general; en este caso, la Administración estará obligada a indemnizar al concesionario el aprovechamiento cesante.

e) Igualmente y en base a la naturaleza de recurso limitado y renovable, se observará como causa de extinción o resolución del contrato, según proceda, las operaciones de ejecución de los aprovechamientos que pongan en peligro la integridad del recurso, la permanencia del monte, los que acentúen la erosión del suelo, y cualesquiera otras actuaciones que impacten el valor ecológico o paisajístico del recurso.

El ejercicio de acciones u omisiones que conculquen cláusulas del contrato de adjudicación del derecho darán la opción a la Administración para solicitar la resolución del mismo.

f) Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. En este caso, deberán dejar el/los lote/s al levantar la cosecha.

g) Cuando el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causaren daños al lote adjudicado o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo, en cualquier lote, usos diferentes del cultivo agrícola o aprovechamiento ganadero.

h) La falta de pago total o parcial del canon que le corresponda.

i) Por renuncia expresa del adjudicatario.

j) Por incumplimiento de los deberes señalados en esta ordenanza.

k) Por muerte del adjudicatario. Los herederos directos del adjudicatario, cónyuge o hijos que reúnan las condiciones señaladas en la presente ordenanza, deberán dejar el/los lote/s al levantar la cosecha.

l) Si el titular del aprovechamiento no realiza las labores de cultivo y siembra, o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela o no se ajusten a los usos y costumbres de un buen agricultor.

m) Si el aprovechamiento no se llevare a cabo directamente por el adjudicatario y se hiciera mediante subarriendo.

n) La venta o permuta de la parcela, o su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social que acuerde el Pleno del Ayuntamiento. En este supuesto la extinción, se producirá solo en relación a la superficie afectada y el adjudicatario tendrá derecho a la correspondiente indemnización.

La resolución por incumplimiento del adjudicatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento de los mismos, previa audiencia del interesado. En ningún caso, el adjudicatario incumplidor tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo abonar, en su caso, los gastos que impliquen el procedimiento de desalojo.

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Ar­tícu­lo 22. Tipificación y clasificación.

1. Se consideran infracciones leves:

a. Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales.

b. Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales cuando tenga escasa consideración.

c. Destruir los pastos, de hasta dos hectáreas, en las parcelas municipales por labrar antes de las fechas señaladas en la ordenanza.

d. Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales.

e. Realizar sin autorización actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales.

f. Desobedecer las órdenes o indicaciones municipales.

2. Son infracciones graves:

a. Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales, sin la debida autorización municipal.

b. Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres y residuos no peligrosos junto a los cauces públicos municipales.

c. Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales.

d. Pastar en terrenos rústicos municipales no autorizados.

e. Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas, sin autorización municipal.

f. Roturar o deteriorar los pasos de ganados existentes en terrenos rústicos municipales, o modificar su trazado, sin la debida autorización.

g. La realización, en terrenos rústicos municipales, de pruebas, actividades o competiciones deportivas y recorridos organizados, sin la correspondiente autorización municipal.

h. El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a. Realizar, sin autorización, talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal.

b. Ocupar terrenos rústicos municipales, sin autorización municipal.

c. El subarriendo de parcelas municipales.

d. Invadir o anexionarse parcelas o cualquier terreno municipal.

e. Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y/o los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.

Ar­tícu­lo 23. Medidas provisionales, responsabilidad y prescripción de infracciones y sanciones.

1. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.

2. Serán responsables de las infracciones previstas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas.

La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones serán exigibles, no solo por los actos propios sino también por las de aquellas personas o animales por los que se deba responder, en los términos previstos en el Código Civil.

3. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, a los dos años.

Ar­tícu­lo 24. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas con multa de las siguientes cuantías:

a. Infracciones leves: Hasta 750 euros.

b. Infracciones graves: De 750,01 a 1.500 euros.

c. Infracciones muy graves: De 1.500,01 a 3.000 euros.

Ar­tícu­lo 25. Potestad sancionadora e indemnizaciones

1. La imposición de las sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves, al alcalde u órgano en el que haya delegado, y al Pleno, para las muy graves.

2. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, el plazo y las condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.

3. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización, se tomará para esta, como mínimo, la cuantía de aquel.

CAPÍTULO VIII.- NORMAS DE GESTIÓN

Ar­tícu­lo 26. Normas de gestión.

a) El Ayuntamiento se reserva la facultad de retirar las parcelas que sean necesarias para finalidades municipales, bastando, a este efecto, la notificación al adjudicatario, así como el importe proporcional del valor de la renta de la parcela en que hubiese cesado el aprovechamiento, y los gastos agrícolas que se hubiesen generado en la campaña que resultasen indemnizables.

b) Si el peticionario tratase de hacer uso de los bienes y materiales en forma distinta de aquella para la que se le autorizó, será objeto de sanción, previa instrucción del expediente oportuno, en cantidad igual a la cuantía del canon correspondiente y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

c) La autorización para poder realizar cualquier otro uso o aprovechamiento en las parcelas municipales, distinto del cultivo agrícola, será facultad exclusiva del Ayuntamiento de Abánades, como entidad propietaria, sin perjuicio de los usos primarios existentes (postes y torres eléctricas, tuberías subterráneas, etc.).

d) Con el fin de favorecer el aprovechamiento cinegético, los adjudicatarios de lotes para cultivo no podrán realizar tareas de recogida de paja hasta después de la primera semana de la apertura de la caza, y queda prohibido realizar tareas con la grada, hasta el 1 de septiembre.

Ar­tícu­lo 27. Riesgo y ventura.

Cualquier tipo de aprovechamiento se entenderá aceptado a riesgo y ventura para el adjudicatario, por tanto, no habrá lugar a condonamiento del precio o canon, ni siquiera a reducciones del mismo por disminución o pérdida de cosecha, siempre que se trate de riesgos asegurables, con arreglo a la legislación que rige sobre seguros del campo y la agricultura.

Ar­tícu­lo 28. Régimen jurídico general.

El aprovechamiento de los bienes rústicos municipales de carácter patrimonial de propios, correspondiente a las parcelas de labor, para su cultivo y siembra, se regirá por la presente ordenanza, y aplicándose subsidiariamente lo establecido por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; por las disposiciones de Derecho Administrativo, y, en última instancia, las normas de Derecho privado, quedando expresamente excluido de la Ley de Arrendamientos Rústicos, según su disposición adicional cuarta.

La resolución de concesiones, para cualquier clase de aprovechamiento regulado en esta ordenanza, requerirá la instrucción de expediente administrativo con audiencia del interesado, instruyéndose conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las adjudicaciones, resolución de concesiones y demás cuestiones que, sobre este asunto, se planteen serán resueltas por la Alcaldía, que actuará por delegación del Pleno. Los acuerdos que adopte agotarán la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de plantear la cuestión ante el Pleno, que deberá resolver expresamente, iniciándose el plazo de recurso a partir de la notificación del acuerdo que adopte.

Disposición transitoria.

Primera: Teniendo en cuenta que las parcelas de cultivo se vienen disfrutando por vecinos, mediante el pago de un canon anual, cuya interrupción brusca y adaptación a la presente ordenanza supondría graves problemas, se consideran prorrogados los aprovechamientos que se vienen realizando, en los mismos términos en que tienen lugar actualmente hasta la época de cosecha de 2015.

Segunda: El 30 de marzo de 2015, se iniciará expediente para la adjudicación de parcelas de cultivo para el periodo 2015-2020, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente ordenanza o se oponga a la misma.

Disposición final.

Primera: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda: Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas providencias y disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración y desarrollo contenidos en esta ordenanza.

Anexo: RELACIÓN DE PARCELAS CULTIVABLES

POLÍGONO

PARCELA

PARAJE

POLÍGONO

PARCELA

PARAJE

501

11

CERRO DE LOS OJOS

508

9

EL TEJAR

502

14

LOS PRADOS

508

14

LA HOYA DEL CONGOSTO

503

9

LA NAVA

508

20001

EL CHAPARRAL

504

43

DETRAS DEL CERRILLO

509

1

EL CHAPARRAL

505

8

CABEZA DE LA OLMEDA

509

8

LA MALENA

505

9

LAS FRAGUAS

509

30001

EL CHAPARRAL

505

15

CABEZA DE LA OLMEDA

509

40001

EL CHAPARRAL

505

31

LOS PRADERONES

510

5

SENDA ALTO MOLINO

505

20031

LOS PRADERONES

510

32

LOS MAJANARES

505

30031

LOS PRADERONES

510

74

PUERTA DEL RUBIO

505

40031

LOS PRADERONES

510

75

PUERTA DEL RUBIO

506

18

EL CORNERO

511

8

EL PICARON

506

23

EL CORNERO

511

34

PRADO DEL PERAL

506

5061

TRAS EL CASTILLO

511

5087

LA LASTRA

506

10031

LOS PRADERONES

512

7

LA FUENSANTA

506

50031

LOS PRADERONES

     

508

1

EL CHAPARRAL

     

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

En Abánades a 9 de marzo de 2015.– El Alcalde, Ángel Jesús Mínguez Peco.

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