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Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Uceda
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Lunes, 12 Agosto 2024 08:08

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA COMPOSICION Y ESTETICA DE EDIFICACIONES

2618

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AYUNTAMIENTO DE CANTALOJAS


2618

APROBACION DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA COMPOSICION Y ESTETICA DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES

El Pleno del Ayuntamiento de Cantalojas, en Sesión celebrada con fecha 31 de julio de 2024 acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de las Ordenanzas municipales reguladoras de la composición y estética de edificaciones, con resolución positiva de las sugerencias presentadas y una vez incorporadas a la misma las modificaciones propuestas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estimare de aplicación

Se inserta a continuación el texto integro de la ordenanza municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COMPOSICION Y ESTETICA DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

ÍNDICE

1. Objeto.

2. Antecedentes.

3. Justificación.

4. Condiciones ambientales y estéticas.

4.1. Criterios de medición de alturas

4.1.1. Medición de alturas

4.1.2. Construcciones por encima de la altura

4.2. Cubiertas

4.2.1 Forma.

4.2.2. Aleros y cornisas.

4.2.3. Materiales, Textura y Color.

4.2.4.Huecos en Cubiertas

4.2.5. Elementos sobre cubiertas.

4.3. Fachadas

4.3.1. Composición

4.3.2. Materiales, textura y color

4.3.3. Elementos auxiliares en fachada

4.3.4. Huecos. Composición en fachada y forma de los mismos

4.3.5. Cuerpos volados sobre espacios públicos

4.3.6. Dinteles y recercado de huecos

4.3.7. Carpinterías exteriores

4.3.8. Protecciones y rejas

4.3.9. Materiales, texturas y color de huecos. Recercado. Carpinterías. Protecciones y rejas, contraventanas y contrapuertas

5. Instalaciones en los edificios

6. Cerramientos de parcelas y solares

6.1. Muros de cerramiento de parcelas y solares en zona urbana, colindantes con vías y espacios públicos:

6.2. Muros de cerramiento entre parcelas y solares en zona urbana, colindantes de propiedades particulares.

6.3. Muros de cerramiento de fincas de naturaleza rustica

7. Construcciones Prefabricadas.

1. OBJETO .

El municipio de Cantalojas se rige por la normativa urbanística recogida en el Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobada en fecha 28 de abril de 1993 y modificación posterior de fecha 26 de noviembre de 1998.

2. ANTECEDENTES.

Hace largo tiempo que el Ayuntamiento considera conveniente establecer determinados criterios estéticos en la ejecución de obras, ello con el objeto de mantener las características constructivas propias del municipio.

Sin embargo, no existiendo normativa municipal específica que regule este particular, fuera de las previsiones genéricas que recoge el PDSU, se producen en ocasiones actuaciones u obras de dudoso gusto y difícil integración en el entorno.

Por tal motivo, el Ayuntamiento de Cantalojas tiene intención de aprobar una ordenanza que se refiera a los aspectos estéticos de las construcciones que se realicen en el municipio con el objeto de mantener un criterio uniforme y objetivo en dicha materia, aplicándose y teniéndose en cuenta en los expedientes de Licencia de obra que correspondan.

Con arreglo a todo ello, en el presente documento, se analiza y complemente la normativa aprobada en el PDSU, en particular en su CAPITULO V.-CONDICIONES HIGIÉNICAS Y DE COMPOSICIÓN URBANA en el que quedan recogidas de una forma muy genérica las ordenanzas de aplicación a las construcciones de nueva planta o de reforma de edificios existentes.

En cumplimiento con el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, las Ordenanzas Municipales de la Edificación se aprueban de acuerdo con la legislación de régimen local, adecuándose a lo establecido por la mencionada Ley.

El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanza, debe comunicarse a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística con carácter previo a su publicación.

3. JUSTIFICACIÓN.

La elaboración y aprobación de la presente Normativa municipal se justifica:

En el interés del Ayuntamiento de Cantalojas en que las construcciones y obras que se desarrollen en el casco urbano, en cuanto sean visibles desde la vía pública, contribuyan al embellecimiento del pueblo y mantenimiento de la estética y el aspecto propios del mismo, evitándose soluciones constructivas que no sean propias de nuestra zona y que suponen un contraste estético de difícil encaje y en ocasiones de dudoso gusto.

En el interés del Ayuntamiento en fijar una serie de criterios básicos, en lo referido a la composición y estética de construcciones y edificaciones para contribuir a dotar de homogeneidad al pueblo, regulándose de forma básica la composición, materiales, textura y color de los diferentes elementos y sistemas constructivos.

En el interés del Ayuntamiento de Cantalojas en gestionar de la mejor forma la conservación del patrimonio histórico que suponen algunas de las construcciones existentes en la localidad.

4. CONDICIONES AMBIENTALES Y ESTÉTICAS.

4.1 CRITERIOS DE MEDICIÓN DE ALTURAS

4.1.1 MEDICIÓN DE ALTURAS

La altura de edificación se medirá desde la rasante hasta la línea superior del alero o cornisa, según los siguientes criterios:

  1. En edificios o solares con frente a una sola vía.
    • Esta altura se medirá en el punto medio de la fachada a partir de la rasante de la acera, cuando la diferencia de nivel entre un extremo y otro de la fachada se menor a igual a 1 metro.
    • Si dicha diferencia es mayor de 1 metro, la altura se tomará a partir de un nivel situado 0,60 metros por debajo del nivel de extremo de mayor cota.
    • Si por aplicación de esta última regla, la rasante de la acera llega a quedar a más de 2,50 metros por debajo del punto de aplicación de la altura, la fachada se dividirá en los tramos necesarios para que esto no suceda.
    • La altura de cada tramo se medirá de forma independiente conforme a los criterios expuestos.
  2. En edificios con varias fachadas formando esquina, la altura se medirá conforme a los criterios anteriores, pero operándose con el conjunto de las fachadas desarrolladas como si fuera una sola.
  3. Cuando se trate de edificios en solares con frente a dos o más vías que no forman esquina, la altura se medirá independientemente en cada frente de calle conforme a los criterios del apartado a)

4.1.2 CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

Por encima de la altura reguladora sólo se permitirán:

  • La cubierta definitiva del edificio adaptada a las limitaciones de pendiente que se establecen en estas normas y cuyos arranques sean líneas horizontales paralelas a los paramentos exteriores de la fachada y vuelo máximo determinado por el vuelo de aleros.
  • El aprovechamiento para buhardillas o cámaras tradicionales del espacio resultante bajo la cubierta.
  • Los elementos técnicos de las instalaciones tratados de forma que resulten ocultos desde la calle o espacio público. La altura de estas construcciones por encima de la altura máxima será como máximo de 3,80 m, salvo chimeneas, paneles de energía solar, antenas y otras instalaciones de todo tipo que podrán tener una altura superior, justificadamente.
  • Remates de fachada exclusivamente decorativos.

4.2 CUBIERTAS

4.2.1 FORMA

  1. Las cubiertas serán inclinadas.
  2. Las pendientes de los faldones estarán comprendidas entre el 30 % y el 50%, debiendo adaptarse en todo caso a las pendientes de las cubiertas de edificios colindantes.
  3. En la intersección de la cubierta con la fachada se formará un alero. Solo se permitirá un agua cuando se prevea el adosamiento posterior de otro edificio que complete el conjunto a dos aguas, o que exista previamente.
  4. Se permiten las siguientes configuraciones de cubiertas:
    • Las cubiertas con aguas a todas las fachadas.
    • Las cubiertas con aguas a la fachada principal y trasera.
    • Tendrán preferencia las cubiertas de tipo tradicional existente en algunas viviendas aisladas del municipio y del entorno, formada por dos aguas a las fachadas laterales, y un agua al frente de la edificación, constituida por una pendiente que se sitúa por encima de los aleros laterales, de tal forma que la fachada principal adquiere mayor altura.
  5. Aprovechamiento bajo cubierta
    • Se permite con carácter general y su superficie se tendrá en cuenta en el cómputo de la edificabilidad, en las condiciones fijadas en estas normas, pero no en el número de plantas.
  6. Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:
    • Salto de altura en los faldones.
    • Cubiertas con cambios de pendientes, o con pendientes diferentes en los distintos faldones.
    • Dientes de sierra.
    • Cubiertas planas.

4.2.2 ALEROS O CORNISAS

Se realizarán sensiblemente igual a las tradicionales, en cualquiera de las siguientes formas, con una longitud máxima de 60 cm.:

  • Piedra volada tallada.
  • Hiladas de teja sobrevolada.
  • Con canecillos de madera, o con prolongación de los parecillos y entablado/artesonado de madera. Se permitirán canecillos y entablado/artesonado de hormigón prefabricado imitación madera.
  • Vuelo de vigas de estilo tradicional para sostener la ripia, donde apoya la última fila de tejas o canecillos de madera.

Se prohíbe el alero formado por el vuelo del canto del forjado

4.2.3 MATERIALES, TEXTURA Y COLOR

  1. El material de terminación será siempre teja cerámica o de cemento, siempre dando prioridad a la teja antigua, similar a la antigua o mixta si su apariencia exterior no la distingue de aquélla, siempre y cuando el remate de la bocateja no sea plano y se utilicen colores rojizos, terrosos o pardos. Los materiales podrán ser cerámicos o de hormigón.
  2. En naves o edificaciones con destino a cochera, almacén, leñera o similar, dentro del casco urbano, se permitirá la utilización de chapa pre lacada, habitualmente dotada de aislante de poliuretano, siempre imitación teja vieja, de los tonos rojizos, terrosos o pardos mencionados y siempre en acabado mate. En el casco urbano, no se permitirá la instalación de simple chapa ondulada, aunque esté lacada en los tonos y texturas descritos.
  3. En naves o edificaciones fuera del casco urbano de Cantalojas y Polígono Industrial Agrícola Ganadero, se permitirá la utilización de chapa pre lacada en otros formatos diferentes a la imitación de teja vieja, en los colores descritos, debiendo de ser en todo caso de color verde oscuro para el caso del Polígono.
  4. La ejecución de obras de reforma en el casco urbano que den lugar a la conversión de naves, almacenes o garajes en vivienda, implicará necesariamente a la ejecución del tejado conforme a las condiciones reguladas en las presentes normas, cubriéndose el mismo con teja cerámica o de cemento.
  5. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:
    • Fibrocemento-uralita, chapa metálica diferente a la descrita, tela asfáltica o revestimientos continuos de características análogas.
    • Recubrimientos metálicos brillantes.
    • Teja negra o pizarra negra.
    • Teja plana.

4.2.4 HUECOS EN CUBIERTAS

Se permitirá la apertura de huecos en las cubiertas para iluminación cenital y/o ventilación, tipo velux, buhardillones o mansardas, con las siguientes condiciones:

  1. Su superficie acristalada no excederá de 2 m2 por unidad.
  2. La superficie máxima de los huecos no superará 1/20 del total del paño correspondiente.
  3. Los huecos tendrán una anchura máxima de 1.50 m y separación mínima entre huecos 2.50 m

4.2.5 ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS

Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Los elementos destinados a instalaciones tratarán de adecuarse al entorno, pudiendo instalarse aquellos imprescindibles para el funcionamiento normal de la edificación y siempre que no provoquen volúmenes sobre ella no justificados, tales como el depósito de agua, aire acondicionado, etc.
  2. Los aires acondicionados y chimeneas de climatización vistas desde fachada deberán quedar ocultos tanto en cubiertas como en fachadas. No provocarán volúmenes sobre cubierta ni fachada, han de quedar integrados.
  3. Las chimeneas deberán tener forma preferiblemente rectangular o troncocónica, construidas al modo tradicional, y con los mismos materiales que los permitidos en fachada. Deberán evitarse expresamente los materiales brillantes y metalizados, tipo aluminio galvanizado o anodizado si existe alternativa técnica sustitutiva y que en cualquier caso, deberán quedar revestidos con materiales imitando la fachada.

4.3 FACHADAS

4.3.1 COMPOSICIÓN

  1. La composición general de fachadas y huecos se establecerá con criterios de integración y respeto a las edificaciones tradicionales, sin que por ello se tenga que recurrir a la integración mimética.
  2. La relación hueco-macizo será con predominio del segundo sobre el primero, debiendo al menos cumplir la relación doble macizo sobre el hueco en cada paño que se oriente al mismo frente.
  3. Las fachadas serán continuas, sin resaltes o molduras.

4.3.2 MATERIALES, TEXTURA Y COLOR

Todas las fachadas y medianeras vistas se adecuarán a las tradicionales, y deberán terminarse completamente. También quedarán completamente terminadas, con un tratamiento adecuado al entorno aquellas medianeras que no estén previstas que se vayan a ocultar por otro edificio en los próximos 2 años.

Los materiales y sistemas a utilizar son:

  1. Mampostería de piedra caliza del lugar o similar y mampostería de piedra caliza intercalada con lajas de pizarra en horizontal rejuntada a junta barrida, con mortero de cal y arena o mortero de cemento teñido en masa siguiendo las tonalidades características de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos. Se deberá priorizar el tipo de mampostería tradicional, habitual en Cantalojas.
  2. Chapados o aplacados de piedra caliza del lugar, pizarra o similar de un ancho mínimo de 10 cm. de espesor, rejuntada a junta barrida, con mortero de cal y arena o mortero de cemento teñido en masa siguiendo las tonalidades características de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos.
  3. Revoco o enfoscado de mortero tradicional teñido en masa con acabado ligeramente rugoso, de cal, cemento teñido en masa, etc., utilizando técnicas tradicionales (fratás, llana, etc.) y tonalidades tradicionales propias de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos. En todo caso, se evitará el uso de berenjenos y juntas de dilatación que fragmenten artificiosamente la fachada y de regletas en la aplicación del revoco que generen homogeneidad en la superficie del acabado.
  4. Mortero monocapa en tonos ocres claros o terrosos. Se evitará el uso de berenjenos y juntas de dilatación que fragmenten artificiosamente la fachada y de regletas en la aplicación del revoco que generen homogeneidad en la superficie del acabado.
  5. Los zócalos deberán ser de mampostería de piedra caliza o piedra de pizarra de al menos 6 cm. de grosor y el rejuntado a junta barrida, con mortero de cal y arena o mortero de cemento teñido en masa siguiendo las tonalidades características de la localidad, en tonos ocres claros o terrosos.

Se dará prioridad a las fachadas de fábrica de mampostería de piedra sobre el resto de materiales.

Se prohíben expresamente las siguientes situaciones:

  • Aplacados cerámicos decorados, lisos o vitrificados, utilizados en masa o puntualmente.
  • Terrazo o azulejos en fachada o zócalos.
  • Cerramientos de ladrillo visto.
  • Cerramientos de bloque (Salvo en Polígono)
  • Piedra pulida

4.3.3 ELEMENTOS AUXILIARES EN FACHADA

  1. Las bajantes y canalones serán de zinc, cobre, fundición o aluminio lacado, en colores oscuros.
  2. Las puertas del registro exterior de las acometidas tendrán el mismo acabado que la zona de fachada en la que se localiza. Los armarios y cuartos de instalaciones deberán quedar integrados miméticamente con la fachada.

4.3.4 HUECOS. COMPOSICIÓN EN FACHADA Y FORMA DE LOS MISMOS

  1. Serán preferentemente de proporción vertical o puntual y excepcionalmente, cuadrada. Se permitirán los huecos horizontales en semisótanos, siempre que sean de pequeño tamaño.
  2. La distancia del hueco en las medianeras será como mínimo la de la mitad de la anchura del hueco y 60 cm. en cualquier caso.
  3. Las puertas de acceso a los edificios tendrán proporción vertical.
  4. Se prohíben expresamente las siguientes disposiciones:
    • Huecos tipo bandera.
    • Otras disposiciones generales de huecos con proporciones distintas a la vertical o cuadrada, y se permitirán excepcionalmente huecos singulares, como por ejemplo entradas a garajes, que justifiquen su inclusión y su adecuación al entorno.

4.3.5 CUERPOS VOLADOS SOBRE ESPACIOS PÚBLICOS

Se permiten voladizos sobre las alineaciones de las calles con las siguientes estipulaciones:

  1. En calles de ancho menor o igual a 8 m. no se autorizarán salvo que el carácter típico de la calle justifique su construcción, siendo su dimensión menor de 0,35 m.
  2. En calles de ancho superior a 8 m. el vuelo máximo será inferior al 7 % del ancho de la calle.
  3. Quedarán remetidos 0,20 m. sobre el exterior del bordillo del acerado, en cualquier caso
  4. Se establecen los siguientes tipos de vuelos con las limitaciones específicas de cada uno de ellos
    1. Miradores o cuerpos de edificación cerrados: sólo se autorizarán si están construidos a base de madera o metal en imitación de madera y vidrio con una longitud máxima del 50 % de la longitud de fachada, separándose de los extremos de la fachada una distancia igual o mayor de 60 cm. Su altura mínima sobre la rasante del acerado será de 3,00 m
    2. Balcones o voladizos abiertos: la longitud será libre, con la condición de separarse de los extremos de la fachada una distancia igual o mayor de 1 m. Su altura mínima sobre la rasante del acerado será de 3,00 m. En ellos el forjado tendrá un espesor máximo de 15 cm.

4.3.6 DINTELES Y RECERCADO DE HUECOS

Se adecuarán y serán sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales de la arquitectura del lugar, pudiendo introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido, entendiendo por soluciones tradicionales las siguientes:

Dinteles, jambas y vierteaguas preferiblemente ejecutados en piedra caliza, en una o varias piezas.

4.3.7 CARPINTERÍAS EXTERIORES

  1. Todas las carpinterías serán de una o más hojas, abatibles y/o basculantes.
  2. Las carpinterías exteriores se situarán en haces intermedios o interiores de la sección del muro de fachada.
  3. Las soluciones adoptadas serán sensiblemente iguales a las tradicionales, pudiendo introducirse pequeñas variaciones, siempre con el espíritu de integración en el medio.
  4. Las carpinterías serán unitarias en todos los muros que componen el edificio.
  5. Las ventanas y puertas de acceso visibles desde la vía pública, podrán ser de madera, metal, aluminio o pvc siempre en tonos ocres, marrones o gris pizarra acordes con el entorno
  6. Se prohíben expresamente las siguientes disposiciones:
    • La colocación de los cajetines de las persianas o capialzados al exterior que deberán colocarse hacia el interior.

4.3.8 PROTECCIONES Y REJAS

  1. Serán de formas sencillas, de trazado vertical, sensiblemente iguales a las soluciones tradicionales, siempre con espíritu de integración en el medio.
  2. La sección de los barrotes será cuadrada, rectangular o redonda, pintado en color oscuro.
  3. Las rejas no podrán sobresalir del plano de fachada más de 10 cm.
  4. Se prohíben expresamente las siguientes soluciones de protecciones y rejas:
    • Composiciones diferentes a los trazados verticales, y horizontales en retícula rectangular o cuadrada
    • Composiciones horizontales.
    • Formas curvas o diagonales en la composición.

4.3.9 MATERIALES, TEXTURAS Y COLOR DE HUECOS, RECERCADO, CARPINTERÍAS, PROTECCIONES Y REJAS, CONTRAVENTANAS Y CONTRAPUERTAS

  1. Los materiales y texturas serán sensiblemente iguales a los tradicionales, pudiéndose introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido.
  2. Recercado de huecos:
    • Piedra caliza.
    • Piedra de pizarra.
    • Elementos prefabricados de hormigón imitación madera.
    • Recercado de revoco o enfoscado en los colores permitidos en fachada.
  3. Carpinterías: Los materiales, texturas y color de las carpinterías visibles desde la vía pública tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona. Se permiten los siguientes materiales:
    • Madera, siempre que sean unitarios para todo el edificio.
    • PVC acabado en imitación madera, en tono marrón oscuro, o gris pizarra y siempre unitarios para todo el edificio.
    • Aluminio lacado acabado en imitación madera, en tono marrón oscuro o gris pizarra, siempre que sean unitarios para todo el edificio.
    • Queda expresamente prohibido el aluminio en su color natural u otros acabados de color diferente a los antes indicados, tales como PVC blanco o aluminio lacado en dicha tonalidad.
  4. Protecciones: Los materiales, texturas y color de los cerramientos y protecciones deberán ser unitarios para todo el edificio. Los materiales serán los tradicionalmente utilizados en la zona, o aquellos que se adapten o integren totalmente en el medio, y sean adecuados a la morfología que se elige:
    • Para barandillas: hierro y madera, en colores oscuros.
    • Para rejas: hierro, en colores oscuros.
    • Para persianas: madera y aluminio lacado en las condiciones descritas para la carpintería.
  5. Contraventanas y contrapuertas: los materiales, texturas y colores de las carpinterías trataran de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona. Se permiten los siguientes materiales:
    • Maderas, siempre que sean unitarios para todo el edificio.
    • Metal pintado de color oscuro y siempre unitario para todo el edificio.
    • Se prohíben las contraventanas y contrapuertas de aluminio en su color original u otros acabados distintos al color oscuro.

5.- INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS

  1. En las fachadas de los edificios de nueva construcción queda prohibida la instalación de los siguientes elementos:
    • Cables eléctricos
    • Cables de redes telefónicas
    • Cables de TV
    • Antenas parabólicas
    • Aparatos de aire acondicionado y cualquier otra instalación que sobresalga de la línea de fachada.
    • En la medida de lo posible se deberá tratar de suprimir estos elementos de las edificaciones existentes habilitando conducciones para los mismos de forma oculta en las fachadas.
  2. En cuanto a la instalación de cables en nuevas edificaciones, la construcción deberá disponer de una conducción enterrada o empotrada, apta para albergar aquellos, cuyas características técnicas deberá determinar la empresa instaladora de cada uno de los servicios.
  3. Paneles solares: dado que la instalación de los paneles solares puede suponer una evidente degradación del paisaje urbano y características generales del ambiente de los pueblos, estos elementos deberán integrarse de forma que minimicen su impacto visual en el entorno.

6. CERRAMIENTOS DE PARCELAS Y SOLARES. MUROS Y VALLAS

6.1.-MUROS DE CERRAMIENTO DE PARCELAS Y SOLARES EN ZONA URBANA, COLINDANTES CON VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS:

Podrán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial marcada por el Ayuntamiento, de altura máxima de doscientos centímetros (200), fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado, y que cumplan con las condiciones estéticas de fachada, utilizando los mismos materiales permitidos en ese capítulo, pudiéndose utilizar además la construcción de cercas a base de mampostería intercalada con lajas de pizarra dispuestas verticalmente al estilo tradicional.

Alternativamente podrán cercarse mediante muro de mampostería de piedra caliza o mezcla con pizarra, al estilo tradicional de Cantalojas, o bien chapado de piedra, con altura de 1 metro y un vallado metálico o de madera hasta altura máxima de 2 metros.

Para los casos en que exista un cerramiento con muro de piedra al estilo tradicional de Cantalojas, este deberá conservarse sin perjuicio de que pueda procederse a su adecuada restauración y en su caso elevación, con los mismos materiales hasta las alturas máximas permitidas.

Dentro del casco urbano, en muros que sean colindantes con vías o espacios públicos, queda prohibido el uso de alambrada metálica de cualquier tipo.

6.2.- MUROS DE CERRAMIENTO ENTRE PARCELAS Y SOLARES EN ZONA URBANA, COLINDANTES DE PROPIEDADES PARTICULARES.

Podrán cercarse mediante cerramientos de altura máxima de doscientos centímetros (200), fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado, y que cumplan con las condiciones estéticas de fachada, utilizando los mismos materiales permitidos en ese capítulo, pudiéndose utilizar además la construcción de cercas a base de mampostería intercalada con lajas de pizarra dispuestas verticalmente al estilo tradicional.

Alternativamente podrán cercarse mediante muro de mampostería de piedra caliza o mezcla con pizarra, al estilo tradicional de Cantalojas, chapado de piedra, bloques prefabricados revocados o pintados en tonos ocres, con altura de mínima de 0,40 cm y un vallado metálico hasta altura máxima de 2 metros.

Dentro del casco urbano, en muros que sean colindantes entre particulares, se permite el uso de alambrada metálica de color verde.

Para los casos en que exista un cerramiento entre parcelas con muro de piedra tradicional, este deberá conservarse sin perjuicio de que pueda procederse a su adecuada restauración.

El diseño de las vallas metálicas se ajustará en cuanto a su estética a lo dispuesto para las rejas en huecos y ventanas.

6.3.-MUROS DE CERRAMIENTO DE FINCAS DE NATURALEZA RUSTICA:

Las fincas y prados situados en suelos de naturaleza rustica que estén provistos de vallados de piedra al estilo tradicional, deberán conservarse y mantenerse en las debidas condiciones, no pudiendo retirarse los mismos y sustituirse por vallados metálicos para el control del ganado.

Para mayor efectividad de dichos cerramientos, podrán suplementarse los mismos con valla de madera, construyendo las mochetas de piedra o instalando postes de madera que resulten necesarios. También se permite la instalación de malla ganadera con postes de madera.

Las solicitudes de autorización para la construcción o modificación de dichos cerramientos serán valoradas por el Ayuntamiento en cada caso particular, determinándose lo que corresponda.

7.- CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

Queda prohibido el emplazamiento de construcciones prefabricadas cuyo acabado exterior no cumpla con las normas establecidas en la presente ordenanza en lo relativo a condiciones materiales y estética, cubiertas y fachadas.

En particular se prohíbe la instalación de casas prefabricadas con acabado exterior en madera, pvc, materiales plásticos o compuestos, que alteran de forma radical la estética y arquitectura tradicional de Cantalojas.

Las solicitudes de autorización para el emplazamiento de dichas construcciones deberán acompañar un reportaje fotográfico detallado del resultado final de la instalación y serán valoradas por el Ayuntamiento en cada caso particular, determinándose lo que corresponda.

En Cantalojas a 7 de agosto de 2024. El Alcalde. Firmado. Sergio Arranz Moreno.

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