AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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Artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
ANTECEDENTES
Intentada la notificación a los ocupantes del edificio en fecha 12 de noviembre de 2025 y, ante la negativa de éstos a recibirla y, con ello, la imposibilidad de practicarla de forma personal por el talante agresivo y amenazante de los ocupantes del inmueble sito en Loranca de Tajuña, C/ Encubierta nº 22, y siendo personas desconocidas y no identificadas, se procede, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, a la notificación mediante el presente edicto del siguiente acto administrativo:
ACTO QUE SE NOTIFICA
Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de octubre de 20225, por la que se ordena el desalojo inmediato y el precinto del edificio situado en Loranca de Tajuña, C/ Encubierta nº 22, por existir peligro grave e inminente para la seguridad de las personas derivado de una instalación eléctrica ilegal y sin medidas de protección, que suministra energía a diversas viviendas del inmueble. La resolución establece:
PRIMERO. Suspender los efectos de la licencia de primera ocupación concedida mediante resolución nº 2019-0138 de fecha 17 de diciembre de 2019, del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, relativa al inmueble sito en C/ Encubierta nº 22, con referencia catastral número 0376702VK9707N0007T1, promovido por ESTUDIO GALAPAGOS 4 SL, desde la fecha de la presente resolución y hasta que se dicte resolución definitiva en el expediente de revisión de oficio, actualmente en tramitación.
SEGUNDO. Notificar esta resolución a los interesados, advirtiéndoles de que durante el tiempo de suspensión queda prohibido el uso y ocupación del inmueble por parte de terceros, salvo que se trate de medidas de seguridad, mantenimiento o conservación.
TERCERO. Requerir a los interesados para que, en el plazo de 48 horas, proceda a informar a los ocupantes de sus viviendas de la suspensión, así como a cesar en cualquier actividad que implique la utilización de este, debiendo, por tanto, abandonar los ocupantes la vivienda en dicho plazo.
CUARTO. Advertir que el incumplimiento de esta suspensión podrá dar lugar a la adopción de medidas coercitivas, sancionadoras o de ejecución forzosa conforme a la legislación urbanística.
QUINTO. Remitir copia de la presente resolución a:
- Servicio Técnico de Disciplina Urbanística.
- Guardia Civil, (Puesto de Horche (Guadalajara), a efectos de inspección y control.
SEXTO. Ordenar la suspensión del suministro eléctrico del inmueble citado, en atención a la existencia de una instalación eléctrica que presenta condiciones de grave peligrosidad y cuya ejecución se ha llevado a cabo al margen del proyecto autorizado, sin las debidas garantías técnicas ni respaldo documental. A tal efecto, se dará traslado de la presente resolución a la compañía distribuidora correspondiente, a fin de que proceda, con carácter inmediato, a la desconexión del servicio, en tanto se resuelve el procedimiento de revisión de oficio de la licencia, con el fin de evitar riesgos para la seguridad de las personas y bienes y preservar el interés general, remitiendo copia de esta orden a la Consejeria de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla Mancha para su tutela y control”.
En Loranca de Tajuña, a 14 de noviembre de 2025. Fdo. Enrique Calvo Montero, Alcalde - Presidente.





