AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 288/2023 de 1 de Septiembre de 2023 la Delegación de Competencias del Alcalde se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“DECRETO DE ALCALDÍA
ASUNTO: DELEGACIÓN ESPECIAL EN CONCEJAL PARA LA PRESIDENCIA DE LOS FESTEJOS TAURINOS
Esta Alcaldía tiene reconocida competencia por Ley de la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuestos de prohibición a los que se refiere el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 43.4 y 43.5 a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establecen la posibilidad de que el Alcalde efectúe delegaciones especiales en cualquier concejal para un asunto determinado comprendiendo todas las facultades delegables, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, limitándose al tiempo de gestión del asunto.
De acuerdo con lo establecido en artículo 4.2. Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha
RESUELVO:
PRIMERO.- Efectuar delegación especial a favor del Sr. Concejal de este Ayuntamiento que a continuación se indica:
-Dª Mar Vives Cabanillas
SEGUNDO.- La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de la presente Resolución sin perjuicio de su notificación formal al interesado, su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como su comunicación al Pleno en la primera sesión que se celebre.
En Humanes a 1 de Septiembre de 2023. La Alcaldesa-Presidenta Dª Elena Cañeque García “
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.