AYUNTAMIENTO DE TAMAJÓN
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Transcurrido el periodo de exposicion al publico y audiencia a los interesados , sin reclamaciones, en relacion con el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento en sesion ordinaria celebrada el dia 23 de noviembre de 2023, por el que se aprobaba con caracter provisional la modificacion de las Ordenanzas fiscales reguladoras siguientes , quedando elevado a definitivo el acuerdo :
- Tasa de recogida de basuras, tasa de suministro de agua potable y depuración domiciliaria, tasa de uso de piscina municipal.
Y quedan como figuran en los anexos que figuran a continuación .
Contra el referido acuerdo , podran los interesados presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la publicacion de este edicto en el B.O.P.
Tamajon, a 8 de enero de 2024. El Alcalde, Eugenio Esteban de la Morena.
ANEXO
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO.
.Articulo 4º.1 . Bases y tarifas :
- Viviendas particulares : 80 euros anuales.
- Alojamientos turísticos : cuota de 80 euros , mas 6 euros por cama , anuales.
- Alojamientos con bar restaurante :cuota de 100 euros , mas 6 euros por cama anuales.
- Bar restaurante : 200 euros anuales.
- Bar : 150 euros anuales.
- Industrias: 100 euros anuales .
DISPOSICIÓN FINAL UNICA :
La presente modificacion de la ordenanza fiscal , entrara en vigor al dia siguiente de su publicación integra en el B.O.P. y seran de aplicación hasta que se modifique o derogue.
ANEXO
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
Articulo 4º BASES Y TARIFAS .
La cuota anual será la siguiente :
- Viviendas particulares:
- Cuota fija: 70 euros , que incluye 60 m3 de consumo , mas el IVA, con una subida del IPC anual, a contar desde la entrada en vigor.
El resto del consumo a partir de 60 m3 sera:
- De 61 a 100 m3 : a 0,50 euros el m3
- De 101 m3 en adelante: a 0,70 euros el m3.
- Industrias ( incluye ganadería ):
- Si se utiliza el agua para otros usos ( riego ) se aplicara la cuota domestica.
- En caso de que no, cuota de mantenimiento : 50 euros
- Y a 0,60 euros el m3 ,c ontanto todo el consumo.
DEPURACION : CUOTAS
- Viviendas: minimo hasta 60 m3 : 15 euros anuales.
de 61 m3 en adelante: a 0,15 euros el m3.
- Industrias : a 0,15 euros el m3.
DISPOSICION FINAL UNICA:
La presente modificación entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOP integra, estando en vigor hasta que se modifique o se derogue.
ANEXO .
MODIFICACION DE LA ORDENAZA FISCAL DE LA TASA POR EL USO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
TARIFAS:
- Entradas al dia :
- Adultos ( 14 a 65 años ) : 4 euros
- Infantil: ( menor de 14 años ) 3 euros.
- Tercera edad ( mas de 65 años ) : 3 euros.
- Sabados y festivos : mayores : 5 euros
- Menores y mas de 65 : 4 euros.
- Abonos :
- Adultos 10 dias : 30 euros.
- Infantil 10 dias : 20 euros.
- Mas de 65 años 10 dias: 20 euros.
- Adultos 30 dias : 60 euros.
- Menores 30 dias : 50 euros.
- Mas de 65 años 30 dias : 50 euros.
DISPOSICION FINAL :
La presente modificación entrara en vigor el dia siguiente de la publicación integra en el BOP , estando vigente hasta su derogación o modificación.