E.L.M. VALDEPINILLOS
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El Pleno de la Asamblea Vecinal de la Entidad Local Menor de Valdepinillos en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2023, acordó la aprobación provisional de nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la EATIM de Valdepinillos sobre ordenación de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD, así como la Ordenanza fiscal reguladora, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia Albacete.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Valdepinillos a 15 de febrero de 2024. El Alcalde. Agustin Bris Gomez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y ALCANTARILLADO.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial de Valdepinillos.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Está constituido por la actividad de esta EATIM desarrollada con el objeto de prestar el Servicio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado a los vecinos de la localidad así como el enganche realizado por los mismos a la red general de evacuación..
Asimismo, constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
La solicitud por los interesados de enganches a la red local de alcantarillado.
Con la cuota tributaria correspondiente a la presente Tasa se financiarán los siguientes servicios:
- La ejecución por la Entidad Local Menor y mediante los medios adecuados en cada caso de las conexiones a la red local de alcantarillado, en aquellos casos en que se opte por este sistema.
- La actividad local, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado local.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado local, así como su tratamiento y depuración.
De conformidad con el Art. 26 del TRLRHL el devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales cuando den lugar a la producción del hecho imponible de la presente tasa.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza para los supuestos de enganches simultáneos a las redes locales de abastecimiento de agua y de alcantarillado.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
- Viviendas, industrias y locales, cada año: 25,00 EUROS.
- Derechos de acometida por inmueble: 300,00 EUROS.
Se establece un canon por realización de acometida a la red local de Alcantarillado de 300 euros con un límite máximo de 10 metros de longitud de las conducciones necesarias. Dicha medida se tomará desde el punto de enganche a la red local de Alcantarillado hasta el límite del inmueble con el dominio público o en su caso arqueta o registro anexo al inmueble donde se realice la conexión.
Los metros adicionales de conducción que resulten necesarios para la prestación del servicio se valorarán a efectos de pago por los interesados de forma proporcional, teniendo en cuenta la tarifa establecida en la presente ordenanza.
Para los supuestos en que por los interesados se realicen conjuntamente las solicitudes y correspondientes enganches simultáneos a la red local de agua potable y a la de alcantarillado, se establece una cuota tributaria conjunta de ///600 euros/// con los mismos limites en cuanto a longitud total de las conducciones que se detalla en el párrafo anterior.
La determinación de la sección de los tubos de evacuación instaladas será determinada por la Eatim de Valdepinillos teniendo en cuenta las necesidades del inmueble beneficiario del servicio correspondiente.
Serán propiedad de la Eatim de Valdepinillos todas las conducciones, instalaciones y elementos propios de la red de alcantarillado que se encuentren en las vías públicas y hasta el punto de la acera donde se conecte con el inmueble beneficiario o exista la arqueta o registro antes mencionado.
Serán propiedad de cada uno de los interesados el resto de la conducción y demás elementos propios de la instalación desde el punto antes mencionado hacia el interior del inmueble o solar correspondiente, siendo de su responsabilidad el mantenimiento de dichos elementos en las debidas condiciones de conservación y mantenimiento para evitar filtraciones y olores que puedan generar molestias al vecindario.
ARTÍCULO 8. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio local objeto de la presente regulación aunque no se hubiera solicitado la acometida correspondiente.
El servicio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado tiene carácter obligatorio para todas las fincas de la localidad que generen aguas de dicha naturaleza y que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas exista o no alcantarillado en dichos dominios públicos. Queda expresamente prohibida la ejecución de pozos negros en toda la entidad local, sancionándose su ejecución con multa de 500,00 euros a 2.000,00 euros que se graduarán por la Entidad Local Menor de Valdepinillos atendiendo a la gravedad de la infracción y las molestias generadas por los interesados.
ARTÍCULO 9. Gestión
- Los vecinos estarán obligados a solicitar de la Eatim de Valdepinillos autorización local para la realización de acometidas o enganches a la red local de Alcantarillado dirigidos al disfrute del citado servicio.
- Dicha solicitud se realizará por los interesados a través de los documentos normalizados que a tal fin tendrá dispuestos la EATIM y en los cuales se hará constar el importe de la Tasa por acometida a la red de Alcantarillado que se regula en la presente Ordenanza sin perjuicio de las liquidaciones finales que hayan de realizarse en función de la longitud y características de las conducciones.
- Realizado el correspondiente ingreso de la tarifa general por el interesado la EATIM, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes procederá si procede al otorgamiento de la pertinente Autorización.
- Serán de cuenta del interesado la realización de las obras de conexión necesarias para la realización de la acometida y prestación del servicio de evacuación de aguas residuales de los inmuebles.
- La Entidad Local Menor podrá exigir en casos que se estime conveniente a juicio de los servicios técnicos, la prestación de una fianza en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Publicas para garantizar la buena ejecución de las obras y la adecuada reposición del dominio público. En tal caso la fianza se calculará a razón de 100,00 euros por cada metro lineal de zanja abierta por el interesado en el servicio.
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 10. Recaudación
Solicitada la Licencia de enganche a la red local de Alcantarillado, se procederá por el interesado al ingreso de la cantidad liquidada de forma directa y en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no dándose tramite al expediente hasta que no se haya realizado el pago correspondiente.
El cobro de la tasa, se hará mediante recibo anual girado a los interesados por el Servicio Provincial de Recaudación en los términos establecidos en la normativa reguladora de los tributos locales.
ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara" entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2024, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Valdepinillos a 28 de diciembre de 2023. El Alcalde. Firmado. Agustin Bris Gómez.