AYUNTAMIENTO DE VILLEL DE MESA
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Acuerdo del Ayuntamiento de Villel de Mesa por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de las tasas de agua potable, alcantarillado, canalones y basuras, referidos todos ellos al ejercicio de 2024.
Aprobados por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 24 de junio de 2024, los padrones y listas cobratorias de las tasas de agua potable, alcantarillado, canalones y recogida de basuras, referidos todos ellos al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento, por el plazo de 20 días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario a través de domiciliación bancaria, en el número de cuenta informado para tales efectos en fecha 25 de julio de 2024.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario ( de 24 de julio a 24 de septiembre de 2024) sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Villel de Mesa, a 24 de junio de 2024. El Alcalde D. Pedro Lozano García