Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sigüenza
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NIG: 19257 41 1 2013 0100244
Procedimiento origen: ORD procedimiento ordinario 219/2013
Sobre otras materias
Demandante D./D.ª José María Heras del Monte, María Esther Heras Del Monte, Maria Raquel Heras del Monte, María Sonia Heras del Monte
Procurador/a Sr./Sra. Gregoria Gonzalo Bermejo.
Abogado/a Sr./Sra. Rafael Hernando Gonzalo
Demandado D./D.ª Guadalupe Sainz Álvarez-Santullano, María Consolación Paulina Sainz Álvarez-Santullano
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
Dña. Maria Eugenia Mañas Alcon, Secretaria Judicial de Juzgado 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Sigüenza,
HAGO SABER:
Que se ha dictado sentencia en el día de la fecha que lleva el número 79/2015 y el fallo de la misma es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales D. Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre representación de D.ª María Esther Heras del Monte, D. María Raquel Heras del Monte, D. José María Heras del Monte y D.ª María Sonia Heras del Monte, contra los herederos de D.ª. María Guadalupe Sainz Álvarez-Satullano y D.ª María Consolación Paulina Sainz Álvarez-Santullano y debo declarar y declaro:
A) Que los hermanos D.ª María Esther, D.ª María Raquel, D. José María y D. María Sonia Heras del Monte, son titulares del pleno dominio de las fincas registrales números 4790, 4791 y 3247 del Registro de la Propiedad de Sigüenza situadas en la avenida Obispo Díaz Guerra n.º 2 de Sigüenza, que linda al frente con carretera de Alcuneza, a la derecha con carretera del Pinar o del Conde, y a la izquierda y fondo con herederos de D. Bernardo de Mingo, por haber quedado acreditada la validez de todas y cada una de las transmisiones de la finca que han tenido lugar desde las actuales titulares registrales hasta los actores, en especial por cuanto se refiere a la cuota equivalente al 50% de dichas tres fincas que figura inscrita a nombre de D.ª María Guadalupe Sainz Álvarez-Santullano;
B) Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y se ordena la inscripción del pleno dominio de las tres fincas registrales mencionadas a favor de los actores y la cancelación de los asientos contradictorios, todo ello con expresa imposición de las costas generadas en la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La presente resolución fue leída y publicada por el Juez que la dictó, celebrada audiencia pública en el día de su fecha. Sigüenza. Doy fe..»
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a la parte demandada, desconocidos herederos de Guadalupe Sainz Álvarez-Santullano y María Consolación Paulina Sainz Álvarez-Santullano a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos, poniendo en su conocimiento que la resolución dictada no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
En Sigüenza, a ocho de julio de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.