AYUNTAMIENTO DE PRADOS REDONDOS
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D. TEODORO GAONA MARTINEZ, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Prados Redondos ( Guadalajara ).
HAGO SABER :
En virtud de lo dispuesto en el articulo 101.4 de la Ley Órganica del Poder Judicial y el articulo 11 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, el Pleno de este Ayuntamiento, ha adoptado el acuerdo de anunciar que se va a iniciar el procedimiento para el elección de los Cargos de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto del Municipio de Prados Redondos , que corresponde al Pleno del Ayuntamiento , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995,de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Las personas interesadas , podrán presentar sus solicitudes en la Secretaria del Ayuntamiento, en los días hábiles ( Lunes, Miércoles y Viernes desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas ), por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o ), bien mediante el procedimiento que regula el articulo 16.4 de la Ly 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales,c ontados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Para ocupar este puesto, SE REQUIERE :
- Ser Español.
- Mayor de Edad.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el articulo 303 de la Ley Óganica del Poder Judicial, siendo de aplicación el régimen de incompatiblidades de la carrera judicial de acuerdo con los artículos 389 a 397 de la citada Ley.
- Residir en el Municipio.
A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación :
1º.- Fotocopia del D.N.I.
2º.- Certificado de Empadronamiento.
3º Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos :
- Que no ha sido condenado o procesado por delito doloso ( o en su caso, que se hay obtenido la rehabilitación ).
- Que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que es español, mayor de edad, que no está impedido física o psíquicamente para ejercer la función judicial y que va a residir en la localidad.
- Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y prohibición prevista en los artículos 389 a 397 de la Ley Órganica del Poder Judicial.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación Municipal elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el articulo 101.1 de la Ley Órganica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Prados Redondos a 22 de noviembre de 2024.- EL ALCALDE.- TEODORO GAONA MARTINEZ.