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Miércoles, 14 Enero 2026 08:01

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL CEMENTERIO

101

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AYUNTAMIENTO DE GALVE DE SORBE


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galve de Sorbe adoptado en fecha 12 de noviembre de 2025, sobre aprobación de la ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GALVE DE SORBE, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

El Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

En particular, el apartado e) del Art. 20. establece la posibilidad de proceder a la exigencia de dichas tasas por la ocupación del subsuelo en terrenos de uso público local.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Galve de Sorbe establece la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del Cementerio municipal.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público constituido por el Cementerio municipal, en las modalidades siguientes:

 

SEPULTURAS DE 3 CUERPOS

 

NICHOS DE 1 CUERPO

 

COLUMBARIOS

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyente: las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lleven a cabo una utilización privativa o aprovechamiento especial del Cementerio Municipal como consecuencia de la utilización de los nichos o Columbarios habilitados por el Ayuntamiento.

De acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia, y sin aquello que implique la transmisión de sanciones.

ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.

De conformidad con lo establecido en el Art. 26 del Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituyen el hecho imponible de la tasa.

No obstante, realizada la solicitud, se remitirá autorización y la Liquidación de la Tasa correspondiente al interesado.

Ello se establece sin perjuicio de la determinación de la cuota tributaria exigible en función de la fecha de fallecimiento del interesado cuando se trate del depósito de cenizas en los columbarios.

ARTICULO 5º.- PLAZO DE OCUPACION Y CUOTAS TRIBUTARlAS.

El plazo de ocupación será de 75 años desde el enterramiento o deposito de cenizas en los columbarios.

 Las cuotas exigibles en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, se liquidarán con arreglo a las siguientes tarifas:

  • TASA SEPULTURA DE 3 CUERPOS:                    2.700,00 €
  • TASA NICHOS DE 1 CUERPO:                             900,00 €
  • TASA COLUMBARIO                                              400,00 €

ARTÍCULO 6º.- NORMAS DE GESTIÓN

Las cuotas exigibles por el concepto regulado en esta Ordenanza se liquidarán por la solicitud formulada por el interesado para el inicio de la utilización privativa requiriéndose su pago en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.

Las inhumaciones se realizarán con arreglo a las siguientes normas:

  • SEPULTURAS: Los enterramientos comenzarán en el modulo 1, correspondiente al primer nivel del terreno y se realizarán de izquierda a derecha, tal y como están numeradas las sepulturas.
  • NICHOS: Las inhumaciones comenzarán en el modulo 1, correspondiente al primer nivel del terreno y se realizarán de derecha a izquierda y de abajo a arriba, tal y como están numerados los nichos.
  • COLUMBARIOS: El deposito de cenizas en columbarios comenzará por el modulo 1 y se realizarán de derecha a izquierda y de arriba abajo, según la numeración fijada en los columbarios.

Se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento de Galve de Sorbe modifique dicho criterio a  título particular previa petición razonada de los interesados realizados con la antelación suficiente. La elección de un nicho o un columbario distinto al que vendría determinado por el orden general antes descrito, dará lugar a un incremento de la Tasa correspondiente prevista en la presente Ordenanza en un 20 %.

El Ayuntamiento no autorizará la realización de enterramientos o el depósito de cenizas en otros lugares distintos de las sepulturas, nichos y columbarios habilitados a tales efectos, sin perjuicio del lugar habilitado para tal fin, como osario general o deposito de cenizas.

El Ayuntamiento de Galve de Sorbe no autorizará el establecimiento de Panteones o instalaciones similares que impliquen una ocupación del cementerio de naturaleza permanente.

El Ayuntamiento de Galve de Sorbe suministrará las tapas necesarias para el sellado de las sepulturas, nichos y columbarios, siendo por cuenta del interesado la instalación de tapas ornamentales o distintas a las existentes.

-DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de sustitución o derogación expresa.

En Galve de Sorbe a 12 de enero de 2026. El Alcalde. Firmado. Don Francisco Javier López Lorenzo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Galve de Sorbe
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