AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
17
Habiéndose aprobado el padrón fiscal de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras/ VADOS y las liquidaciones integrantes de ésta, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de éste, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica [http://cogolludo.sedelectronica.es].
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, podrá́ interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Cogolludo (plaza Mayor nº1 de Cogolludo, Guadalajara) en horario de lunes a viernes de 09h a 14h.
CONCEPTO |
PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA |
FECHA DE CARGO EN CUENTA DE RECIBOS DOMICILIADOS |
Tasa VADO |
Del 15 de febrero al 21 de abril de 2025 |
25 de febrero de 2025 |
Los contribuyentes que podrán pagarlo mediante ingreso en el número de cuenta del Ayuntamiento de Cogolludo ES69 2085 7613 7803 0000 1125 (Ibercaja), o bien mediante tarjeta/datáfono acudiendo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Cogolludo a 1 de enero de 2025, el Alcalde, Juan Alfonso Fraguas Tabernero.