AYUNTAMIENTO DE CAMPISÁBALOS
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Campisábalos, adoptado en fecha 4 de junio de 2025 sobre imposición y ordenación de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas cuya Ordenanza Fiscal reguladora se hace pública, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANISTICAS
ARTICULO 1.-
1.-En uso de las facultades que le confiere los arts. 20.4 h) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una Tasa por su intervención en el otorgamiento de las Licencias Urbanísticas que resulten exigibles.
2.-Será objeto de esta exacción, la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las mencionadas licencias, así como en la verificación de aquellos supuestos sometidos a declaración responsable o comunicación previa.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.- El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada, con motivo de la expedición de la licencia o control previo tendente a verificar si las construcciones, instalaciones u obra u otras actuaciones urbanísticas, se realizan con sujeción a las normas urbanísticas generales y al Planeamiento vigente, que son conformes al destino y uso previstos y que cumplen con las condiciones técnicas exigibles en los aspectos de competencia municipal.
SUJETO PASIVO
ARTICULO 3º.-
1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que presenten la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, soliciten la Expedición de las Licencias u otras actuaciones urbanísticas, resultando beneficiarias de la prestación del servicio.
2.-Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras e instalaciones.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4.-
Son responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.-
La cuota tributaria consistirá en una cuantía fija para cada una de las actuaciones que suponen hecho imponible de la tasa, de acuerdo con la siguiente tabla:
- OBRA MENOR: 30,00 €
- OBRA MAYOR: 50,00 €
- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION: 50,00 €
- LICENCIA APERTURA/ACTIVIDAD: 50,00 €
- LICENCIAS AGRUPACION/SEGREGACION DE FINCAS: 50,00 €
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTICULO 6.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes.
DEVENGO
ARTÍCULO 7º.- La tasa se devenga en el momento de iniciarse la prestación del servicio, naciendo la obligación de contribuir cuando se formule la solicitud de la preceptiva licencia, se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
ARTICULO 8º.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones de la construcción, instalación u obra, ni por la renuncia del solicitante, una vez concedida la licencia.
GESTION
ARTICULO 9º.- La tasa se exigirá con envío de liquidación junto con la licencia correspondiente.
ARTICULO 10º.- La licencia de la que no se haga uso en el término de seis meses a contar desde la fecha en que fue expedida, quedará sujeta a un expediente de caducidad de licencia, siendo necesario, en el caso de que se declare ésta sin efecto al término del mismo, solicitar su rehabilitación.
En el caso de que el titular en la licencia prevea la finalización de las obras más allá del plazo de ejecución otorgado, podrá solicitar prórroga de la misma, abonando nuevamente la oportuna tasa. Si la solicitud se formula con posterioridad a la finalización del plazo de ejecución, ésta no se otorgará, debiendo iniciarse los trámites para la obtención de nueva licencia por la parte pendiente de ejecutar, pudiendo utilizarse para dicha solicitud los proyectos archivados siempre que en ellos no se introduzca modificación alguna.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
ARTICULO 11º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025, devino definitiva por no haberse formulado reclamaciones contra el acuerdo provisional, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Guadalajara y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Campisábalos a 18 de septiembre de 2025. El Alcalde. Firmado. Javier Juan del Palacio del Rey.