Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2326
NIG: 19130 44 4 2012 0101116
N28150
ETJ Ejecución de titulos judiciales 329/2012
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 459/2012
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Pedro Manuel Tejeda Guisado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª HIDRONEUMATICA HALMA, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 329/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Pedro Manuel Tejeda Guisado contra la empresa HIDRONEUMATICA HALMA, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE INSOLVENCIA DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HIDRONEUMATICA HALMA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinte de mayo de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.
DECRETO: 00295/2015
NIG: 19130 44 4 2012 0101116
360600
ETJ Ejecución de títulos judiciales 329/2012
Procedimiento de origen: Despido/Ceses en general 459/2012
Ejecutante: D./D.ª Pedro Manuel Tejeda Guisado
Procurador
Abogado:
Graduado Social:
Ejecutado: D./D.ª HIDRONEUMATICA HALMA, S.L.
Procurador:
Abogado:
Graduado Social:
DECRETO n.º 295/15
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinte de mayo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. Pedro Manuel Tejeda Guisado y de otra como ejecutada HIDRONEUMATICA HALMA, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha catorce de diciembre de dos mil doce para cubrir la cantidad de 38.900,58 euros de principal, mas 7.780,12 euros presupuestado para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento de ejecución 174/2013 seguido en el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha trece de enero de dos mil quince.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/los ejecutado/os HIDRONEUMATICA HALMA, S.L., en situación de insolvencia por importe de 38.900,58 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0329 12 en el Banco Santander c/ Mayor 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.