SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN
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EXPOSICIÓN PUBLICA DE LISTAS COBRATORIAS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DEL EJERCICIO 2023 Y ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE PAGO EN VOLUNTARIA, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA QUE HAN ENCOMENDADO LA GESTION DEL MISMO A FAVOR DE LA DIPUTACION PROVINCIAL.
Aprobadas las listas cobratorias del Impuesto sobre Actividades Económicas, del ejercicio 2023, de los municipios de la provincia de Guadalajara que han encomendado las facultades de gestión, liquidación y recaudación del Impuesto a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, que son todos los de la provincia a excepción de ALCOCER, ALMONACID DE ZORITA, ARBANCÓN, AZUQUECA DE HENARES, CASA DE UCEDA, CUBILLO DE UCEDA, ESPINOSA DE HENARES, FONTANAR, FUENTENOVILLA, FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES, GALÁPAGOS, GUADALAJARA, HONTOBA, ILLANA, PAREJA, SACEDÓN, TAMAJON, , TRILLO, UCEDA VALDEAVERUELO, VIÑUELAS, YEBRA Y YUNQUERA DE HENARES, quedan expuestas al público en el Servicio Provincial de Recaudación, y en los Ayuntamientos respectivos para su examen y, en su caso, reclamación por los interesados durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia
La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria ( LGT, en lo sucesivo ), pudiendo interponerse por los interesados en caso de disconformidad con los actos liquidatorios de las cuotas tributarias recurso de reposición, recurso de reposición ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición al público.
En los municipios que a continuación se citan, al haberse establecido en sus ordenanzas fiscales una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien las deudas por este tributo en una entidad financiera, los recibos que se cobren mediante esta modalidad tendrán la bonificación en cuota que también se indica : ALBALATE DE ZORITA ( 3%), ALMOGUERA ( 3%), ARMUÑA DE TAJUÑA (3%), ATANZON (3%), BRIHUEGA (3%), CABANILLAS DEL CAMPO (3%), CASTILFORTE ( 3%), DURON (5%), FUENCEMILLAN ( 4% ), FUENTELVIEJO ( 3%), HORCHE (3%), MASEGOSO DE TAJUÑA ( 3%), MONTARRON (4%), MORATILLA DE LOS MELEROS (3%), PASTRANA (3%), RENERA (3%), ROBLEDILLO DE MOHERNANDO (3%), SAYATON ( 3%), TORIJA (5%), VALDECONCHA (3%), VALFERMOSO DE TAJUÑA (3%), VALVERDE DE LOS ARROYOS ( 3%), VIANA DE JADRAQUE (3%) Y ZORITA DE LOS CANES (3%).
Conforme a lo preceptuado en el artículo 62.3 LGT, se establece como plazo voluntario de pago para dicho Impuesto (cobranza en período voluntario), también en el caso de tener encomendada únicamente la recaudación del mismo, el comprendido entre el día 20 de septiembre al 20 de noviembre de 2023 ambos inclusive. La comunicación del período de pago se llevará a cabo también de forma colectiva, y se publicará el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, y en las oficinas de los Ayuntamientos respectivos. También se divulgarán estos edictos mediante la inserción de anuncios en la prensa provincial.
A tal fin se remitirán por correo a los contribuyentes los recibos del mencionado Impuesto (salvo que se encuentre domiciliado el pago o que la cuota líquida del recibo sea inferior a 8.- €), de acuerdo con el Anexo 2 del Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario, que se componen de dos ejemplares: el primero para el contribuyente, con poder liberatorio una vez validado mecánicamente o con sello y firma autorizada de la entidad colaboradora; y el segundo para la entidad colaboradora, que le servirá de justificante de la operación realizada. Aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago del recibo y dispongan de correo electrónico, recibirán en su mail, el recibo o carta de pago.
Mediante la presentación de dichos recibos, los contribuyentes podrán efectuar el pago del Impuesto, con independencia del municipio al que corresponda, mediante ingreso en efectivo o cargo en cuenta, durante los días y horas hábiles de ingreso, única exclusivamente en cualquier sucursal de las siguientes entidades colaboradoras: CAIXABANK, S.A, BERCAJA BANCO S.A.U, CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, BBVA y BANCO SANTANDER, o directamente en el cajero automático de la entidad.
También podrán efectuar el pago del Impuesto, con independencia del municipio al que corresponda, a través de nuestra OFICINA VIRTUAL TRIBUTARIA: BIZUM y Tarjeta. La dirección es: https.// dguadalajarara.tributoslocales.es/Servicio Provincial de Recaudación/Pago de tributos con tarjeta/Pasarela de pagos (Pasarela http://recaudacion.dguadalajara.es/pago-de-tributos-con-tarjeta).
A través de esta última modalidad, se puede domiciliar el pago de los recibos para próximos ejercicios y realizar el pago de los tributos en periodo voluntario y ejecutivo y durante todos los días del año, siempre que se disponga de un documento cobratorio en plazo, emitido por la Diputación de Guadalajara (recibo, liquidación, carta de pago, etc..) en el que deben figurar una identificación y una referencia de cobro. Además de la identificación y de la referencia de cobro, también serán necesarios los siguientes datos: Importe en euros de la deuda. Número de la tarjeta, fecha de caducidad y código de verificación. Esta operación no lleva ningún gasto adicional para el pagador.
Los contribuyentes que no reciban la carta de pago o que la hubieran extraviado podrán obtener una copia a través de la Oficina Virtual Tributaria del Servicio de Recaudación (https://dguadalajara.tributoslocales.es/).
Igualmente, podrán solicitar una segunda copia en el Servicio Provincial de Recaudación de Guadalajara por teléfono o por correo electrónico, a las direcciones que se indican a continuación. También de forma presencial en nuestras oficinas, en horario de 9 a 14:00 horas. La oficina de Guadalajara, en la calle Atienza, 4 (Centro San José), así como las oficinas sitas en los municipios de Molina de Aragón, Sigüenza y Brihuega.
Teléfonos de contacto de nuestras oficinas y direcciones de correo electrónico:
GUADALAJARA: 949887582 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) Fax: 949887509.
MOLINA DE ARAGON: 949830101 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
SIGUENZA: 949390688 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
BRIHUEGA: 949280249 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)
Según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses y gastos de procedimiento que correspondan.
Guadalajara, 6 de septiembre de 2023. LA DIPUTADA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fdo: Susana Alcalde Adeva (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)