Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
1827
NIG: 28.079.44.4-2011/0002670
Autos n.º: Procedimiento ordinario 69/2011
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 165/2012
Ejecutante: D./D.ª Jackeline Lulu Encalada Flores
Ejecutado: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Luisa Álvarez Castillo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 165/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jackeline Lulu Encalada Flores frente a Alcarrena y Bonaval de Servicios Auxiliares SL sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a trece de abril de dos mil quince.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe.
DECRETO
En Madrid a trece de abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL por un importe que, actualmente, asciende a 3.070,22 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, las persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna «Principal Pendiente».
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna «Abono FGS»:
TRABAJADOR |
SALARIO |
INDEMNIZACIÓN |
ABONO FGS |
JACKELINE LULU ENCALADA FLORES |
2.791,11 |
0,00 |
2.791,11 |
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la Ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 2.791,11 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y Fogasa, y verificado archívense las actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, D./D.ª Luisa Álvarez Castillo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a trece de abril de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.