Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2731
NIG: 19130 44 4 2014 0000176
N28150
PO procedimiento ordinario 351/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Clemente Ongil Peña
Abogado/a: María Blanca Barcos Prieto
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Juan Francisco Pérez Blanco, S.L, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 351/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Clemente Ongil Peña, contra la empresa Juan Francisco Pérez Blanco, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Francisco Pérez Blanco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
SEXTO.- A tenor de lo prevenido en el artículo 191 de la LRJS, el recurso procedente contra esta Sentencia es el de suplicación, de lo que se advertirá a las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia, en nombre de S.M el Rey, y por la autoridad que le confiere el Pueblo Español.
FALLO
Teniendo por desistida a la parte actora de lo reclamado en concepto de indemnización por despido; estimo la demanda interpuesta por D. Clemente Ongil Peña, frente a la empresa Juan Francisco Pérez Blanco S.L., condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de Incrementada la suma de 6.279,5 € con el 10% en concepto de mora. Con imposición de las costas del presente proceso, a la empresa demandada, incluidos honorarios del letrado de la actora, hasta el límite de seiscientos euros. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de las responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.