E.A.T.I.M. VALDEPINILLOS
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El Pleno de la Asamblea Vecinal de la Entidad Local Menor de Valdepinillos en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la EATIM de Valdepinillos sobre nueva ordenación de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, así como la Ordenanza fiscal reguladora, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia Albacete.
En Valdepinillos a 15 de febrero de 2024. El Alcalde. Firmado. Agustin Bris Gomez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
La Entidad Local Menor de Valdepinillos conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y acuerdos suscritos con el Ayuntamiento de La Huerce, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado TRLRHL.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
- El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte esta EATIM para su reglamentación.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3
- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES
Artículo 4
- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
DEVENGO
Artículo 5
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa.
El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6
La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Se excluyen expresamente de esta categoría los denominados residuos voluminosos, tales como mobiliario de desecho, electrodomésticos y otros elementos análogos.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
- Por cada vivienda 80,00 euros.
- Bares, cafeterías, establecimientos hosteleros, casas rurales 100,00 euros.
Artículo 8
Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 9
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS
Artículo 10
Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días desde la Licencia de Primera ocupación, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en el correspondiente Padrón del Tributo.
Artículo 11
El tributo se recaudará anualmente en los plazos que establezca en su caso el Servicio Provincial de Recaudación y salvo que la Entidad Local Menor disponga. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en el Padrón se ingresará en el momento de realizarse la misma.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 12
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
El vertido de cualquier tipo de residuos fuera de los lugares habilitados por la EATIM para dicha finalidad implicará la imposición de una sanción económica que oscilará entre los 50 y los 300 euros. Las Sanciones económicas serán objeto de graduación por la EATIM en función de la concurrencia o no de circunstancias atenuantes o agravantes en el supuesto concreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2024, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Valdepinillos a 28 de diciembre de 2023. El Alcalde. Firmado. Agustin Bris Gomez.