Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1878
NIG: 19130 44 4 2014 0000879
N28150
Modificación sustancial condiciones laborales 674/2014-JA
Procedimiento origen:
Sobre MOV. GEOG. Y FUNCIONAL
Demandante/s: D./D.ª Marta López Menéndez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª BOTANA BOIRO SRL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento modificación sustancial condiciones laborales 674/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª María López Menéndez contra la empresa BOTANA BOIRO SRL, sobre MOV. GEOG. Y FUNCIONAL, se ha dictado siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a BOTANA BOIRO SRL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Estimo la demanda formulada por D.ª Marta López Menéndez frente a la empresa BOTANA BOIRO S.L, declaro injustificada la medida acordada por la demandada respecto de la actora, y dado que la actora ya no presta servicios para la demandada, condeno a esta a que le abone, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 360,89 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta sentencia que se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando certificación literal de la misma a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.