AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de fecha 14 de mayo de 2024, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 19/04/2024, a la vista del incremento de la cuota a abonar a la Mancomunidad Villas Alcarreñas, Mancomunidad responsable de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y, en consecuencia de laa necesidad de adecuar la carga impositiva al coste real del servicio. Considerando la necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, esta la Alcaldía Incoó el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.
SEGUNDO. Con fecha 30/04/2024, se emitió informe técnico económico suscrito por Don Francisco Zapata Simón, Técnico de la Administración Especial Economista del Servicio de Asistencia Técnica al Municipio Dependiente de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.
TERCERO. Con fecha 03/05/2024, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
CUARTO. Con fecha 03/05/2024 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, considerando que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento en Pleno adopta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en los siguientes términos:
«Artículo 5º.- Cuota Tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
- Por cada vivienda/año 141,34 Euros
- Por cada local industrial o mercantil/año 195,71 Euros.»
/.../
« DISPOSICION FINAL.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de Mayo de 2024 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://romanones.sedelectronica.es/].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Romanones a 9 de julio de 2024. El Alcalde: Javier de Luz Espada.