AYUNTAMIENTO DE LA HUERCE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Huerce sobre imposición y ordenación de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y ALCANTARILLADO así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia Albacete.
En La Huerce a 10 de enero de 2024. Firmado. El Alcalde. Francisco Lorenzo Benito.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio municipal de evacuación de aguas residuales y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en el núcleo de población de La Huerce.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
La solicitud por los interesados de enganches a la red municipal de alcantarillado, financiándose con la cuota tributaria correspondiente los siguientes servicios:
- La ejecución por el Ayuntamiento y mediante los medios adecuados en cada caso de las conexiones a la red municipal de alcantarillado.
- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración.
De conformidad con el Art. 26 del TRLRHL el devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales cuando den lugar a la producción del hecho imponible de la presente tasa.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza para los supuestos de enganches simultáneos a las redes municipales de abastecimiento de agua y de alcantarillado.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
1. Viviendas y domicilios particulares, cada año: 30,00 €.
3. Derechos de acometida por inmueble 1.000 €.
Se establece un canon por realización de acometida a la red municipal de Alcantarillado de MIL EUROS.///1.000,00/// con un límite máximo de 15 metros de conducciones. Dicha medida se tomará desde el punto de enganche a la red municipal hasta el punto de la acera donde se instale la correspondiente arqueta o registro anexo al inmueble donde se realice la conexión.
Los metros adicionales de conducción se valorarán a efectos de pago por los interesados de forma proporcional, teniendo en cuenta la tarifa establecida en la presente ordenanza.
Para los supuestos en que por los interesados se realicen conjuntamente las solicitudes y correspondientes enganches simultáneos a la red municipal de alcantarillado y a la de agua potable, se establece una cuota tributaria conjunta de MIL QUINIENTOS EUROS. ///1.500,00 euros/// con los mismos limites en cuanto a longitud total de las conducciones que se detalla en el párrafo anterior.
La determinación de la sección de los tubos de evacuación instalados será determinada por el Ayuntamiento de La Huerce teniendo en cuenta las necesidades del inmueble beneficiario del servicio correspondiente.
Serán propiedad del Ayuntamiento de La Huerce todas las conducciones, instalaciones y elementos propios de la red de alcantarillado que se encuentren en las vías públicas y hasta el punto de la acera donde se conecte con el inmueble beneficiario o exista la arqueta o registro antes mencionado.
Serán propiedad de cada uno de los interesados el resto de la conducción y demás elementos propios de la instalación desde el punto antes mencionado hacia el interior del inmueble o solar correspondiente, siendo de su responsabilidad el mantenimiento de dichos elementos en las debidas condiciones de conservación y mantenimiento para evitar filtraciones y olores que puedan generar molestias al vecindario.
ARTÍCULO 8. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación aunque no se hubiera solicitado la acometida correspondiente.
El servicio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que generen aguas de dicha naturaleza y que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas exista o no alcantarillado en dichos dominios públicos. Queda expresamente prohibida la ejecución de pozos negros en todo el municipio, sancionándose su ejecución con multa de 500,00 euros a 2.000,00 euros que se graduarán por el Ayuntamiento de La Huerce atendiendo a la gravedad de la infracción y las molestias generadas por los interesados.
ARTÍCULO 9. Gestión
- Los vecinos estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento de La Huerce autorización municipal para la realización de acometidas o enganches a la red municipal de Alcantarillado dirigidos al disfrute del citado servicio.
- Dicha solicitud se realizará por los interesados a través de los documentos normalizados que a tal fin tendrá dispuestos el Ayuntamiento y en los cuales se hará constar el importe de la Tasa por acometida a la red de Alcantarillado que se regula en la presente Ordenanza sin perjuicio de las liquidaciones finales que hayan de realizarse en función de la longitud y características de las conducciones.
- Realizado el correspondiente ingreso de la tarifa general por el interesado el Ayuntamiento, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes procederá si procede al otorgamiento de la pertinente Autorización.
- Serán de cuenta del Ayuntamiento de La Huerce, de forma exclusiva, la realización de las obras de conexión necesarias para la realización de la acometida y prestación del servicio de evacuación de aguas residuales de los inmuebles.
El interés del Ayuntamiento en establecer esta regulación viene determinada fundamentalmente por la idoneidad de que el dominio público y todos sus elementos sean manipulados y alterados por verdaderos profesionales y bajo la total supervisión de los servicios técnicos municipales. Por ello se estima conveniente que la ejecución material de los enganches a la red de Alcantarillado se realice directamente por el Ayuntamiento mediante la contratación de una empresa especializada en dichos trabajos
- El Ayuntamiento podrá exigir en casos que se estime conveniente a juicio de los servicios técnicos, la prestación de una fianza en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Publicas.
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 10. Recaudación
Solicitada la Licencia de enganche a la red municipal de Alcantarillado, se procederá por el interesado al ingreso de la cantidad liquidada de forma directa y en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no dándose tramite al expediente hasta que no se haya realizado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara entrará en vigor, con efecto de 1 de enero del año en curso, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En La Huerce a 26 de noviembre de 2023. El Alcalde. Francisco Lorenzo Benito.