Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
1971
44007590
NIG: 28.079.00.4-2013/0052334
Autos n.º: Despidos / Ceses en general 1205/2013
Materia: Despido
Ejecución n.º: 97/2015
Ejecutante: D./D.ª Manuel González de Juan
Ejecutado: TRANSNUEVA APOQUINDO SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Luisa Alvarez Castillo Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 97/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuel González de Juan frente a TRANSNUEVA APOQUINDO SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
El/La Secretario Judicial D./D.ª Luisa Álvarez Castillo.
En Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 19/12/2014, a la empresa TRANSNUEVA APOQUINDO SL en favor del/de los demandante/s D./D.ª Manuel González de Juan y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en c/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, el día 30/07/2015, a las 8:50 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSNUEVA APOQUINDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a treinta de abril de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.